Asambleas Virtuales

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

En la sesión del 15 de diciembre del 2021, en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de Asambleas Telemáticas, misma que fue aprobada el 12 de septiembre del 2023 por unanimidad, en el Senado de la República y enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.

La pandemia nos dejó muchas enseñanzas, una de ellas es la generación de reuniones a través de medios electrónicos, lo cual benefició el uso de plataformas como: zoom, Microsoft teams, Google meet y muchas más. Muchos nos quitamos el miedo al uso de ese tipo de plataformas que permiten la interacción con personas que están en diferentes lugares.

Las sociedades tienen personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de sus accionistas o socios, lo que permite distinguirlas bajo una denominación, sin desconocer que las mismas son operadas por personas con talentos en diferentes materias y con un fin en común, como puede ser la prestación de servicios de marketing, consultoría de negocios y un sinfín de posibilidades como lo permita la creatividad.

Es un hecho que el comercio evoluciona a pasos agigantados y no así nuestras disposiciones legales que lo regulan, por tal motivo, esta es una gran iniciativa que va a permitir que los accionistas o socios que se encuentran en diferentes entidades federativas o países puedan comparecer, tener participación e interactuar en la celebración de Asambleas, en las empresas que tengan participación accionaria y tengan plena validez.

La iniciativa flexibiliza el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo a los accionistas y socios acordar la forma de celebración de asambleas fuera del este, garantizando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones de forma presencial o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los puntos que se deben atender en la forma de celebración de las asambleas: 1) que la participación de los accionistas o socios sean simultaneas; 2) se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial; 3) contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como en su caso, del sentido de su voto. Dejando en claro que no se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el solo hecho de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

El establecer en los estatutos sociales la posibilidad de celebración de asambleas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no es obligatoria, en la propia iniciativa se plantea que, es decisión de cada sociedad, el prever esta forma de celebración de asamblea, al contemplar lo siguiente: “… Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la Asamblea o una parte de ellos pueda asistir.”

Como abogados, ahora nos corresponde desarrollar estatutos sociales que brinden certeza jurídica a los accionistas o socios en materia de Asambleas celebradas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. ¡Enhorabuena este tipo de iniciativas que benefician a todos los empresarios!

El uso de símbolos patrios en las marcas en México

Por: Martha Cristina Bravo Rojas

Hoy 15 de septiembre, muchos estamos preparando nuestras Noches Mexicanas, platillos típicos, los colores de nuestra bandera, trenzas y rebozos. Sin duda, al ver ondear nuestra bandera, muchos sentimos ese nacionalismo y amor a nuestro país que nos hace gritar orgullosos ¡Viva México!

Los símbolos patrios de un país son elementos que representan su identidad, historia y valores. En México, estos símbolos son de gran importancia y están protegidos por la ley. En este artículo, exploraremos cómo las marcas utilizan estos símbolos patrios en sus productos y servicios, y cómo esto puede influir en la percepción del consumidor.

En México, los símbolos patrios más importantes son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. Estos elementos tienen un valor simbólico profundo y son utilizados en ceremonias oficiales y eventos importantes para el país.

Algunas marcas en México incorporan símbolos patrios en sus logotipos o productos como una forma de mostrar su compromiso con la cultura y la identidad mexicana. Ejemplos incluyen empresas de alimentos, bebidas y ropa que utilizan la Bandera Nacional en sus envases o etiquetas.

Sin embargo, es importante destacar que el uso de símbolos patrios está regulado por la ley en México. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional establece las pautas para su uso y prohíbe su uso comercial indebido.

El uso de símbolos patrios en las marcas puede tener un impacto significativo en la percepción del consumidor. Puede generar una conexión emocional con los valores nacionales y mejorar la imagen de la marca. Sin embargo, también puede ser visto como oportunismo comercial si se utiliza de manera inapropiada.

El uso de símbolos patrios en las marcas en México es una práctica que debe ser realizada con respeto y cuidado. Puede fortalecer la identidad nacional y mejorar la percepción de una marca, pero también conlleva responsabilidades legales. Las marcas que deseen incorporar estos símbolos en su identidad, deben hacerlo de manera consciente y en línea con las leyes y valores de México.

