FAQ

Preguntas más frecuentes

Te compartimos las preguntas frecuentes que surgen comúnmente en un contexto determinado y sobre un tema específico.



  1. Administrativo
  2. Incausado solicitado por ambas partes (voluntario).

a) Administrativo: los divorciantes son mayores de edad; es voluntad de ambos divorciarse; tienen un año o más de casados; la divorciante no esté embarazada; no tienen hijos, o teniéndolos, son mayores de edad y no requieran alimentos; están casados bajo separación de bienes, o estando casados bajo sociedad conyugal, ésta ya fue liquidada; se promueve ante un Juez de Registro Civil del lugar en el que tienen constituido su domicilio conyugal.

b) Incausado: los divorciantes pueden ser menores de edad; uno solo tiene la voluntad de divorciarse; tienen un año o más de casados; indistintamente tienen hijos menores de edad, mayores de edad que requieren alimentos, o mayores de edad que no requieren alimentos; están casados por sociedad conyugal o separación de bienes; se debe adjuntar propuesta de Convenio, que contenga principalmente fijación de alimentos, régimen de convivencia, guarda y custodia de menores, uso de domicilio conyugal, y forma de liquidar los bienes de la sociedad conyugal, si es el caso.

c) Incausado: por mutuo consentimiento: los divorciantes pueden ser menores de edad; ambos tienen la voluntad de divorciarse; tienen un año o más de casados; indistintamente tienen hijos menores de edad, mayores de edad que requieran alimentos, o mayores de edad que no requieran alimentos; están casados por sociedad conyugal o separación de bienes; se debe adjuntar Convenio firmado por ambos divorciantes que contenga principalmente fijación de alimentos, régimen de convivencia, guarda y custodia de menores, uso de domicilio conyugal, y forma de liquidar los bienes de la sociedad conyugal, si es el caso.

La patria potestad es la relación filial que detentan ambos padres los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados, y pese a haberse divorciado, que acarrea para los padres, derechos y obligaciones de crianza en las que debe imperar el respeto. En tanto la guarda y custodia, a pesar de conllevar igualmente derechos y obligaciones de crianza para con sus hijos menores de edad no emancipados, será ejercida por el padre que cohabite con ellos, salvo cuestión expresa de un Juez Familiar.

Comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, educación.

En la sociedad conyugal, los cónyuges son copropietarios a partes iguales, de todos y cada uno de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio, sin importar si alguno no aportó cantidad de dinero en la adquisición, o aportó menos.

En la separación de bienes, los cónyuges son únicos y exclusivos propietarios de todos y cada uno de los bienes que cada uno haya adquirido durante el matrimonio.


Testamentaria, en caso que la persona fallecida haya otorgado testamento para disponer de sus bienes.

Legítima o intestamentaria, en caso de que la persona fallecida no haya otorgado testamento para disponer de sus bienes.

Mediante declaración de Juez de Registro Civil, siempre que los concubinos no estén casados, o estándolo no se hayan divorciado; han cohabitado por lo menos durante dos años; o no habiendo cohabitado durante dos años, tienen un hijo.

El procedimiento migratorio se deberá iniciar ante el Instituto Nacional de Migración en México, en donde, una empresa debidamente constituida e inscrita ante el mismo, solicita una visa por la oferta laboral a favor del extranjero. En caso de cumplir con los requerimientos legales, se autorizará una entrevista consular ante autoridad mexicana en el exterior, a efecto de otorgar la visa correspondiente.

Posteriormente, usted podrá ingresar al país y continuar con el procedimiento para que sea expedida su tarjeta como residente temporal con permiso para trabajar.

Es muy importante contar con un condición de estancia legal en México, ya que existen diversas formas de adquirir este derecho:

  1. Por residencia.
  2. Por ser descendiente de un mexicano.
  3. Por tener hijos mexicanos por nacimiento.
  4. Por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.
  5. Por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial.
  6. Por haber contraído matrimonio civil con varón o mujer mexicanos.
  7. Por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos.

Las creaciones respecto a obras literarias, artísticas, literarias, musicales, coreográficas, composiciones musicales, pictóricas, esculturales, cinematográficas, programas informáticos, dibujos, fotográficas, arquitectónicas, artículos periodísticos, caricatura, mapas, programas de radio y/o televisión, obras de arte aplicado, etc.


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