Patrimonio de familia

Por: Lic. Elizabeth González Flores

La familia es considerada como base de la sociedad, por lo cual se han establecido diversas formas para su protección, entre las cuales encontramos al “patrimonio de familia”, cuyo objetivo es que sus integrantes destinen bienes a la protección económica de la familia y al sostenimiento del hogar.

Los miembros de la familia que quieran tener un “patrimonio de familia” podrán presentar su solicitud ante el juez competente a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debiendo señalar los bienes muebles e inmuebles que lo integrarán. Las leyes locales de cada estado determinarán los bienes que podrán incluirse en la constitución del patrimonio de familia y quien será la autoridad judicial competente ante quien debe presentarse la solicitud.

Para ejemplificar qué bienes pueden destinarse a la constitución del patrimonio familiar, el Código Civil vigente para la Ciudad de México contempla: la casa habitación, el mobiliario de uso doméstico y cotidiano, una parcela cultivable, los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia, entre otros.

El beneficio del patrimonio de familia radica en que, los bienes que lo integren no podrán enajenarse ni sujetarse a gravámenes reales ni embargos, es decir, son bienes que no podrán ser sujetos de garantía ni retenerse para asegurar el pago por deudas de los miembros de la familia ni venderse para realizar su pago, aunado a que no son objeto de comercio, de esta forma se garantiza la protección económica al núcleo familiar.

Para que esos bienes se les otorgue dicha protección, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

Cualquier persona que quiera proteger jurídica y económicamente a su familia puede constituir el “patrimonio familiar”, siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley, con la restricción de que, se puede constituir uno por familia. En la Ciudad de México el valor máximo de los bienes destinados a su constitución es de aproximadamente 2.8 millones de pesos, por lo tanto, se encuentra limitado a un monto y se deberá atender a lo dispuesto en las legislaciones locales para obtener la cantidad exacta.

Al constituir dicho patrimonio se pueden prevenir situaciones que causen perjuicio económico a la familia y que pongan en riesgo su casa habitación y por ende la satisfacción de sus necesidades básicas como lo es, la vivienda. Una vez constituido, los miembros de la familia deberán habitar la casa, usar los bienes muebles, cultivar la parcela o usar los bienes para su explotación comercial o industrial ya que de esa forma están satisfaciendo sus necesidades básicas de subsistencia.

El “patrimonio familiar” es una institución de orden público e interés social, siendo su objetivo principal proteger económica y jurídica a la familia, por lo tanto, los bienes destinados al patrimonio de familia son imprescriptibles, no gravables, no enajenables y su constitución se realiza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Asambleas por medios electrónicos: a un año de su regulación

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

El 20 de octubre de 2023 se adicionó una fracción al artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles que permite contemplar dentro de los estatutos sociales de una sociedad la celebración de asambleas de accionistas por medios electrónicos.

La regulación permite, tanto la celebración de asambleas de accionistas, como las reuniones del consejo de administración, las cuales se puedan celebrar por medios electrónicos, ampliando la forma de celebración presencial a un ámbito electrónico o en su caso, hibrido; lo esencial es que, el medio que se elija permita el acceso, la acreditación de la identidad, la participación activa y simultanea de la totalidad de los asistentes; garantizando que las votaciones se realicen de manera inequívoca, clara y segura; siempre contando y generando la evidencia necesaria para acreditar y documentar su celebración.

A un año de su regulación, existen sociedades que no han modificado sus estatutos sociales, y por ende, no pueden celebrar este tipo de asambleas, derivado de que, para su implementación, es necesario que, de manera explícita, se contemple, dentro de los estatutos sociales, la posibilidad de celebración de la asamblea por medios electrónicos, indicando que este tipo de asamblea no implica, de ninguna manera, que la asamblea se lleve a cabo fuera del domicilio social, con esto se garantiza que con independencia de la forma de celebración (virtual, presencial o hibrida) siempre tendrá la misma validez que una reunión presencial. En consecuencia, las resoluciones adoptadas en asambleas celebradas mediante medios electrónicos tienen la misma validez que las realizadas en forma presencial.

En caso de celebración de la asamblea anual u otra, donde se deba poner a disposición de los accionistas documentación relevante para la toma de decisiones dentro de la asamblea, será relevante poner a disposición de los accionistas dicha documentación tanto en las oficinas de la sociedad como por medios electrónicos, esto, debiéndose indicar, en los estatutos sociales, cual será ese medio de disposición de documentación para salvaguardar la confidencialidad de la documentación.