Dentro de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se señala que no será registrable como marca; escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentales, no gubernamentales; ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos, por lo que las marcas no pueden contener la bandera mexicana ni el escudo nacional.

Aplica lo mismo para banderas y escudos de otros países, dentro del artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los países contratantes se obligaron a no proteger marcas que contengan los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión.

Ahora que conoces más del tema no nos queda más que desearte ¡Felices Fiestas Patrias!

Guía de publicidad para influencers

En 1920 aparecieron las primeras ”personalidades famosas” que promocionaban a las marcas del momento e influían en la decisión de compra de los consumidores, tal es el caso de Coca Cola, donde el personaje de Santa Claus, en la publicidad denominada The Saturday Evening Post, se convirtió en uno de los primeros personajes simbólicos de la marca que incitaba a la población al consumo del producto.

Actualmente en la era digital, los influencers, a través de las redes sociales, streaming, sitios web, comerciales, etc.; mantienen una relación estrecha con la población consumidora, ejerciendo influencia en los hábitos de consumo, forma de pensar o incluso comportamiento de sus seguidores. Debido a ello, se han convertido en la principal herramienta de marketing digital para difundir publicidad de diferentes productos y/o servicios, los cuales, en algunas ocasiones, resultan engañosas.

Debido al impacto que tienen los influencers en el público consumidor, el Procurador Federal del Consumidor instruyó la creación de un grupo de trabajo para realizar el análisis jurídico y comparativo internacional, en materia de regulación para la protección del consumidor. Como resultado de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto del presente año la “Guía de publicidad para influencers”, la cual tiene como objetivo principal, instruir a los influencers en el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de publicidad y protección al consumidor. 

La Guía de publicidad para influencers, define a la publicidad como toda información de bienes, productos o servicios que sean difundidos por cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y redes sociales. Asimismo, en la Guía referida, se establece que la publicidad debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de formas que puedan inducir al error o confusión al público consumidor y no deberán contener descripciones engañosas o abusivas (productos “milagro”).

Aunado a lo anterior, se establecen otras recomendaciones:

·   La publicidad deberá establecer de manera clara y visible en todo momento (imágenes, vídeos o transmisiones en vivo relacionadas) la etiqueta: #Publicidad Pagada, #Publicidad, #OpinionesPersonales, #PatrocinadoPor, con el objeto de que se informe al consumidor si el influencer tiene una relación con la marca del producto o servicio, debido a que las opiniones pueden verse comprometidas y carecer de veracidad.

·   El influencer deberá asegurarse que la marca, producto o servicio, es seguro y se encuentre en cumplimiento con todas las regulaciones y normatividad específica.

·      El influencer deberá limitar su opinión estrictamente a su experiencia y no recomendar un producto o servicio únicamente porque se trate de una publicidad pagada. 

La Guía de publicidad para influencers, consiste, principalmente, en recomendaciones sobre publicidad, siendo un instrumento de consulta para influencers o creadores de contenido, población consumidora y el público en general, cuya finalidad es dar transparencia al contenido que difunden y que sea acorde con las disposiciones en materia de publicidad establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor; con lo anterior se busca proteger al público consumidor. Aún falta trabajar en la regulación donde se establezcan disposiciones obligatorias, no obstante, seguramente este es el primer paso que dará pie a la creación disposiciones legales ayuden al público consumidor a tomar decisiones informadas.

¿Necesito REPSE?

Por: Jair I. Anzures Ornelas

Actualmente, muchas empresas siguen teniendo dudas con respecto a si los servicios que prestan requieren del aviso de registro expedido por el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por esto, el presente artículo tiene la finalidad de apoyar a resolver algunas de esas dudas en los siguientes términos:

PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PERSONAL: es el factor clave para poder determinar si los servicios que prestamos requieren del aviso de registro ante el REPSE.

¿Tus trabajadores realizan sus labores en las instalaciones de tus clientes?, si tu respuesta es sí, entonces es casi un hecho que debes contar con el aviso de registro. La excepción a esta regla se da, cuando la puesta a disposición es por única ocasión, no obstante, a pesar de dicha excepción, se recomienda contar con el aviso de registro; pues muchas veces, los clientes no querrán contratarlos si no cuentan con REPSE.

