Por Lic. Laura M. Garay
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Las tecnologías digitales han alcanzado al mercado del arte, permitiendo a los artistas desmaterializar sus obras, dejando lo tangible por lo digital, y que, al ya no estar plasmadas en un soporte material, como era el lienzo o la piedra de la escultura, buscan que los NFT sean el original del activo intangible haciendo las veces del lienzo o la piedra esculpida, otorgándole un valor económico diferente al que se le concedería a la reproducción o copia de una obra de arte.
Las obras de arte digitales, al ser susceptibles de transacciones a través del uso de otras herramientas tecnologías; permite en el mercado del arte digital que sean rastreadas y comercializadas en una red o sistema informático con mayor control. Los NFT se convierten en únicos, ya que poseen un identificador, lo que hace que no puedan ser replicados, lo cual resulta trascendental en el mundo de los derechos de autor.
Existe una confusión generalizada en torno a los derechos que obtenemos cuando se adquiere una obra de arte, ya que se piensa que al comprarla están inmersos los derechos de autor, como el derecho de exhibirla o reproducirla; sin embargo no es así, ya que en materia de derechos de autor, el principio que rige a este tipo de actos jurídicos establece que los derechos de autor de la obra no están ligados al soporte material, por lo que si adquirimos una obra de arte digital o NFT, estaríamos comprando únicamente los metadatos (contenido informático) asociados con la obra y no los derechos de autor (patrimoniales o económicos para su explotación) de la obra.
Actualmente los artistas no solo cuentan con herramientas tangibles para plasmar una obra, como su pincel, ya que con el uso de tecnologías digitales como los NFT, permiten implementar la creación de obras pictóricas, musicales, audiovisuales, entre otras; otorgando mayor protección de los derechos de los autores y artistas.