Este tipo de asambleas son de gran relevancia y transcendencia al eliminar las barreras físicas, permitiendo la participación activa de accionistas que no se encuentran en el mismo territorio. Implica un gran reto su implementación por la forma en que se debe asegurar el acceso, identificación y sentido del voto al momento de deliberar, así como la documentación de su realización, pero a todas luces, beneficia una gestión corporativa más inclusiva en la toma de decisiones.

CLASIFICACIÓN DE NIZA

Por: Lic. Martha C. Bravo

Al registrar una marca debemos de señalar para que productos o servicios vas a utilizar esa marca, a esto se le llama principio de especialidad. Es derivado de este principio que podemos encontrar marcas registradas con la misma denominación, pero que amparan diversos productos o servicios, por ejemplo: Baterías para automóviles América y el club de futbol América.

Para determinar los productos o servicios y mantener el orden se creó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, comúnmente conocida como la Clasificación de Niza, el cual es un sistema desarrollado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para clasificar productos y servicios con el fin de registrar marcas. Establecida en 1957 a través del Acuerdo de Niza, esta clasificación tiene como objetivo facilitar los procesos de registro y búsqueda de marcas en diferentes jurisdicciones, ya que proporciona un marco común que es utilizado por la mayoría de las oficinas de propiedad industrial en todo el mundo.

La Clasificación de Niza funciona de la siguiente manera, divide los productos y servicios en 45 clases: las clases del 1 al 34 corresponden a productos, mientras que las clases del 35 al 45 agrupan los servicios. Cada clase incluye una lista de términos específicos que detallan los productos o servicios que forman parte de la misma. Esto permite a los solicitantes de marcas identificar con precisión el ámbito de protección de su marca, asegurando que cubra los productos o servicios pertinentes a su negocio.

Un beneficio clave de esta clasificación es la armonización internacional que ofrece, ya que simplifica el proceso para empresas que desean registrar sus marcas en múltiples países. De esta manera, se evita la necesidad de ajustar el registro a diferentes normativas nacionales. Además, las oficinas de marcas pueden acceder de forma más eficiente a registros previos para evitar la concesión de marcas que pudieran generar confusión o conflicto con otras ya existentes.

La actualización periódica de esta clasificación, supervisada por un comité de expertos de la OMPI, asegura que se mantenga al día con la evolución del comercio y las tecnologías. En la actualidad, se utiliza la versión número 12 de la Clasificación de Niza, lo que refleja su constante adaptación a los cambios del mercado global.

Es una herramienta indispensable para quienes buscan registrar una marca, ya que proporciona un sistema unificado que simplifica el proceso y asegura la protección adecuada en múltiples jurisdicciones. Si quieres más información sobre la clasificación la puedes consultar en https://clasniza.impi.gob.mx/ en esta página podrás conocer en detalle cada una de las clases.

Reformas en materia de hospedaje temporal en la Ciudad de México

Por: Lic. Laura M. Garay

Cada vez es más frecuente encontrar en plataformas digitales y en diversos medios de comunicación; anuncios donde se ofertan casas, departamentos u otros inmuebles para alojamiento temporal.

Ante ello, el Gobierno de la Ciudad de México ha buscado establecer un marco normativo para regular el hospedaje temporal y equilibrar la competencia con el sector hotelero, por lo que ha publicado diversas reformas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.  

En el mes de abril de 2024, se publicó la reforma a la Ley de Turismo, en la cual se establecieron obligaciones a los propietarios o “anfitriones”, entre las cuales, la de obtener un registro en el Padrón de Anfitriones de la Secretaría de Turismo, en el cual deberán inscribirse los inmuebles destinados a alojamiento.

El 25 de septiembre de 2024, se publicó el decreto por medio del cual se expide el nuevo Reglamento de la Ley de Turismo y, recientemente, el 3 de octubre se publicaron las reformas a la Ley y Reglamento de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda y a la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en las que se imponen limitantes y prohibiciones a los propietarios o anfitriones de inmuebles que brindan hospedaje turístico temporal en la Ciudad de México. Además de regular a las plataformas como airbnb en donde se ofrecen este tipo de servicios.