SERVICIOS DE PUBLICIDAD: Las personas que pongan a disposición personal, con base en un contrato relativo a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas; deberán limitar su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante, de lo contrario estarían poniendo a disposición a su personal.

Las personas que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, deberán contar con el REPSE. Dicho personal no deberá realizar actividades que formen parte del objeto social o actividad preponderante del centro de trabajo donde desarrollan sus actividades.

ADQUISICIÓN DE BIENES: En los casos en que exista adquisición de bienes, con independencia de la relación contractual que le dio origen, y en la que el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del contratante no se requiere contar con REPSE. En conclusión, para determinar si necesitamos contar o no con REPSE, debemos partir de la premisa de que si la prestación de servicios, a través de nuestro personal, se hace en las instalaciones de nuestros clientes de manera permanente, indefinida o periódica; estamos obligados a contar con el aviso de registro ante el REPSE; para reafirmar lo anterior, les recomendamos consultar los criterios publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”.

Pobre fiador

Por: Elizabeth González Flores

¿Has sido fiador alguna vez? ¿sabes qué obligaciones adquieres? Empecemos por señalar que el contrato de fianza es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación, por el que una persona, llamada fiador, se obliga con el acreedor de un tercero a pagar o cumplir determinada obligación, en caso de que éste no lo haga.

¿Qué implica lo anterior? que el fiador responderá con todos sus bienes el cumplimiento de la obligación adquirida por el deudor principal. El fiador no adquiere derechos sino obligaciones, que derivan en pagar o cumplir en caso de que el deudor principal no lo haga, por lo que es recomendable que, en el contrato, se establezca si el fiador responderá por la totalidad de la obligación del deudor o por una menor.

Si bien existen los beneficios de orden y excusión a favor del fiador, referentes a que antes de que se le requiera el pago al fiador, se debe demandar previamente al deudor; y que los bienes del deudor, primero, se deben aplicar al pago de la obligación hasta donde alcancen, lo común es que el fiador renuncie a dichos beneficios, dando derecho al acreedor de requerirle el pago directamente, sin que pueda negarse.

Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma: A (deudor) le debe dinero a B (acreedor) y C (fiador) se obliga a pagar a B el adeudo en caso de que A no lo haga, llegada la fecha en que se debe realizar el pago A no lo realiza, entonces B puede reclamar indistintamente a A o C el pago de la cantidad, sin importar si A tiene o no bienes para pagar.

El fiador, una vez que cumplió la obligación con el acreedor, tiene derecho de reclamar al deudor el pago que realizó; sin embargo, puede suceder que el deudor no cuente con bienes para cubrir la obligación o que se ignore su paradero.

Algunos tipos de fianza requieren más requisitos para su celebración y en otras basta que se exista acuerdo entre las partes y que conste expresamente. En estos casos el deudor suele solicitar a una persona que cumpla este papel de fiador con el acreedor, sin explicar cuál es el alcance de la figura.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones el deudor desaparece y se vuelve ilocalizable, ocasionando que, llegado el incumplimiento, el afectado sea el fiador y vea mermado su patrimonio al tener que pagar por algo que no disfrutó o aprovechó.

No seas fiador de una persona que no conoces o que no sabes si cuenta con la solvencia suficiente para cumplir con las obligaciones que adquiere. Previo a firmar un contrato, pide apoyo de un especialista en la materia para que te informe que es lo que estás acordando y cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento, así como el riesgo en tu patrimonio.

Inteligencia artificial y datos personales

Leyendo un blog de Business Insider México, me llamó mucho la atención un artículo por su título, al denominarse: «El terrorífico auge de las estafas telefónicas con inteligencia artificial», el cual, trata de estafas que se realizan con la reproducción artificial de la voz de un conocido generada por inteligencia artificial, y se plantea que, solo se necesitan tres segundos para clonar tu voz con ayuda de inteligencia artificial.

Lo anterior nos confirma el creciente uso de inteligencia artificial en diversos aspectos de nuestra vida, no solo para temas laborales o creativos, y no solo para beneficiar a las personas; sino que también se le puede dar un mal uso con el fin de engañar a las personas, por tal motivo, diferentes países y organizaciones se han pronunciado sobre el tema, por nombrar un ejemplo; la UNESCO publicó «Recomendaciones sobre la Ética de la Inteligencia Artificial».

