Día Internacional de la Mujer en México

Por: José Francisco De Villa Soto

Cada 8 de marzo, a nivel mundial, se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha para reconocer la lucha por la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todos los sectores de la sociedad. Su oficialización, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1977, marcó un hito fundamental para la visibilización de las desigualdades estructurales en materia de género. El origen de esta efeméride se remonta al 8 de marzo de 1908, cuando miles de trabajadoras textiles en Nueva York exigieron mejores condiciones laborales, reducción de la jornada de trabajo, el fin del trabajo infantil y el derecho al voto. Fue en la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, donde se propuso la institucionalización de un día dedicado a la lucha de las mujeres, lo que posteriormente derivó en el reconocimiento de la ONU.

A pesar de los avances normativos, la violencia de género sigue siendo una problemática global. Datos de la ONU revelan que cada diez minutos una mujer es asesinada en el mundo y que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual al menos una vez en su vida. En 2023, aproximadamente 51,100 mujeres y niñas fueron víctimas de feminicidio en el ámbito familiar o conyugal.

En México la violencia contra las mujeres está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que clasifica las agresiones en distintas categorías:

• Psicológica: incluye insultos, amenazas y manipulaciones emocionales.

• Física: abarca cualquier tipo de agresión corporal intencional.

• Patrimonial: afecta la seguridad económica y los bienes materiales de la mujer.

• Económica: limita el acceso a recursos financieros y la autonomía.

• Sexual: vulnera la dignidad e integridad de las mujeres a través de actos de connotación sexual no consentidos.

• Violencia por interpósita persona: se ejerce mediante daño indirecto a través de allegados.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) recopila información sobre esta problemática mediante encuestas especializadas como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021), la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2021) y la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022). Estos instrumentos muestran que:

• El 29.9 % de las mujeres privadas de la libertad fueron amenazadas con daño a sus familiares tras su detención.

• El 14.6 % de las mujeres mayores de 60 años sufrió violencia en el hogar en 2021.

• Entre 2016 y 2021, el 31.4 % de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea fueron víctimas de violencia obstétrica.

La conmemoración del Día Internacional de la Mujer debe ir acompañada de un análisis crítico sobre la violencia de género y sus causas estructurales. Es fundamental visibilizar a las víctimas, considerar los datos y conocer tanto las políticas implementadas como sus resultados, con el objetivo de generar cambios sustantivos en esta materia.

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Publicado originalmente en: https://www.contrareplica.mx/nota-Dia-Internacional-de-la-Mujer-en-Mexico-202510325

Mi trabajador no aceptó su finiquito

Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas

¿Alguna vez les ha pasado que, al terminar la relación laboral con un trabajador, incluso porque renunció voluntariamente, al presentarle el cálculo de su finiquito, este no lo acepta?

Esta situación es más común de lo que parece y, en la mayoría de los casos, ocurre porque el trabajador está mal informado y considera que la cantidad que le corresponde es mayor, o porque considera que no se están incluyendo todos los conceptos que deberían pagarse. Esto puede suceder incluso en casos de despidos injustificados, donde el patrón busca liquidar al trabajador al cien por ciento.

¿Qué puedo hacer si el trabajador no acepta el pago de su finiquito o liquidación?

Ante dicho escenario, es importante saber que el patrón cuenta con un recurso legal para depositar las prestaciones del trabajador ante el Tribunal Laboral. Este trámite se realiza a través de la vía paraprocesal o voluntaria y está previsto en el artículo 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 991 Bis.- El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.

Si bien, el precepto legal estipula que se puede depositar ante el tribunal la indemnización a la que queda obligado el patrón para librarse de reinstalar al trabajador en su empleo, así como el pago de la prima de antigüedad; también incluye otras prestaciones y justo es aquí donde entra el pago de un finiquito o de una liquidación.

¿Cómo se hace el depósito de prestaciones?

Se tramita a solicitud del interesado, preferentemente por escrito, proporcionando lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio del trabajador para que le sea notificado el depósito de las prestaciones.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que el trabajador no aceptó el pago y la fecha en que eso ocurrió.
  • Desglose del monto que se está depositando para pagar al trabajador.
  • Si bien la legislación laboral no prevé la forma en que se debe hacer el depósito, éste debe realizarse por medio de un billete de depósito.

