Por: Elizabeth González.
El 4 de septiembre de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencial P./J. 175/2026 (12a.) emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual es obligatoria y elimina de forma definitiva la figura de interdicción. La interdicción era un procedimiento mediante el cual un juez declaraba que una persona no podía decidir por sí misma, y trasladaba esa facultad a un tutor que decidía en su nombre, restringiendo así la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En una frase: sustituía su voluntad.
¿Qué resolvió la Corte? La jurisprudencia determinó que la interdicción dejó de tener vigencia en todo el territorio nacional desde el 8 de junio de 2023, sin importar que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) todavía no se haya implementado formalmente en cada entidad federativa.
El CNPCyF se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 y entró en vigor al día siguiente de su publicación; en su artículo segundo transitorio previó una aplicación gradual, sujeta a la declaratoria de vigencia que cada entidad emita al respecto.
Al encontrarse en proceso de implementación, daba pauta a que se siguiera tramitando esta figura de interdicción conforme a los códigos civiles locales, buscando mantener vigente una institución que el CNPCyF ordenó derogar conforme al artículo noveno transitorio de todas las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción cuyo efecto sea restringir los derechos de las personas con discapacidad, con esto la derogación opera en todo el país y no depende de la implementación gradual en cada entidad federativa.
La resolución tiene un trasfondo que ha venido transitando del régimen de sustitución de la voluntad hacia un sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica, en el que la persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica y decide por sí misma, recibiendo acompañamiento o la asistencia específica que requiera.
Por consiguiente, los procedimientos de interdicción carecen de sustento normativo desde el 8 de junio de 2023, los jueces familiares no podrían dictar nuevas declaraciones de interdicción y si bien se abren otros debates respecto a las interdicciones y tutelas ya declaradas bajo el régimen anterior, así como los cuestionamientos respecto a la expresión de la voluntad en determinados casos, será materia de desarrollo y dará lugar a la transición hacia el sistema de apoyos para quienes ya fueron sujetos a interdicción.
Si un integrante de su familia fue declarado en estado de interdicción, o tiene un procedimiento en curso, conviene revisar el expediente a la luz de este criterio.

