Protección de la niñez en entornos digitales

Por: Lic. Elizabeth González

El 14 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, que entró en vigor ese mismo día. Este decreto es de observancia obligatoria en todo el país e impone a las plataformas digitales (redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones, entre otras) diversas obligaciones para proteger a las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

El decreto puede dividirse en tres apartados: 1) prohibiciones, 2) obligaciones y 3) colaboración con las autoridades.

Se prohíbe a las plataformas digitales que niñas, niños y adolescentes accedan, se expongan o reciban recomendaciones de contenido que genere o promueva:

  • Acoso, ciberacoso y ciberbullying.
  • Abuso, explotación o violencia sexual.
  • Discursos de odio, extremismo violento o violencia masiva.
  • Intercambio entre usuarios que promueva o incite al odio o a la violencia, especialmente en el entorno escolar.
  • Conductas ilícitas o apología del delito.
  • Pornografía y material sexual explícito.
  • Suicidio, autolesiones deliberadas y trastornos alimenticios.

Asimismo, las obligaciones que se imponen a las plataformas digitales son:

  • Mecanismo de verificación de edad confiable, que no se limite a la autodeclaración.
  • Establecer y publicar criterios para identificar y retirar cuentas o contenidos prohibidos.
  • Establecer y publicar criterios de clasificación de contenidos por edad y moderación.
  • Retirar de forma inmediata cuentas o contenidos prohibidos.
  • Mecanismos de reporte accesibles, visibles y permanentes.
  • Herramientas de supervisión parental.
  • Seguridad y protección desde el diseño.
  • Configuración de privacidad y seguridad más estricta por defecto en cuentas nuevas
  • Evaluaciones periódicas de riesgo y reportes estadísticos a las autoridades

Finalmente, para colaborar con las instancias de seguridad y procuración de justicia, cada plataforma debe:

  1. Designar un punto de contacto disponible 24/7, los 365 días años, con capacidad técnica inmediata.
  2. Preservar la evidencia de cuentas o contenidos retirados durante al menos 90 días hábiles;
  3. Alertar de inmediato sobre cuentas o contenidos que atenten contra la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de la niñez.

Por su parte, la Secretaría de Salud diseñará programas de salud mental para niñas, niños y adolescentes y ofrecerá orientación psicológica. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública reforzará las habilidades socioemocionales, creará buzones confidenciales y protocolos de canalización y promoverá un uso seguro y crítico de las plataformas digitales.

Finalmente, el decreto señala que las plataformas cuentan con un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 13 de noviembre de 2026, para documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento.

Cabe señalar que, el decreto impone prohibiciones y obligaciones, pero no establece expresamente sanciones ni autoridad supervisora o procedimiento; también deja sobre la mesa que la verificación de la edad implica recabar información de los usuarios, incluidos adultos, por lo cual será necesario una regulación, entre otros aspectos que, podrán implementar o colmar en las mesas de trabajado que se formarán para elaborar propuestas de propuestas de regulación, conforme al tercer transitorio.

El decreto traslada la carga de la protección a quienes diseñan las plataformas, si bien no es una ley y requiere de mayor regulación en México es un primer paso para sentar las bases de la protección de los derechos de la niñez en entornos digitales, bajo el principio del interés superior de la niñez, al buscar educar sobre el uso responsable y acorde con la evolución de las facultades de cada niña, niño o adolescente sin violentar otros derechos constitucionalmente protegidos, contemplando salud mental y la participación parental y del estado.

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