Criterios relevantes en materia de propiedad intelectual

Por: Licenciada Laura M. Garay

En 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversos criterios que han sido parteaguas en materia de derechos de autor y uso de imagen. Lo anterior, gracias a los litigios que han formado precedente, entre ellos, la controversia entre Ricardo Arjona y Toyota, por el uso no autorizado de su imagen con un “doble” y por la modificación de la letra de la obra musical “Jesús es verbo y no sustantivo”.

En el caso referido, la SCJN realizó una interpretación no literal ni restrictiva del término “retrato” del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual pronuncia que la protección del derecho a la imagen no puede fungir como una herramienta que sólo permita a su titular hacer frente al uso no autorizado por la captación o difusión del “retrato, fotografía o dibujo”; en los cuales, se representan únicamente las características físicas de una persona; sino que va más allá; debiéndose salvaguardar elementos que forman parte de la imagen de una persona, entre ellas: la voz, nombre, firma, así como todos los elementos y características que son propias de la persona, como su forma o modo de expresión o proyección frente a los demás, bien ya sea de forma natural o construida (artistas) que se perciben por los demás sentidos, elementos que son considerados en forma conjunta como parte de su individualidad o identidad de las personas.

Por otro lado, la SCJN consideró el concepto del término “obra”, implica objetos inmateriales o intangibles susceptibles de fijarse en un soporte material (libros, CDs, escultura, lienzo, etc.), que permiten ser reproducidos y comunicados al público, siendo relevante, puesto que a partir de que nace la obra, se adquiere la calidad de autor y, en consecuencia, la reclamación de los derechos correspondientes. Además, siendo esencial que la obra tenga la característica de originalidad o individualidad. Aunado a lo anterior, en otro criterio, la SCJN reafirma lo establecido en el Convenio de Berna (Tratado Internacional al que pertenece México), en el cual, se establece que no es necesario el registro de la obra ante autoridad para que la misma se encuentre protegida.

Para el tema de indemnización, la SCJN se ha pronunciado que no puede coexistir con el pago de daños y perjuicios por concepto de daño moral, ya que se condenaría dos veces por el mismo concepto por reparación del daño moral del autor, siendo el objetivo el pago justo en favor del autor.

En concordancia con el último criterio, la SCJN ha establecido que para que sea procedente el pago de la indemnización por daño moral del autor, deberá demostrar la existencia de la autoría y se hayan realizado cualquiera de dos conductas: a) oposición a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra, o; b) la oposición a toda acción o atentado a la obra que cause demérito o perjuicio a la reputación del autor.

Con los criterios pronunciados por la SCJN, se amplía el ámbito de protección de los derechos en materia de propiedad intelectual, ya que con la interpretación que se realiza a las leyes, se han ido superando los contextos bajo los cuales se han expedido éstas, permitiendo en consecuencia, el respeto a los derechos de los autores y en sí de cualquier persona por el uso de imagen.

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