¿Qué efectos tiene el depósito de prestaciones?

Es importante aclarar que el depósito de prestaciones no es una forma de evadir las responsabilidades en materia laboral ante un despido injustificado, por lo que el trabajador está en todo su derecho de no cobrarlas e iniciar con la acción correspondiente, de resultar la resolución a su favor, el depósito de la prestación no surtirá efecto alguno y el tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar la sentencia. Si en el juicio el tribunal resuelve a favor del patrón, pero el monto depositado es insuficiente para pagar, el tribunal condenará al patrón al pago las diferencias e intereses correspondientes; si todo sale a favor del patrón, no tendrá obligaciones pendientes frente al trabajador.

En conclusión, en caso de que se termine la relación laboral con un trabajador y este se niegue a recibir su finiquito o liquidación, es posible depositarlo ante el Tribunal Laboral a efectos de que éste le notifique que tiene disponible el cobro de sus prestaciones y debe acudir a cobrarlas, no obstante, previo a realizar un depósito de prestaciones se recomienda evaluar los efectos en caso de llegar a juicio contra el trabajador.

Spotify gana regalías para compositores

Por: Lic. Laura M. Garay

En la industria musical se dictó un fallo judicial que ha generado un amplio debate, ya que Spotify obtuvo una “victoria legal” contra The Mechanical Licensing Collective (MLC), en la cual se establece que la famosa plataforma de streaming podrá reducir las regalías a los compositores en el marco de su nuevo modelo de negocio.

La contienda surgió a raíz de la implementación, por parte de Spotify, de paquetes de suscripción con tarifas más bajas, los cuales reducen, como consecuencia, el pago de regalías a los compositores, permitiendo a la plataforma remunerar a los titulares de derechos mecánicos con una fracción menor por cada reproducción. Para Spotify, esta estrategia comercial fomenta un crecimiento sostenible y facilita la captación de nuevos usuarios. No obstante, MLC y otros creadores de la industria musical sostienen que este modelo afecta la compensación justa para los compositores, mientras que la plataforma argumenta que dicha reestructuración es necesaria para mantener su competitividad y le permite financiar avances tecnológicos.

En respuesta, los compositores señalan que la reducción de regalías vulnera los derechos patrimoniales y afecta la justa retribución por el uso de las creaciones musicales, ya que diversos informes indican que el nuevo modelo de paquetes de Spotify implica que, al menos en Estados Unidos de América, la plataforma dejará de pagar 160 millones de dólares en regalías a compositores.

En el marco jurídico mexicano, el caso se centra en el derecho de los compositores a percibir una remuneración por la comunicación o transmisión pública de sus obras, derecho que es irrenunciable y debe ser pagado por quien realice dicha comunicación o transmisión a los autores o a través de sociedades de gestión colectiva. Asimismo, se establece que las regalías pueden acordarse con los autores o sociedades; en caso contrario, el Instituto Nacional del Derecho de Autor fijará una tarifa.

En el contexto mexicano, este fallo subraya la importancia de que las sociedades de gestión colectiva representen eficazmente los intereses de los autores y velen por una retribución justa. Además, plantea la necesidad de revisar los mecanismos de transparencia en la negociación de regalías para garantizar que los autores reciban compensaciones equitativas.

El caso de Spotify refleja la tensión existente entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de autor en el entorno digital. Si bien las plataformas tienen la necesidad de innovar para mantener su competitividad adaptando sus modelos de negocio, ello no debe ir en detrimento de la justa compensación de los creadores, ya que lejos de incentivar demeritan la creatividad. A nivel internacional, en el marco de los derechos de autor, deberá imperar la creación de mecanismos legales que garanticen el equilibrio entre los intereses comerciales y los derechos de los compositores, garantizando una retribución equitativa por el uso de las obras y protección de la creatividad frente un mercado digital en constante evolución y las grandes plataformas tecnológicas.

