CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TELETRABAJO

El 08 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual abordaremos de la forma siguiente:

Su objetivo: la NOM-037 tiene la finalidad de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellos lugares en donde los trabajadores realizan sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, esto, con el objeto de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente seguro y saludable en su entorno laboral. Para dar cumplimiento al objetivo, en aquellos lugares donde los trabajadores realicen sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo se deberá cumplir, principalmente, con las condiciones siguientes:

  • Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
  • Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, enfatizando en el buen estado de las instalaciones eléctricas, la ventilación, la buena iluminación y las condiciones ergonómicas.

Obligaciones del patrón: las principales obligaciones del patrón son las siguientes:

  1. Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, del cual, el patrón será responsable de la confidencialidad de la información recabada.
  2. Establecer, por escrito, una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según corresponda.
  3. Informar a los teletrabajadores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posible exposición de los teletrabajadores a agentes y factores de riesgo (ergonómico y psicosocial).
  4. Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  5. Otorgar las facilidades para que, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video), y la evaluación de los posibles riesgos, pudiendo optar el patrón por:
    • Realizar una visita al lugar de trabajo propuesto, donde se realizaría el Teletrabajo, previa autorización del trabajador.
    • Proporcionar al teletrabajador la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo, para que, a través de su autoaplicación permita conocer al patrón si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
    • La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, podrá solicitar al trabajador una comprobación a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las tecnologías de la información y comunicación; y evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo.
    • Cuando se determine que el lugar propuesto para realizar el teletrabajo no cuenta con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no será posible realizar teletrabajo en dicho en lugar.
  6. Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa.
  7. Proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades, silla ergonómica o apropiada para las actividades a desarrollar, los insumos necesarios para su adecuado desempeño, así como los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales del trabajador en su jornada laboral.
  8. Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento en condiciones de seguridad, a los equipos utilizados para el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, proporcionados a los teletrabajadores para realizar sus actividades.
  9. Proporcionar capacitación, al menos una vez al año, a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  10. Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial cuando la persona teletrabajadora informe al patrón de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  11. Practicar exámenes médicos al teletrabajador y dar seguimiento a los avisos de accidentes en el teletrabajo.
  12. Compartir a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la lista de verificación, su validación, evidencia fotográfica o de video, listados de bienes y equipos de cómputo proporcionados al teletrabajador.
  13. Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
  14. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas teletrabajadoras participen en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene o en la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Obligaciones del teletrabajador: las principales obligaciones del teletrabajador son las siguientes:

  1. Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Cumplir con la Política de Teletrabajo.
  3. Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo.
  4. Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que, en su caso, y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, le proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
  5. Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos.
  6. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  7. Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal.
  8. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  9. Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

En conclusión, la NOM-037 viene a regular las condiciones en que debe prestarse el teletrabajo, y uno de los puntos más destacados, es la verificación de las condiciones de trabajo que debe hacer el patrón en el domicilio en el que se prestarán los servicios por parte del teletrabajador, la cual, puede realizarse a distancia a través de fotos, videos, videollamadas, etcétera; dicha verificación podrá realizarse de manera presencial, no obstante, para que pueda realizarse de este modo se requiere la autorización de trabajador. La NOM-037 entrará en vigor en diciembre del año en curso.

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