Se establecen obligaciones a los anfitriones para proporcionar información de emergencia, la cual, deberán incluir al interior del inmueble estas son vías de asistencia a los usuarios, forma en que garantizan las condiciones de higiene del inmueble. También deberán implementar medidas de seguridad, como: contar con extintor, botiquín de primeros auxilios, detector de humo/monóxido de carbono y contratar seguro de responsabilidad civil. Además, se incluye lo relativo a las denuncias que deberá presentar ante la autoridad competente derivado de conductas delictivas dentro del inmueble por parte de los usuarios.

Los inmuebles no podrán contar una ocupación superior al 50% de las noches del año y, en caso contrario, no podrán renovar su registro ante el Padrón de Anfitriones. Asimismo, en caso de pretender ofertar más de cuatro inmuebles por anfitrión o por periodos más largos al señalado, deberán contar con los permisos y cumplir con los requisitos aplicables a los servicios de hospedaje, regulados por la Ley de Establecimientos Mercantiles. Además, los inmuebles que excedan el límite de ocupación referido podrán solicitar nuevamente su registro un año después de la negativa.

Los usuarios tendrán la obligación de identificarse con documentación oficial expedida por la autoridad competente ante los anfitriones y acreditar el parentesco con sus acompañantes menores de edad.

En cuanto a las plataformas en las que se oferta el hospedaje, se establece la obligación de integrar en sus sistemas el folio de registro de los anfitriones y eliminar de su plataforma los inmuebles que no cumplan con términos y condiciones de uso.

La Ley de Vivienda y Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, prohíbe que los inmuebles incluidos en programas de vivienda popular, social o en arrendamiento sean destinados a usos turísticos eventuales, garantizando así, que se utilicen únicamente para los fines previstos en dichos programas. De igual manera, esta restricción se extiende a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, popular y sustentable.

En la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México se prohíbe rentar este tipo de viviendas reconstruidas.

Se establece la facultad del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México para realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, plataformas y anfitriones.

En caso de incumplimiento, en las reformas se establecen multas para los anfitriones y plataformas, las cuales se determinarán de acuerdo con la capacidad económica del infractor, gravedad de la infracción y reincidencia. Adicionalmente se podrá proceder a la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y Plataformas.

Si tú ofertas tu inmueble en plataformas, es importante cumplir con estas disposiciones.

Reforma a la propiedad privada en Ciudad de México

Por: Lic Elizabeth González Flores

El pasado 02 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reforma al inciso a), numeral 2, del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), la cual generó inquietudes en cuanto a la propiedad privada y sus implicaciones a los particulares.

Anterior a la reforma el artículo establecía:

Artículo 3

De los principios rectores

2. La Ciudad de México asume como principios:

a)el respeto a la propiedad privada….

Después de la reforma, quedo de la siguiente manera:

  1. el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

De lo anterior se advierte que con la reforma se eliminó la palabra “privada” y, en su lugar, quedo “en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, lo que dio lugar a que se empezara a rumorear que con dicha reforma se podrían expropiar los bienes de los particulares.

Hay que señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema en nuestro país y entre los derechos humanos consignados en la misma, se encuentra la propiedad. En su artículo 27 se establece principalmente que:  la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, también establece que las expropiaciones solo podrán realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Asimismo, estudiosos del derecho refieren que la propiedad no solo se trata bienes inmuebles sino también de muebles; sin embargo, en la reforma no se advierte expresamente alguna restricción a la propiedad privada o que el hecho de que se haya eliminado la palabra ”privada” implique, de forma automática, una limitación de derechos. Lo cierto es que no hay riesgo de expropiación; sin embargo, la aparente homologación del texto a la CPEUM ha generado desconfianza e incertidumbre entre la población ante una regresión en materia de derechos humanos en violación al principio de progresividad tutelado en CPEUM.

¿ESTE 1º DE OCTUBRE ES LABORABLE?

Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas

Últimamente nos han realizado mucho esta pregunta, por lo que consideramos importante compartirles el presente artículo para resolverla.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

En dicho decreto se reformó el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), quedando como sigue:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

En el transitorio décimo quinto del decreto se estipuló que la reforma al referido artículo entraría en vigor el 1º de diciembre de 2018, por tanto, el 1º de octubre de 2024 será la primera vez que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos entré a ejercer su cargo en dicha fecha.

Ahora bien, nuestra Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo LFT) en la fracción VII del artículo 74 contempla lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

(…)

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

(…)

Como podemos observar, no existe congruencia entre la LFT y nuestra carta magna pues difieren en la fecha en que debe hacerse la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, no obstante, atendiendo al objeto de la legislación laboral, en la fracción VII del artículo en comento, su finalidad es que no se labore el día en que se transmita el Poder Ejecutivo Federal.