Específicamente, en México, el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); ha emitido recomendaciones para promover el uso adecuado y éticos de la información personal.

La inteligencia artificial tiene una estrecha relación con la protección de datos personales, ya que éstos son el elemento principal para el funcionamiento de algunos sistemas de cómputo, dentro de los cuales, se encuentran sistemas como: de geolocalización, cámaras para detección de rostro que utilizan varios bancos o nuestro propio celular, micrófonos para la entrada y salida de audio, asistentes virtuales como Alexa u otros dispositivos. Con esto queremos dejar claro que la inteligencia artificial involucra tanto la recolección, almacenamiento, análisis, procesamiento e interpretación de información que nosotros mismos suministramos y muchas veces, información de carácter personal a estos sistemas.

Aquí les compartimos algunas recomendaciones que deben considerar los responsables de recabar información personal, y reitera la importancia de contar con un aviso de privacidad adecuado para cada empresa.

  • Tener un control a través de una base de datos de las personas que han negado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales o divulgación a terceros. Para facilitar esto, se recomienda contar con un correo electrónico que tenga por objeto y exclusividad, recibir temas de protección de datos, como ejemplo: avisodeprivacidad@sudominio.com
  • Analizar si, para la prestación del servicio u oferta del producto, es necesario recabar información sensible del cliente, como: origen racial o étnico, opinión política, religión, estado actual de salud, orientación sexual; esto con el fin de no recabar información que no es indispensable para la prestación del servicio solicitado por el cliente.
  • Contar con un sistema de monitoreo para evitar fugas de información del sistema de Inteligencia Artificial que se utiliza, como los chatbots (robot conversacional) que según la revista Forbes, en México han crecido, especialmente, en los sectores de turismo, salud y comercio electrónico.
  • Indicar a los usuarios, dentro de los avisos de privacidad, que en el tratamiento de sus datos personales se utilizarán procesos de automatización.
  • Informar a los usuarios de manera clara, fácil y sencilla de comprender, que estarán interactuando directamente con un producto o servicio de inteligencia artificial.

Adaptemos nuestros avisos de privacidad que compartimos con nuestros usuarios para la prestación de los servicios, con el fin de informarles la utilización de inteligencia artificial en los procesos del negocio.

No olvidemos que la protección a tus datos personales es un derecho fundamental.

Aspectos importantes al ceder una marca en México

Por: Martha Cristina Bravo

Si tienes alguna marca registrada que quieras vender, en este artículo hablaremos de los aspectos clave que debes considerar antes de realizar la cesión.

La cesión de una marca registrada en México es un proceso crucial que requiere atención cuidadosa y planificación legal, para asegurar que la cesión se realice con éxito. Estos son algunos de los aspectos que debes considerar:

1. Investigación y Evaluación:

Antes de ceder una marca, es fundamental investigar su valor y posición en el mercado. Evalúa su fortaleza y reconocimiento, así como posibles riesgos de conflicto con otras marcas registradas.

Hacer un avalúo de la marca te ayudará a establecer un precio justo por la venta de tu activo intangible, existen fedatarios públicos autorizados para realizar este tipo de avalúos, ¡apóyate del mejor!

2. Requisitos Legales:

Familiarízate con las leyes y regulaciones mexicanas relacionadas con la cesión de marcas. Debes cumplir con los requisitos formales establecidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), estos requisitos los encuentras en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento.

También te recomendamos apoyarte en abogados especialistas en propiedad industrial, con el fin de ahorrarte gastos extras derivados de requerimientos que la Autoridad te pueda hacer.

3. Documentación:

Prepara la documentación necesaria para la cesión, incluyendo un contrato de cesión de marca. Este contrato debe detallar los términos y condiciones de la cesión, así como los derechos y responsabilidades de ambas partes.

4. Notificación al IMPI:

Una vez que el contrato esté listo, deberás presentar una solicitud de registro de la cesión ante el IMPI. Esto asegura que la cesión sea oficialmente reconocida y registrada.

5. Pago de Tarifas:

Ten en cuenta que la cesión de una marca en México implica el pago de tarifas correspondientes. Estas tarifas pueden variar según diversos factores, por lo que es importante estar preparado financieramente.

