Por: Lic. Laura M. Garay
El pasado 17 de septiembre, la diputada Dolores Padierna presentó una iniciativa de reformas a diversas disposiciones: Ley Federal del Derecho de Autor, Código Penal Federal, Código Civil Federal, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con el propósito de reconocer y salvaguardar la identidad digital de las personas, así como regular los contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial (IA).
La reforma plantea agregar un nuevo capítulo en la Ley Federal del Derecho de Autor, en el que se clasifiquen los contenidos generados por IA en tres categorías:
- Autogenerado: creado sin intervención humana significativa, y por tanto no susceptible de protección como obra.
- Híbrido: aquel en el que una persona influye creativamente; puede ser objeto de protección siempre que se acredite dicha colaboración humana.
- Representaciones virtuales de personas reales: contenidos que reproducen rostro, voz, gestos u otros atributos identificables de una persona mediante IA. Para estos casos, se exige el consentimiento expreso del titular o de sus representantes legales para su registro, uso o difusión.
Asimismo, se propone adicionar al Código Penal Federal un nuevo capítulo que tipifique el delito de suplantación digital mediante tecnologías digitales e inteligencia artificial (artículos 399 ter y 399 quáter), estableciendo que:
- Quien genere, difunda o utilice representaciones virtuales de una persona sin consentimiento, con el propósito de simular su identidad, será sancionado con 3 a 7 años de prisión y multa de 500 a 1,000 unidades de medida y actualización (UMA).
- Las penas se agravarían hasta en un 50 % adicional cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, o si el contenido es violento, sexual, discriminatorio o con fines electorales o políticos.
- Se prevén además medidas de reparación del daño, como la remoción del contenido, la publicación de aclaraciones, así como la posibilidad de reclamar indemnizaciones y sanciones civiles adicionales.
En el Código Civil Federal, se propone adicionar un artículo 22 Bis para reconocer que la identidad digital forma parte de la personalidad jurídica de toda persona. Esta identidad comprende la imagen, la voz, el cuerpo y cualquier representación virtual identificable en entornos digitales, estableciendo que su uso no autorizado constituye una afectación.
De igual forma, en la Ley General de Protección de Datos Personales y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se plantea incluir como datos personales aquellos generados por IA (imágenes, voz, simulaciones o perfiles algorítmicos). Además, se propone reconocer como datos sensibles digitales los atributos simulados o reproducidos sin consentimiento, tales como representaciones biométricas generadas artificialmente.
La iniciativa busca dar respuesta legislativa al nuevo escenario en el que la IA puede replicar rasgos y conductas de las personas como su rostro, voz o comportamiento sin su autorización, y someter tales representaciones a un régimen jurídico de protección. Con estas reformas, el consentimiento explícito se consolidaría como requisito esencial para el uso de representaciones virtuales. De esta forma, se pretende cerrar las lagunas legales que hoy dejan desprotegidos a los individuos frente al uso no autorizado de su identidad digital.
En suma, la propuesta legislativa busca adaptar la normativa vigente a las realidades tecnológicas emergentes y, sobre todo, no limitarse a reparar los daños una vez consumados, sino prevenirlos. El verdadero reto radicará en la capacidad institucional y social para implementar estas reformas de manera efectiva, de modo que la normativa se traduzca en una defensa real y operativa frente a los riesgos de la era digital.
El consentimiento expreso sería la regla básica para protegerte en el mundo digital.