Cabe señalar que el 24 de septiembre de 2024 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto para reformar la fracción VII del artículo 74 de la LFT, esto a fin de que dicho precepto legal esté en armonía con el artículo 83 de la CPEUM, por lo que el Decreto que reforme dicho precepto legal podría ser publicado en el Diario Oficial de la Federación justo a tiempo para que entre en vigor antes del 1º de octubre de 2024 y así no haya dudas para que se considere éste como un día de descanso obligatorio.

En conclusión, en caso de que no se publique dicho proyecto de Decreto a tiempo, y atendiendo al objeto de lo estipulado en la fracción VII del artículo 74 de la LFT, el día 1º de octubre de 2024, debe considerarse como un día de descanso obligatorio, en virtud de que es la fecha constitucional en que se hará la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, por lo que en caso de laborarlo se deberá de pagar en términos del articulo 75 de la LFT con un salario doble independientemente del que corresponda por el descanso obligatorio, es decir se deberá pagar con el triple del salario.

PACTO DE SOCIOS

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

En este mundo de incertidumbre, buscar la propia es indispensable.

Muchas veces nos enamoramos de una idea que comenzamos a materializar y transformar en un negocio, y nuestros socios, al tener el mismo objetivo de operar un negocio exitoso, se vuelven nuestros mejores aliados, pero justo ese camino puede involucrar tensiones cuando no se ponen de acuerdo respecto de la toma de decisiones dentro de la empresa, y esto arriesga el negocio.

El pacto de socios es un acuerdo que realizan los socios de una empresa, siendo su objetivo regular los derechos y obligaciones que tiene cada socio en relación con la operación, administración, dirección, entre otros aspectos de la empresa y establecer los mecanismos o pasos a seguir para la resolución de conflictos, garantizando así, la continuidad del negocio. Este documento no requiere mayor formalidad que el redactarse, que todas las partes involucradas estén de acuerdo y firmarse.  

¿En qué momento deben realizarse? existen varios momentos, al momento de materializar el negocio, es decir antes de constituir la sociedad de manera formal; al momento de constitución de la sociedad, con posterioridad a su constitución y cada vez que entre un nuevo socio; y se puede modificar, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes respecto de su modificación.

Básicamente, este tipo de pactos deben especificar:

  1.  Definir de manera clara y precisa cual será el fin del negocio, es decir, el objeto (prestación del servicio o del producto).
  2. Funciones o roles y responsabilidades que tendrán cada socio en el negocio.
  3. Cómo será la administración del negocio.
  4. Remuneración o compensación económica que tendrán los socios.
  5. Especificar los derechos que se tendrán, como puede ser: forma de recibir compensaciones, forma de transmisión de su participación societaria, formas de participación en aumentos o disminución de capital, cláusulas de permanencia.
  6. Especificar las obligaciones, como puede ser: confidencialidad, pacto de no competencia, entre otras.
  7. Regular la titularidad y forma de explotación de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial.
  8. Estipular penas convencionales, en caso de incumplimiento de los acuerdos establecidos.

Uno de los riesgos de no contar con este tipo de pactos es que, en caso de llegar a una disputa entre socios se tendrá que demandar para que sea un juez quien determine lo procedente y dicte una resolución, lo cual trae aparejado, que un tercero decida por ti, gastos del juicio, muchas veces plazos excesivos dentro del juicio y, por ende, el riesgo de perder el negocio.

La ventaja de suscribir este tipo de documento permite resolver los conflictos que se puedan presentar al momento de operar un negocio, ya que todas las partes conocen las reglas del juego.

El pacto de socios no sustituye de ninguna manera los estatutos sociales de las empresas, sino que establece reglas adicionales que no se contemplan en los estatutos y que deben observar los socios para la adecuada operación de esta.

¡Evitemos problemas anticipando su resolución, con el fin de garantizar la continuidad del negocio!

Reforma Judicial: ¿Un paso hacia la justicia o un riesgo para la imparcialidad?

Por: Licenciada Martha Cristina Bravo Rojas

Esta semana, como abogados, no podemos hablar de otro tema que no sea la Reforma Judicial, aprobada en la madrugada del 11 de septiembre de 2024.

Sin entrar en el tema político de su aprobación, los dimes y diretes de los legisladores, la sospechosa desaparición de uno de ellos, y las alianzas no tan inesperadas de otros, quiero centrarme en uno de los puntos que más me preocupan de esta reforma.

