Por: Lic. Jair I. Anzures
El pasado 25 de septiembre de 2026 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación las tesis aisladas con registros digitales 2032686 y 2032687, emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, sentencias de gran relevancia que abordan la procedencia de la vía laboral para reclamar el cese del hostigamiento laboral y la nulidad de descuentos salariales relacionados con esa conducta.
Las dos tesis mencionadas derivan del mismo asunto, en el cual, una trabajadora demandó ante un tribunal laboral, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a diversas personas adscritas a dicha entidad, el cese del hostigamiento laboral (mobbing) que afirmaba sufrir en su centro de trabajo, así como la nulidad de descuentos salariales derivados de notas de demérito relacionadas con dicha conducta.
La demanda fue desechada por el tribunal laboral al considerar que el cese del hostigamiento no correspondía a una acción prevista en la LFT, tales como son el despido, rescisión o reinstalación, y que a su vez no era posible resolver de forma aislada respecto de los descuentos salariales.
Inconforme con esa determinación, la actora promovió un amparo directo, en el cual se resolvió que la vía laboral es procedente para demandar el cese del hostigamiento laboral y la nulidad de descuentos salariales vinculados con este, debido a que tales pretensiones nacen de una relación laboral.
La autoridad sustentó este criterio en el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, el cual, implica, no solo poder iniciar un procedimiento judicial, sino obtener una resolución, evitando que la autoridad utilice formalismos excesivos, desproporcionados o carentes de racionalidad que le impidan analizar el caso concreto. Considerando el carácter social del derecho laboral que tiene por objeto la protección reforzada de la clase trabajadora.
Asimismo, tomó en consideración el artículo 604 de la LFT, que atribuye a los tribunales laborales el conocimiento y la resolución de los conflictos derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, artículo que señala:
«Artículo 604.- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.»
Se debe concluir que: la competencia de la jurisdicción laboral no se determina por la denominación de la acción ejercida, sino atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica, los hechos expuestos en la demanda y la causa de pedir. De no hacerlo de esa manera por el juzgador, constituiría un formalismo que limitaría el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Estas tesis representan un criterio relevante para el derecho laboral mexicano, al reforzar la idea de que las controversias originadas en una relación de trabajo deben analizarse atendiendo a su verdadera naturaleza y no únicamente a la denominación formal de las acciones reclamadas.
Es importante precisar que se trata de tesis aisladas, por lo que su publicación no implica, por sí sola, que constituyan jurisprudencia obligatoria.
Estos criterios, sin duda, serán la apertura a nuevos conflictos laborales, ventilados ante los tribunales, que tengan que ver con cuestiones en las que no esté de por medio un despido, una reinstalación o una rescisión, también pueden comprender reclamaciones dirigidas a proteger la dignidad, los derechos fundamentales y las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.