6. Evaluación de Deudas y Responsabilidades:

Es esencial revisar cualquier deuda o responsabilidad asociada con la marca antes de la cesión. Esto puede incluir obligaciones financieras, litigios pendientes u otros compromisos.

También recuerda revisar los contratos que tengas firmados con clientes y proveedores con el fin de ver si no tienes alguna obligación de no ceder marcas.

7. Comunicación con Terceros:

Notifica a clientes, proveedores y otras partes interesadas sobre la cesión de la marca. Mantener una comunicación transparente ayuda a evitar confusiones y conflictos.

8. Protección Futura: Considera si deseas incluir cláusulas de protección en el contrato de cesión, como restricciones geográficas o de uso. Esto puede ayudar a salvaguardar la integridad de la marca en el futuro.

Ceder una marca en México es un proceso que requiere planificación meticulosa y atención a los detalles legales, así que tómate tu tiempo. Al seguir estos pasos y considerar estos aspectos clave, puedes garantizar una cesión exitosa y evitar posibles problemas en el futuro.

OMPI otorga premio a empresa mexicana

México ha contribuido activamente a lo largo de los años en la creación de invenciones que han tenido impacto a nivel mundial, no podemos dejar de mencionar a Guillermo González Camarena, quien creó una patente clave para el desarrollo de la televisión a color; a José Antonio Alzate y Ramírez, que creó el flotador del retrete o a Luis Ernesto Miramontes Cárdenas, quien logró crear el ingrediente activo de la píldora anticonceptiva; entre otros grandes creadores Mexicanos que han aportado mucho a la sociedad.

Este año, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), celebró su concurso anual de Premios Mundiales, el cual tiene como objetivo reconocer a empresas (Pymes) que hacen un uso inteligente de su propiedad intelectual para comercializarla, lo que repercutirá, invariablemente, en una contribución positiva a la sociedad.

De los 193 estados, miembros de la OMPI, participaron 548 competidores de 58 países, que representaban a diversos sectores como: industrias creativas, alimentación, medio ambiente, salud, entre otros. El jurado de la OMPI, conformado por especialistas en el ámbito de propiedad intelectual, innovación y empresarial; seleccionaron meticulosamente a los siete ganadores, entre ellos, y es de sentir mucho orgullo, al Centro de Retina Médica y Quirúrgica, empresa mexicana. 

Sí, leyeron bien, este año la OMPI premió a la empresa mexicana Centro de Retina Médica y Quirúrgica por la innovación de su plataforma nanotecnológica de CRMQ para la administración de fármacos en la retina, calificada como tecnología revolucionaria en el tratamiento de la ceguera.

Con las patentes se salvaguarda su exclusividad y ventaja comercial, mientras que, con las marcas, refuerzan su posición en el mercado, además de que, con las colaboraciones, impulsan el impacto mundial, posicionando sus productos farmacológicos. Esto fue lo que mencionó su director general al recibir el premio:

“Esta distinción no solo valida el duro trabajo que hemos realizado, sino que también nos motiva a seguir fomentando la innovación en nuestro camino hacia la consecución de nuestro principal objetivo: luchar contra la ceguera.

– Sr. Arturo Santos García, director general del Centro de Retina Médica y Quirúrgica (CRMQ) (México)

Para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), la gestión adecuada de su propiedad intelectual se traduce en crecimiento de sus activos intangibles, otorgando certeza jurídica a sus titulares al ser un aliado confiable para las empresas del mismo sector.

El premio se integra de programas de tutoría y mentoría orientado en áreas cruciales como el acceso a financiamientos, creación de alianzas empresariales y el fortalecimiento de sus estrategias de propiedad intelectual. Asimismo, los ganadores adquieren visibilidad a nivel mundial, lo que permite que las empresas líderes del sector los consideren un aliado confiable.

¡No cabe duda de que México es un gran semillero de creativos e innovadores!

Convenio 190 sobre la violencia y el acoso laboral

El 06 de julio de 2022 México ratificó el C190 – Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entró en vigor en nuestro país el pasado 06 de julio de 2023, en el presente artículo abordaremos los puntos más relevantes de dicho convenio.

