Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el día de hoy publicó un criterio sobre los contratos de préstamo o mutuo, es decir, cuando alguien entrega dinero a otra persona esperando que se lo devuelvan.
La SCJN indicó que no basta con demostrar que entregaste dinero. Para que exista un contrato de préstamo válido y exigible, se deben probar dos cosas clave:
1️⃣Que efectivamente se entregó el dinero.
2️⃣ Que la otra parte (deudor) dio su consentimiento expreso o tácito para devolverlo en la misma especie y calidad.
Es decir, si prestas dinero, necesitas probar no sólo la entrega, sino también el acuerdo de que te lo devuelvan. Este criterio deriva de la interpretación de los artículos 358 a 360 del Código de Comercio y del artículo 2384 del Código Civil Federal, que definen al mutuo como el contrato en que una persona transfiere dinero y la otra se obliga a devolverlo.
Por lo tanto, al momento de prestar dinero a una persona es importante considerar:
- Si prestas dinero sin dejar constancia de la obligación de la devolución, corres el riesgo de que en un juicio no se reconozca la existencia del préstamo.
- Un simple “confía en mí” no es suficiente: debe haber pruebas claras como pagarés, contratos firmados, mensajes, correos o cualquier manifestación que refleje ese consentimiento.
- Esto aplica tanto en el ámbito civil como mercantil.
En consecuencia, es recomendable documentar tus préstamos. Aunque sea entre amigos o familiares, un contrato sencillo o un pagaré puede evitar muchos problemas. No olvidemos que la SCJN interpretó que en materia de préstamos no basta la entrega del dinero; sino también se debe acreditar que la otra parte (deudor) dio su consentimiento expreso o tácito para devolverlo en la misma especie y calidad.
Si quieres leer el criterio de la Corte lo puedes visualizar aquí Detalle – Tesis – 2031151