Sin duda, en nuestro país era necesario hacer cambios en el Poder Judicial; no es ningún secreto la falta de justicia expedita, el exceso de corrupción y el “chicaneo” que se sufre. Debemos ser claros: nuestro Poder Judicial atraviesa una severa crisis de ética e integridad, y es necesario aplicar mano dura y realizar cambios reales para asegurar la justicia.

La pregunta es, ¿esta reforma realmente busca esos fines? Mi primera crítica hacia la reforma judicial se refiere a la falta de requisitos para los candidatos propuestos como jueces, magistrados y ministros.

No basta con haber estudiado la carrera de derecho para dictar sentencias; es necesario contar con una carrera judicial, por la cual se ha peleado y trabajado desde hace años en nuestro país. Desde la perspectiva de las personas cuyos conflictos serán resueltos por un juez, es indudable que preferiríamos que quien dicte una sentencia tenga experiencia judicial y no solo popularidad para ganar elecciones.

La verdadera democracia no es solo la que se ejerce en las urnas, sino también la que garantiza a los ciudadanos un Estado de Derecho, en el que el poder encargado de observar el cumplimiento de las normas sea autónomo y esté capacitado.

Al politizar el Poder Judicial, estamos arriesgando la imparcialidad de los jueces. Además, con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, órgano encargado de la vigilancia y disciplina de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se otorgará la facultad de investigar y sancionar a dichos servidores, y sus determinaciones serán inatacables, es decir, no se podrá interponer juicio ni recurso alguno en contra de ellas, la pregunta obligada será ¿qué intereses protegerá el Tribunal?

Se le ha quitado autonomía al Poder Judicial y la forma en que evolucionará esta reforma y en como será aplicable es realmente preocupante. Es verdad que tenemos una responsabilidad con nuestro país para elegir funcionarios públicos capaces, sin embargo, me sentiría más tranquila si la elección se realizara a través de exámenes de oposición entre quienes tienen más experiencia en la carrera judicial, en lugar de entre aquellos que son propuestos por los políticos de nuestro país, quienes dejan mucho que desear.

Aunque es innegable que el Poder Judicial necesitaba una reforma profunda, la forma en que se está implementando genera más dudas que certezas. La politización del proceso de selección de jueces y magistrados, así como la falta de criterios rigurosos para asegurar que quienes ocupen estas posiciones sean verdaderos expertos en la materia, pone en riesgo la imparcialidad y la calidad de la justicia en México. Si realmente queremos un sistema judicial eficiente y justo, es indispensable que las reformas se enfoquen en fortalecer la autonomía del Poder Judicial y asegurar que quienes lo integran cuenten con la preparación y experiencia necesarias para hacer valer el Estado de Derecho.

¿Tu aviso de privacidad cumple con los principios legales?

Por: Licenciada Laura M. Garay

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) recientemente sancionó a una empresa de reclutamiento al no demostrar, dicha empresa, que su aviso de privacidad cumplía con los requisitos legales y, adicional, se demostró que no cumplieron con el principio de responsabilidad y licitud en el resguardo de los datos personales que les compartían sus titulares.

Es normal que, cuando contratamos servicios o adquirimos algún producto, ya sea de manera personal o digital; damos clic o firmamos aceptando las reglas de uso de los datos personales que les proporcionamos. Sin embargo, muchas veces desconocemos sí: ¿son necesarios los datos personales que solicitan? ¿cómo serán usados? o ¿mis datos personales serán compartidos a un tercero?

Por lo anterior es importante verificar si el aviso de tratamiento de datos personales cumple con las disposiciones establecidas en nuestro marco legal, donde se establecen los principios mínimos que deberá contener dicho aviso de tratamiento de datos personales.

