Por: Lic. Elizabeth González Flores
La familia es considerada como base de la sociedad, por lo cual se han establecido diversas formas para su protección, entre las cuales encontramos al “patrimonio de familia”, cuyo objetivo es que sus integrantes destinen bienes a la protección económica de la familia y al sostenimiento del hogar.
Los miembros de la familia que quieran tener un “patrimonio de familia” podrán presentar su solicitud ante el juez competente a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debiendo señalar los bienes muebles e inmuebles que lo integrarán. Las leyes locales de cada estado determinarán los bienes que podrán incluirse en la constitución del patrimonio de familia y quien será la autoridad judicial competente ante quien debe presentarse la solicitud.
Para ejemplificar qué bienes pueden destinarse a la constitución del patrimonio familiar, el Código Civil vigente para la Ciudad de México contempla: la casa habitación, el mobiliario de uso doméstico y cotidiano, una parcela cultivable, los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia, entre otros.
El beneficio del patrimonio de familia radica en que, los bienes que lo integren no podrán enajenarse ni sujetarse a gravámenes reales ni embargos, es decir, son bienes que no podrán ser sujetos de garantía ni retenerse para asegurar el pago por deudas de los miembros de la familia ni venderse para realizar su pago, aunado a que no son objeto de comercio, de esta forma se garantiza la protección económica al núcleo familiar.
Para que esos bienes se les otorgue dicha protección, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
Cualquier persona que quiera proteger jurídica y económicamente a su familia puede constituir el “patrimonio familiar”, siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley, con la restricción de que, se puede constituir uno por familia. En la Ciudad de México el valor máximo de los bienes destinados a su constitución es de aproximadamente 2.8 millones de pesos, por lo tanto, se encuentra limitado a un monto y se deberá atender a lo dispuesto en las legislaciones locales para obtener la cantidad exacta.
Al constituir dicho patrimonio se pueden prevenir situaciones que causen perjuicio económico a la familia y que pongan en riesgo su casa habitación y por ende la satisfacción de sus necesidades básicas como lo es, la vivienda. Una vez constituido, los miembros de la familia deberán habitar la casa, usar los bienes muebles, cultivar la parcela o usar los bienes para su explotación comercial o industrial ya que de esa forma están satisfaciendo sus necesidades básicas de subsistencia.
El “patrimonio familiar” es una institución de orden público e interés social, siendo su objetivo principal proteger económica y jurídica a la familia, por lo tanto, los bienes destinados al patrimonio de familia son imprescriptibles, no gravables, no enajenables y su constitución se realiza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.