SCJN refuerza el velo corporativo

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

El velo corporativo es un principio jurídico que establece que una sociedad mercantil tiene una personalidad jurídica independiente y distinta de la de sus accionistas. Este principio se traduce en una garantía de seguridad jurídica para quienes la conforman al proteger su patrimonio personal de los riesgos inherentes de la operación de la empresa; ya que ésta actúa como un ente autónomo, con derechos y obligaciones propios, separados de los accionistas que la integran.

En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 2, regula esta figura, estableciendo que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los accionistas. Es decir, se limita la responsabilidad de los accionistas al capital aportado a la sociedad; no responden con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la sociedad, salvo en casos excepcionales.

Sin embargo, existen casos en los que el velo corporativo puede levantarse, lo que significa que la separación de patrimonios entre la sociedad y los accionistas desaparece, y estos últimos deben responder con su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa. Recientemente, el 14 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un criterio interpretativo sobre el velo corporativo, reafirmando su naturaleza como una figura que brinda certeza jurídica a los accionistas. La Corte reafirmó que el levantamiento del velo corporativo no puede realizarse a través de un procedimiento cautelar prejudicial, al no contemplar una audiencia de la contraparte. Adicional, enfatizó que el levantamiento es una medida excepcional que debe basarse en evidencia suficiente que acredite o justifique la necesidad de desconocer la personalidad jurídica de la sociedad mercantil.

El criterio interpretativo antes expuesto es de gran relevancia, ya que refuerza el criterio de que los accionistas no responden con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la sociedad, salvo en casos excepciones. Esto contribuye a fomentar la creación de empresas y por supuesto a incentivar la inversión, al garantizar la independencia entre el patrimonio de la sociedad y el de los accionistas que la conforman.

El levantamiento de velo corporativo puede ocurrir en situaciones específicas, como cuando se actúa con dolo, es decir, con la intención de cometer fraudes o simular actos jurídicos. En estos casos, los tribunales pueden determinar que los accionistas respondan con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.

Sí desean consultar el criterio interpretativo mencionado les compartimos el enlace Detalle – Tesis – 2029943

San Valentín y la propiedad intelectual: El ingenio detrás del romance

Por: Lic. Martha C. Bravo

San Valentín, día del amor y la amistad, día de los enamorados… No importa cómo llames a esta fecha, el 14 de febrero nos rodea de corazones y flores. Este ambiente festivo y romántico me inspira a escribir sobre la propiedad intelectual que nos rodea.

En lugar de analizar los orígenes de esta festividad, me centraré en su relación con la mercadotecnia. No es casualidad que, después de gastar en Navidad, Año Nuevo y Reyes, sigamos con ganas de celebrar y obsequiar a las personas que queremos.

Parece que, tras las festividades de fin de año, que nos acercan a la familia, llega el turno de los enamorados y los amigos de estrechar lazos. Esta fecha, cuidadosamente estudiada por los genios del marketing para estimular el consumo, está llena de ingenio y de propiedad intelectual.

Ejemplo de ello son las invenciones que buscan una patente, como el popote para parejas, las cajas de regalo interactivas o incluso la joyería con tecnología incorporada.

Un caso interesante es una patente solicitada en España en 2017, que integra un código QR en piezas de joyería tradicional, permitiendo enlazar mensajes o canciones personalizadas.

También encontramos un sinfín de signos distintivos alusivos a la fecha: logotipos con corazones, avisos comerciales relacionados con el día, empaques en forma de corazón o diseños innovadores para presentar rosas.

Los diseños y modelos industriales incluyen patrones con el famoso “XOXO”, mientras que los derechos de autor abarcan canciones icónicas, películas, obras de teatro, poemas, cartas e incluso códigos fuente de aplicaciones para encontrar pareja.

Los secretos industriales también juegan un papel importante en fragancias y cosméticos. Además, existen denominaciones de origen como el Champagne, el cacao del Amazonas en Perú o el cacao de Grijalva en México. Incluso, ¿sabías que hay registradas 29 variedades vegetales de rosas?

Todos estos son ejemplos de la riqueza en propiedad intelectual que nos rodea y que muchas veces pasa desapercibida o se considera parte de la vida cotidiana.

Crear una publicación en redes sociales para aumentar las ventas de un negocio no solo es una estrategia comercial, sino también un activo intangible que, con la debida protección, puede incrementar el valor de una empresa o emprendimiento.

