Por: Licenciado Jair I. Anzures Ornelas
¿Sabías que puedes ir a prisión si tus trabajadores laboran más de lo permitido por ley?
El delito de trata de personas en materia laboral está previsto en el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual, hasta antes del 07 de junio de 2024, contemplaba lo siguiente:
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
El 07 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto con el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la legislación en comento, dentro de dichas modificaciones se adicionó al artículo anterior lo siguiente:
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
Por tanto, con esta reforma, aquellos patrones que tengan trabajadores que laboren jornadas que sean mayores a las estipuladas por ley, estarán cometiendo el delito de explotación laboral, cuyas penas privativas de la libertad van desde los 3 a los 10 años y se agravan con penas de 4 a 12 años, cuando los trabajadores sean pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas.
Debemos precisar que la jornada máxima legal es de 48 horas semanales, permitiendo la labor de 3 horas extraordinarias diarias máximo 3 veces por semana, es decir 9 horas extra semanales, por lo que si tienen trabajadores que laboren más de 57 horas a la semana estarán cometiendo el delito de explotación laboral.
En conclusión, es importante prestar atención a la duración de la jornada que tienen los colaboradores, ya que, de rebasar el límite legal el pago de horas extras pasa a segundo término, pues lo más preocupante es que estaremos cometiendo un delito que amerita una pena privativa de la libertad.