¿PUEDES DISPONER DE LOS BIENES DE TUS HIJOS?

Por: Licenciada Elizabeth González Flores

Los bienes que tienen los hijos mientras están bajo la patria potestad se dividen en dos clases, las cuáles son:

  • Bienes que adquieren por su trabajo
  • Bienes que adquieren por cualquier otro título

La importancia de esta clasificación radica en los derechos y obligaciones que conlleva cada una. Los bienes que los hijos adquieren por su trabajo les corresponden en propiedad, administración y usufructo; mientras que los bienes que adquieren por cualquier medio diverso al trabajo tienen la propiedad y la administración les corresponde a los padres y del usufructo, corresponderá la mitad a los hijos y la otra mitad a los padres, aclarando que, el usufructo es el derecho de usar y disfrutar de los bienes. Respecto de los bienes que adquieren por herencia, legado o donación, si el testador o el donante establecen que el usufructo pertenezca a los hijos o se destine a un fin especifico, se estará a lo establecido por ellos y no corresponderá a los padres.

En atención a lo anterior, los padres solo serán administradores de los bienes adquiridos por los hijos, teniendo la obligación de rendir cuentas, por lo que el juez de lo familiar podrá determinar las medidas necesarias para evitar que se dilapiden o existan abusos por parte de los progenitores.

Aunado a lo anterior, los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles ni los muebles preciosos que pertenecen a sus hijos, salvo que sea por absoluta necesidad o exista un beneficio evidente; sin embargo, previamente se tiene que solicitar autorización al juez de lo familiar, quien podrá conceder la licencia para enajenar el bien, por lo que, en caso de que se lleve a cabo la venta sin la autorización del juez, la misma carecerá de validez.

Existen otras limitaciones que establece la legislación respecto de los bienes de los hijos: los padres no podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir renta anticipada por más de dos años ni vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados por un valor menor del que se coticen al día de la venta, tampoco podrán hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de estos ni dar fianza en representación del hijo. Lo anterior para conservar los bienes.

En consecuencia, los padres, al ejercer la patria potestad de sus hijos, son sus representantes legales, sin que implique que se conviertan en propietarios de los bienes que pertenecen a sus hijos, ya que solo tendrán derecho a administrar los bienes que adquieren por medio distinto al trabajo y al cincuenta por ciento del usufructo de estos, debiendo entregar los bienes con los frutos correspondientes al alcanzar sus hijos la mayoría de edad. Asimismo, cuando se celebre alguna operación respecto de bienes de menores de edad, se deberán contar con los requisitos que señala la ley para su validez.

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