La propiedad intelectual está presente en cada detalle de nuestras celebraciones, desde los productos que compramos hasta las estrategias de marketing que nos invitan a consumir. Más allá del romanticismo y la festividad, es un recordatorio del valor de la creatividad y la innovación en nuestra vida diaria. Al reconocer y proteger estos activos, no solo fortalecemos nuestros negocios y marcas, sino que también impulsamos el desarrollo de nuevas ideas que seguirán marcando nuestras experiencias en el futuro.

Uso legal de cámaras de videovigilancia

Por: Lic. Laura M. Garay

El uso de cámaras de vigilancia en oficinas se ha convertido en una herramienta esencial para la seguridad, pero su instalación debe cumplir con la normatividad en materia de protección de datos personales en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, reconoce el derecho a la protección de datos personales. Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su reglamento, establecen que las imágenes y videos son datos personales cuando permiten identificar a una persona.

En el sector público, esta regulación corresponde a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPSO) que regula el tratamiento de datos personales por parte de entidades gubernamentales.

Para cumplir con la legislación en materia de protección de datos, se debe:

1.- Colocar avisos de privacidad cortos y visibles que informen sobre la existencia de cámaras de videovigilancia, indicando la razón social y domicilio del responsable, las finalidades del uso de las imágenes y video (ejemplo: temas de seguridad) y dónde consultar el aviso de privacidad integral.

Lo anterior, en cumplimiento al principio de información que obliga a los responsables del tratamiento de datos informar a los titulares (clientes, empleados, visitantes, proveedores, etc.) que están siendo grabados.

2.- Grabaciones únicamente con propósitos legítimos, como: para seguridad y prevención de delitos, evitando captar imágenes o grabaciones de zonas de espacios privados o ajenos.

3.- Proteger y limitar el almacenamiento de datos, atendiendo al principio de responsabilidad se deberá implementar medidas de seguridad para garantizar la protección y almacenamiento de las grabaciones, previniendo el acceso no autorizado o almacenar por el tiempo necesario para cumplir su finalidad.

4.- Garantizar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) de las personas captadas en las grabaciones.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar sanciones administrativas y económicas. Por lo anterior, es fundamental que si en tu empresa cuentan con videovigilancia se utilice de manera responsable, asegurando el equilibrio entre seguridad y privacidad conforme a los principios que rigen en materia de protección de datos, que son, principios de información, licitud, lealtad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, finalidad, confidencialidad y seguridad.

Pagarés y contratos: ¿Pueden llevarte a tribunales diferentes?

Por: Lic. Elizabeth González Flores

Si has celebrado contratos en los que te han solicitado garantizar el cumplimiento de la obligación de pago con pagarés, es fundamental que conozcas sus implicaciones legales, especialmente en caso de controversia.

En primer lugar, el pagaré se suele utilizar como medio de garantía, ya que, en caso de incumplimiento, permite al acreedor iniciar un juicio ejecutivo mercantil contra el suscritor y su aval (acción cambiaria directa). La ventaja de este procedimiento radica en que, desde el inicio, se les requiere el pago de la cantidad consignada en el pagaré y, en caso de no hacerlo, procede el embargo precautorio de sus bienes.

El 24 de enero del 2025, se publicó un criterio jurisprudencial relacionado con la competencia en juicios ejecutivos mercantiles basados en títulos de crédito, como los pagarés, cuando estos están vinculados a un contrato.

El criterio, emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó de un juicio de amparo promovido por una sociedad que impugnó la competencia determinada con base en el contrato y no en el pagaré vinculado. El tribunal resolvió a su favor, estableciendo que, si el pagaré contiene una cláusula de sumisión expresa, la competencia debe determinarse conforme a este documento, sin importar lo estipulado en el contrato que le dio origen.

