Avisos que se deben dar al vender acciones

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

Las acciones son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista, dentro de los cuales se encuentra el derecho de voto, además de otros derechos acorde con lo que se establezca en el contrato social de la sociedad mercantil en cuestión.

A la par de celebrar el contrato de transmisión de acciones de forma privada, se deberá celebrar un acta de asamblea de accionistas, misma que tiene varias finalidades: i) se reconozca la transmisión de acciones por los accionistas y ii) se encomiende a la administración de la sociedad la cancelación de los títulos accionarios de los accionistas que vendieron y se emitan los nuevos títulos, y se realicen los asientos considerando la incorporación de los nuevos accionistas en el Libro Corporativo de Registro de Accionistas. La inscripción de la transmisión en el Libro Corporativo es importante, en virtud de que la sociedad considera como dueño de las acciones a la persona que aparezca inscrita como tal en el Libro.

Pero no termina aquí, existen diversas obligaciones adicionales que la sociedad debe realizar, y esto tiene su origen en la reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el año 2018, en el que se modifica el artículo 73 y 129 de la Ley en comento, en relación con la transmisión de acciones e impone, adicional a la inscripción de la transmisión de acciones en el Libro Corporativo de Registro de Accionistas, la obligación de publicar dichas transmisiones mediante un aviso en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, con la finalidad de identificar y transparentar el nombre de los accionistas.

Esta reforma fue encaminada a la prevención de lavado de dinero, en virtud de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, organismo intergubernamental del que México forma parte, y tiene como objetivo hacer recomendaciones y promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero.

Adicional, en el año 2020 de acuerdo con la reforma fiscal en el Código Fiscal de la Federación, se establece que las personas morales (sociedades) deben presentar un aviso en el RFC, a través del cual, informen el nombre y la clave en el RFC de los accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de estos.

Dentro de los avisos que deberá presentar la sociedad que modificó su estructura accionaria, son:

A.- Presentación de un aviso a través del sistema electrónico establecido para estos efectos por la Secretaría de Economía.

B.- Presentación de aviso de actualización de accionistas que se debe realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Contenido en el Anexo 1-A de la RMF para 2020, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se incorpore el accionista o se lleve a cabo la modificación.

Estos avisos tienen como finalidad identificar al beneficiario final sobre la participación accionaria y dar publicidad a las transmisiones a que haya lugar dentro de una sociedad mercantil.

¡Evita multas! No olvides dar los avisos correspondientes.

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