1.- El C190 considera un concepto único la expresión “violencia y acoso” en el mundo laboral, definiéndolo como un conjunto de comportamientos y prácticas que pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida, y que tienen por objeto, causan o son susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.

También considera un concepto único la expresión “violencia y acoso por razón de género”, y lo define como la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado.

2.- El convenio protege a todos los trabajadores (cualquiera que sea su situación contractual), las personas en formación; como son pasantes y aprendices, extrabajadores, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo; así como a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Además, es aplicable en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como el privado, en las economías formal e informal y en las zonas urbanas o rurales.

3.- El C190 se destina a la violencia y el acoso en el mundo laboral que ocurren durante el trabajo, en relación con o como resultado de éste, enfatizando en los siguientes:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

4.- Nuestro país deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar las medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso laboral, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Por lo que los centros de trabajo deberán:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en primer apartado del presente artículo.

5.- México deberá adoptar medidas apropiadas para dar seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso laboral y que garanticen un fácil acceso a vías de recurso y reparación, y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso laboral, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:

  • Procedimientos de presentación de quejas e investigación, y si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
  • Mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
  • Juzgados o tribunales;
  • Medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
  • Medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.

En conclusión, el C190, y su debido cumplimiento, sin duda ayudarán a erradicar las deficiencias que se tienen en el país, para hacer frente a los casos de violencia y acoso laboral, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, ya que en dicho instrumento jurídico se establecen los mecanismos de protección, prevención y solución de conflictos, que, además, son aplicables para todas las personas que formar parte del mercado laboral.

Contrato de arrendamiento: Tácita reconducción

Por: Licenciada Elizabeth González Flores

Cuando se arrienda una casa o un departamento, normalmente el arrendador fija el plazo del tiempo que durará el arrendamiento, lo cual queda documentado en un contrato de arrendamiento. Llegado el día fijado para la terminación, se puede renovar el contrato o entregar la localidad arrendada, pero ¿Qué pasa cuándo el arrendatario no desocupa el inmueble, no existe renovación del contrato y el arrendador no realiza actos tendentes a que se le entregue el bien arrendado?, a esto se le conoce como «tácita reconducción», sustentada en el artículo 2487 del Código Civil para la Ciudad de México.

La tácita reconducción se actualiza cuando, concluido el plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario continúa ocupando el inmueble arrendado sin que exista oposición por parte del arrendador, con lo cual, continua vigente el contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, subsistiendo las obligaciones adquiridas por el arrendador y arrendatario, como el pago de la renta; sin embargo, las adquiridas por un tercero (fiador o deudor solidario) concluyen el día que se estableció como fecha de terminación, salvo pacto en contrario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en que señaló que, una vez que concluyó el plazo estipulado en el contrato, el arrendador cuenta con plazo de diez días para oponerse al uso del bien arrendado y evitar que opere la tácita reconducción.

El hecho de que arrendador continúe realizando el cobro de la renta pese a que haya concluido su vigencia, expresa su voluntad de seguir rentando el inmueble en las mismas condiciones pactadas en el contrato, en consecuencia, el contrato continuará con una vigencia indeterminada, es decir, no existe certeza sobre el tiempo en que concluirá el arrendamiento.

La terminación del contrato de arrendamiento será por voluntad de cualquiera de las partes, cuando la parte que ya no desee continuar con el arrendamiento solicite la terminación mediante aviso por escrito, de manera fehaciente, a la otra parte, con treinta días hábiles de anticipación si se trata de un predio urbano y de un año si es rústico, de comercio o de industria.

Cabe mencionar que la tácita reconducción está establecida de forma específica en cada entidad federativa, para conocer su regulación, en atención a que pueden existir particularidades y aplicación se deberá consultar la legislación aplicable a cada estado.

De lo anterior, se advierte que una de las desventajas de que opere la tácita reconducción, es que el precio de la renta continuaría siendo el mismo. Para brindar certeza y evitar riesgos, se debe celebrar un convenio para prorrogar la duración del contrato o se puede celebrar un nuevo contrato en el que se establezcan las nuevas condiciones que regulará la relación contractual.

¡Pongan atención a la fecha de terminación de sus contratos de arrendamiento!