Este criterio reafirma que un pagaré, aun cuando se encuentre vinculado a un contrato, éste no pierde su autonomía ni literalidad, lo que implica que se rige exclusivamente por lo establecido en dicho pagaré. En consecuencia:

  • Si el pagaré establece una cláusula de sumisión expresa, las controversias deberán resolverse ante los tribunales señalados en dicho documento.
  • El contrato que originó el pagaré no forma parte del juicio ejecutivo mercantil, por lo que no se tomará en cuenta la competencia pactada en el contrato. No obstante, se pueden oponerse excepciones personales que deriven del contrato contra el acreedor original.
  • Es posible que se generen dos litigios distintos, uno por el contrato y otro por el pagaré, que podrían tramitarse ante tribunales en diferentes jurisdicciones, perjudicado a alguna de las partes por razón de la distancia en la ubicación del inmueble.

Si vas a garantizar obligaciones de pago con pagarés, asegúrate de que la cláusula de competencia sea la misma en ambos documentos. De lo contrario, podrías enfrentar litigios en tribunales distintos, con las complicaciones que ello implica.

MISCELÁNEA LABORAL 2025

Por: Lic. Jair I Anzures Ornelas

El presente artículo tiene la finalidad de informar sobre las últimas modificaciones en materia laboral que entrarán en vigor en 2025, a continuación, se describen:

Reforma “Ley Silla”

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual coloquialmente ha sido denominada “Ley Silla”, entre las disposiciones más importantes se encuentran:

1. Obliga a los patrones a proveer a los trabajadores el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para la ejecución de sus labores.

2. Para el caso de que la naturaleza de las labores no permita que los trabajadores realicen sus actividades sentados, éstos, deberán contar con descansos periódicos obligatorios durante la jornada laboral. Estos descansos se realizarán en áreas específicas dentro del centro de trabajo, las cuales deberán contar con el número suficiente de asientos o sillas con respaldo.

3. Se prohíbe que los trabajadores permanezcan de pie durante toda la jornada de trabajo, así como no permitirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus labores.

4. Se establece que el reglamento interior de trabajo debe incluir los periodos obligatorios de reposo durante la jornada de trabajo, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar asientos o sillas con respaldo durante su jornada.

Este decreto entrará en vigor en junio de 2025, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes a los factores de riesgo, a partir de que entren en vigor dichas normas, los patrones tendrán un plazo de seis meses para actualizar sus reglamentos interiores de trabajo para dar cumplimiento al punto 4.

Reforma “Plataformas Digitales”

El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF un Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, estableciendo un nuevo Capítulo en materia de Plataformas Digitales. Este cambio representa un parteaguas en la regulación de este sector. Algunos de los puntos más relevantes, son:

1. Se adicionó a la LFT el Capítulo IX Bis denominado Trabajo en Plataformas Digitales, enfocado al sector de movilidad y entrega a través de plataformas digitales (como Uber, Didi, Rappi, etcétera); en ese capítulo se reconoce como trabajadores, con todos los derechos y obligaciones correspondientes, a las personas que presten servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que oferte servicios a través de una plataforma digital, con la condicionante de que genere ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo efectivamente laborado; aquellas personas que no alcancen este ingreso tendrán derechos laborales, excepto los relacionados con la seguridad social.

2. Atendiendo a la naturaleza de la relación laboral, la reforma establece que si un trabajador permanece inactivo en la plataforma digital durante 30 días consecutivos, se entenderá que la relación laboral ha terminado sin derecho a indemnización por parte del patrón, considerando que el trabajador podrá reiniciar la relación laboral posteriormente como una nueva relación.

La reforma viene a revolucionar por completo la relación de las plataformas digitales con sus prestadores de servicios y si bien se estipuló en los artículos transitorios que entrará en vigor seis meses después de su publicación, posteriormente dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigor, se emitirán reglas de carácter general para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las plataformas digitales. Luego de publicarse dichas reglas el IMSS tendrá 6 meses para desarrollar iniciativas que definan con mayor detalle las obligaciones de las plataformas en materia de seguridad social.

En conclusión, estas reformas laborales, aunque oficialmente entrarán en vigor en el mes de junio del 2025, la realidad es que comenzarán a operar hasta inicios del 2026 debido a sus implicaciones y procesos regulatorios que aún está pendientes para garantizar su aplicación efectiva.

Datos personales: motor de la economía

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

Los datos personales son clave para impulsar la economía. Al recopilar información de las personas (la mayoría de las veces, consumidores), las empresas pueden ENTENDER y CONOCER mejor sus gustos, preferencias, comportamientos y necesidades. Esto permite personalizar campañas publicitarias, perfeccionar estrategias para la prestación de servicios y nos permite segmentar con mayor precisión a nuestro público consumidor.

