Por: Licenciada Elizabeth González Flores
Cuando se arrienda una casa o un departamento, normalmente el arrendador fija el plazo del tiempo que durará el arrendamiento, lo cual queda documentado en un contrato de arrendamiento. Llegado el día fijado para la terminación, se puede renovar el contrato o entregar la localidad arrendada, pero ¿Qué pasa cuándo el arrendatario no desocupa el inmueble, no existe renovación del contrato y el arrendador no realiza actos tendentes a que se le entregue el bien arrendado?, a esto se le conoce como «tácita reconducción», sustentada en el artículo 2487 del Código Civil para la Ciudad de México.
La tácita reconducción se actualiza cuando, concluido el plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario continúa ocupando el inmueble arrendado sin que exista oposición por parte del arrendador, con lo cual, continua vigente el contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, subsistiendo las obligaciones adquiridas por el arrendador y arrendatario, como el pago de la renta; sin embargo, las adquiridas por un tercero (fiador o deudor solidario) concluyen el día que se estableció como fecha de terminación, salvo pacto en contrario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio en que señaló que, una vez que concluyó el plazo estipulado en el contrato, el arrendador cuenta con plazo de diez días para oponerse al uso del bien arrendado y evitar que opere la tácita reconducción.
El hecho de que arrendador continúe realizando el cobro de la renta pese a que haya concluido su vigencia, expresa su voluntad de seguir rentando el inmueble en las mismas condiciones pactadas en el contrato, en consecuencia, el contrato continuará con una vigencia indeterminada, es decir, no existe certeza sobre el tiempo en que concluirá el arrendamiento.
La terminación del contrato de arrendamiento será por voluntad de cualquiera de las partes, cuando la parte que ya no desee continuar con el arrendamiento solicite la terminación mediante aviso por escrito, de manera fehaciente, a la otra parte, con treinta días hábiles de anticipación si se trata de un predio urbano y de un año si es rústico, de comercio o de industria.
Cabe mencionar que la tácita reconducción está establecida de forma específica en cada entidad federativa, para conocer su regulación, en atención a que pueden existir particularidades y aplicación se deberá consultar la legislación aplicable a cada estado.
De lo anterior, se advierte que una de las desventajas de que opere la tácita reconducción, es que el precio de la renta continuaría siendo el mismo. Para brindar certeza y evitar riesgos, se debe celebrar un convenio para prorrogar la duración del contrato o se puede celebrar un nuevo contrato en el que se establezcan las nuevas condiciones que regulará la relación contractual.
¡Pongan atención a la fecha de terminación de sus contratos de arrendamiento!