Por: Lic. Martha C. Bravo
El pasado 17 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en donde uno de sus propósitos es fortalecer los mecanismos de protección relacionados con el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Entre sus propuestas se incluye la incorporación de nuevas limitaciones al registro de marcas que sean idénticas o semejantes a elementos del patrimonio cultural, salvo cuando la solicitud provenga directamente de las comunidades titulares.
Si bien la iniciativa representa un avance en el reconocimiento del vínculo entre la propiedad industrial y el patrimonio cultural inmaterial, también evidencia vacíos normativos y conceptuales que requieren un análisis más profundo. La propuesta no define con precisión los criterios para determinar qué elementos forman parte del patrimonio cultural, ni establece procedimientos claros para el consentimiento y la representación legítima de las comunidades. En este sentido, su implementación podría generar nuevos escenarios de incertidumbre jurídica o incluso de apropiación simbólica bajo apariencia de protección.
Desde esta perspectiva, el debate trasciende lo meramente técnico: se trata de cuestionar si el sistema de propiedad industrial, concebido para tutelar derechos individuales, puede realmente responder a las dinámicas colectivas y comunitarias que caracterizan al patrimonio cultural de los pueblos originarios.
De acuerdo con el Dr. Jesús Parets Gómez[1] (2024), la denominada Propiedad Intelectual Colectiva puede entenderse como “todo lo protegido por esta materia desde el punto de vista industrial y de derechos de autor, pero de naturaleza colectiva, material e inmaterial, en oposición a un derecho exclusivo individual”. Esta visión permite vislumbrar la necesidad de una reforma integral que no se limite a impedir registros indebidos, sino que establezca un verdadero sistema de salvaguarda y participación de las comunidades en la gestión de su patrimonio cultural.
En México, los casos en que empresas nacionales o extranjeras han registrado marcas o diseños inspirados en elementos culturales de pueblos indígenas sin consentimiento ni beneficio para ellos demuestran la urgencia de un marco jurídico más incluyente. Estos supuestos reflejan cómo el modelo individualista de la propiedad industrial puede derivar en formas de apropiación cultural institucionalizadas, especialmente cuando las comunidades carecen de los medios técnicos y económicos para oponerse a tales registros.
La discusión sobre la propiedad intelectual colectiva, entonces, no debe agotarse en la esfera registral. Es indispensable articular mecanismos de coordinación efectiva entre el IMPI y el INPI, procedimientos de consulta previa y reconocimiento formal de la titularidad colectiva. Solo mediante una política pública que reconozca la dimensión cultural del derecho industrial será posible alcanzar una protección legítima y equitativa, que respete el patrimonio cultural.
A nivel mundial, aún no existe un consenso respecto del tipo y alcance de la protección que debe otorgarse al patrimonio cultural. Si bien existe acuerdo general en que estos bienes requieren protección, persisten profundas diferencias en cuanto a la temporalidad, los mecanismos y la forma de reconocer dicha titularidad. En este contexto, el desarrollo de leyes de carácter restrictivo o prohibitivo, como la recientemente propuesta, sin una regulación complementaria que aporte claridad y participación efectiva, podría tener un efecto contraproducente: desalentar el uso, la promoción y la difusión del patrimonio cultural por temor a vulnerar derechos o por la falta de certeza sobre a qué comunidades pertenece cada expresión cultural.
El reto no radica únicamente en prohibir el registro de signos distintivos relacionados con elementos del patrimonio cultural, sino en crear un marco normativo equilibrado que fomente la preservación y difusión responsable del patrimonio cultural, asegurando que las comunidades tengan una adecuada promoción y reconocimiento.
[1] Parets Gómez, J. (2024). Infracciones en materia de derechos de autor y patrimonio cultural (1.ª ed.). Ciudad de México: Tirant lo Blanch.