La protección de los datos personales es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, en el cual se establece que toda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. Lo anterior con el objeto de garantizar el buen uso de la información personal, privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece ocho principios que deberá cumplir todo aviso de tratamiento de datos personales:

  • Licitud: Los datos personales deberán ser tratados por quien los solicitó (responsable), los cuales deben ser recabados de manera lícita, es decir, de conformidad con lo establecido por la legislación mexicana y el derecho internacional.
  • Consentimiento: Como titulares debemos otorgar nuestro consentimiento de manera expresa o tácito, ya sea por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, inclusive por signos inequívocos. Respecto al tácito, se entenderá así cuando se le ha puesto a su disposición el aviso de tratamiento de datos y el titular no manifieste su oposición.
  • Información: El cual se materializa a través de la puesta a disposición del aviso de privacidad al titular de estos, es decir, cuando el responsable hace del conocimiento de sus términos y condiciones al titular de datos personales.
  • Calidad: Consiste en la obligación del responsable de adoptar las medidas necesarias para tratar y mantener los datos personales correctos, completos y actualizados, a través de políticas, lineamientos, entre otros.
  • Finalidad: La persona física o moral que recabe datos deberá justificar los motivos de manera clara y concreta del por qué recaba los datos personales.
  • Lealtad: Implica que el responsable no deberá obtener los datos personales por medios engañosos o fraudulentos.
  • Proporcionalidad: Entendiéndose que los datos personales recabados son los adecuados, relevantes y estrictamente necesarios y no excesivos para el cumplimiento de las finalidades que motivaron su obtención.
  • Responsabilidad: Se refiere a la obligación del responsable de adoptar todos los mecanismos de protección y seguridad de los datos personales. Así como responder por el tratamiento de aquellos bajo su custodia o posesión.

¿El aviso de privacidad que compartes a terceros cumple con estos principios? ¿Cuándo proporciono mis datos personales leo los alcances y condiciones generales del tratamiento de nuestros datos personales?

Respetemos los derechos de los titulares de los datos personales no solo con el fin de cumplir con la legislación sino reconociendo el derecho de terceros de tomar decisiones informadas sobre el uso de la información personal y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ella.

LÍMITE AL PRECIO DE LA RENTA

Por: Abogada Elizabeth González Flores

La semana pasada se aprobaron, por el Congreso Local, reformas y adiciones en materia de vivienda en la Ciudad de México, dando lugar a que, el miércoles 28 de agosto del año en curso, se publicará en la Gaceta el decreto por el que se reforma el artículo 2448-D y las adiciones al artículo 2448-F del Código Civil vigente en la Ciudad de México.

Antes de la reforma, el artículo 2448-D establecía en su segundo párrafo que el incremento no podía exceder del 10% del monto de la renta mensual en los supuestos citados, con la reforma dicho párrafo se modifica para establecer que:

“… El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.”

Lo que se traduce como un tope y al mismo tiempo una disminución al porcentaje en el incremento de las rentas, atendiendo a la inflación del año anterior.

Respecto al artículo 2448-F, se realizaron las siguientes adiciones:

  1. La implementación de un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
  2. La obligación del arrendador de registrar los contratos de arrendamiento, dentro de los 30 días siguientes a su celebración.
  3. La obligación de los servidores públicos del deber de cuidado para preservar la integridad y divulgación de los datos de los particulares.

Estas adiciones resultan trascendentales y de suma importancia, en atención a que la información de los contratos se encontrará en un registro.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir que a partir del 29 de agosto comenzó a ser vigente y obligatorio; sin embargo, las pautas y el mecanismo para el registro de contratos lo establecerá el Gobierno de la Ciudad de México dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, los contratos de arrendamiento que estén vigentes a la entrega en vigor del decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 días, plazo que no resulta claro si es a partir de la entrada en vigor del decreto o a partir de que se establezca el mecanismo para su registro, por lo que es recomendable considerar que cuenta a partir del primer supuesto. El decreto tampoco señala cuales son las sanciones en caso de incumplimiento o cuáles son los datos de los contratos que deberán registrarse.

De acuerdo con los motivos que impulsaron la reforma, la vivienda es un rubro que merece atención y por consiguiente busca garantizar el derecho a la vivienda, y que la misma sea asequible atendiendo a los sectores de la población y los altos costos en la adquisición y rentas de vivienda, por lo que busca evitar los incrementos abusivos, así como malas prácticas por parte de los arrendadores.

Si bien la reforma y modificaciones representa un beneficio para los arrendatarios, a los arrendadores les impone obligaciones de las que no se advierte claramente los efectos y alcances, aunado a que existirá información confidencial y datos personales que estará al cuidado del Gobierno de la Ciudad de México, cuyas medidas de protección tampoco se contemplan ni los requisitos para el intercambio de información con otras instituciones.

Lo anterior, pese a que se indica que el registro se regirá de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y que solo por resolución judicial podrá ser público o darse a conocer, ya que puede dar lugar a malas prácticas y abusos por parte de la autoridad, pese al deber de cuidado que se contempla.