Sin embargo, la recopilación de datos conlleva una gran responsabilidad, más allá de las sanciones económicas impuestas por la autoridad, existen implicaciones más trascendentales como la pérdida de confianza del público consumidor, generando un riesgo en la continuidad de tu negocio, al existir un daño reputacional.

Cumplir con la normatividad aplicable de protección de datos personales no solo es una obligación, ¡es una ventaja competitiva!

Si recopilamos información esto es lo que NO debemos hacer en temas de protección de datos:

  • Subestimar el impacto del manejo de datos personales.
  • Omitir obtener el consentimiento informado. Este es un principio fundamental, los titulares deben saber con claridad cómo se están utilizando sus datos y qué derechos tienen.

La privacidad no es solo una obligación legal, sino adicional; proporciona seguridad, transparencia y fortalece la relación de confianza y con nuestros clientes, elementos que son esenciales para la continuidad y el crecimiento de cualquier negocio.

Recomendaciones clave:

  • Diseñar una política de protección de datos personales.
  • Crear avisos de privacidad claros y efectivos.
  • Capacitar constantemente a tu equipo para minimizar errores y protege tu reputación.
  • Implementa cláusulas contractuales de protección de datos con colaboradores, clientes, proveedores y demás personas que tengan acceso a información.
  • Implementa un sistema de gestión de seguridad de la información

Entre los sectores con mayores sanciones impuestas el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); en el año 2024, destacan los servicios financieros y de seguros, aunque también se han multado a empresas de aviación, hospitales, universidades, entre otros.

¡Proteger los datos personales es un diferenciador competitivo que potencia tu negocio!

¿PUEDE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SER CONSIDERADA AUTORA DE OBRAS?

Por: Lic. Martha C. Bravo

En los últimos años, el papel de la inteligencia artificial (IA) en la creación de obras originales ha sido motivo de acalorado debate. Mientras algunos defienden la posibilidad de reconocer a la IA como autora originaria o coautora, otros rechazan la idea, argumentando que no puede generar creaciones originales. Aunque esta discusión parece innovadora, el trasfondo no es nuevo y recuerda casos como el de Naruto, el mono que se tomó una “selfie“, o Pigcasso, el cerdo pintor. En ambos casos, los animales no fueron reconocidos como autores por no ser seres humanos. ¿Por qué debería ser diferente con la IA?

Para comprender mejor el debate, es importante recordar que el autor de una obra posee derechos morales y patrimoniales sobre esta. Los derechos morales incluyen el reconocimiento como autor y la facultad de modificar o impedir modificaciones en la obra, mientras que los derechos patrimoniales permiten la explotación económica de la misma. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 12 que solo una persona física puede ser considerada autora de una obra literaria o artística.

Este principio fue reafirmado en diciembre de 2024, cuando la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual resolvió que solo las personas físicas pueden ser creadoras de obras originales susceptibles de registro. La decisión se basó en la naturaleza de la IA, la cual simula la inteligencia y capacidades humanas para resolver problemas. No obstante, sus resultados son producto de un proceso de aprendizaje previo y la ejecución de algoritmos que relacionan y procesan los elementos con los que fue alimentada. En consecuencia, la creación de la IA no puede desvincularse de su condición de herramienta tecnológica, lo que impide considerarla como autora.

La discusión en torno a la autoría de la IA plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la creatividad y los derechos autorales en la era digital. Mientras tanto, el marco legal vigente sostiene que solo los seres humanos pueden ostentar el título de autores, dejando a la IA como un valioso recurso, pero no como sujeto de derechos.

Un aspecto adicional que considerar es el impacto en la colaboración entre humanos e inteligencia artificial. La IA está siendo cada vez más utilizada como una herramienta para potenciar la creatividad humana, desde la generación de ideas hasta la producción de obras completas. Si bien no se reconoce a la IA como autora, ¿cómo se debería valorar la colaboración entre ambos? La falta de claridad en este aspecto podría generar incertidumbre para artistas y desarrolladores que dependen de esta tecnología.