Nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado: ¿qué deben preparar las empresas?

Por: L. C. Joaskin Araiza

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma integral a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La reforma impacta a quienes realizan las siguientes actividades vulnerables:

  1. Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
  2. Emisión o comercialización de tarjetas de crédito, de servicios o prepagadas.
  3. Comercialización de cheques de viajero.
  4. Préstamos o créditos con o sin garantía.
  5. Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.
  6. Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas o relojes.
  7. Subasta y comercialización de obras de arte.
  8. Distribución y comercialización de vehículos terrestres, marinos y aéreos.
  9. Servicios de blindaje de vehículos y bienes inmuebles.
  10. Transporte y custodia de dinero o valores.
  11. Servicios profesionales (algunos).
  12. Fe pública.
  13. Comercio exterior (agente aduanal).
  14. Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro.
  15. Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles.
  16. Operaciones con activos virtuales.

Dentro de las principales novedades son:

I. Enfoque Basado en Riesgos

Las empresas deberán diseñar e implementar una metodología documentada, que evalúe: actos, tipos de clientes, zonas geográficas y canales de operación para definir el riesgo de lavado de dinero.

II. Clasificación de Riesgo y Conocimiento del Cliente

  • Clasificar al cliente: bajo, medio y alto, con revisión cada seis meses.
  • El riesgo alto exige diligencia reforzada: verificación de origen/destino de recursos, cuestionarios adicionales y monitoreo estricto.
  • Las PEP (Personas Expuestas Políticamente) extranjeras se consideran automáticamente de riesgo alto.

III. Beneficiario Controlador

Se establece un orden de prelación para identificar el beneficiario controlador de cada empresa:

  1. Titular directo o indirecto de 25% o más del capital.
  2. Quien controle la estrategia o decisiones por otros medios.
  3. El funcionario de mayor jerarquía administrativa.

IV. Manual de Políticas Internas

Se debe contar con un manual que incorpore políticas y procedimientos sobre:

  • Metodología de evaluación de riesgos.
  • Criterios de aceptación y rechazo de clientes.
  • Identificación y conocimiento del cliente.
  • Clasificación de riesgos y debida diligencia.
  • Tratamiento de PEP.
  • Detección de operaciones fuera del perfil.
  • Presentación de avisos y conservación de información.
  • Acumulación de operaciones.
  • Funciones del encargado de cumplimiento.
  • Capacitación, controles internos, auditoría y confidencialidad.

V. Capacitación antilavado

  • Obligatoria una vez al año para consejo, administrador único, directivos, funcionarios, encargado de cumplimiento y personal involucrado.
  • El instructor (capacitador) deberá acreditar mínimo cinco años de experiencia en PLD.
  • Conservación de evidencia por diez años.

VI. Sistemas automatizados

Se deben contar con mecanismos tecnológicos verificables (software, bases de datos, herramientas tecnológicas y sistemas de información adecuados a la naturaleza, volumen y nivel de riesgo de las operaciones) proporcionales al volumen y riesgo de operaciones. Funciones mínimas:

  • Conservación y actualización de expedientes.
  • Consolidación de transacciones.
  • Ejecución de la evaluación de riesgos con históricos de 10 años.
  • Alertas sobre clientes de alto riesgo, PEP, listados restrictivos y jurisdicciones de riesgo.
  • Monitoreo del uso de efectivo.

VII. Auditoría Anual

  • Revisión anual del cumplimiento de Ley, Reglamento y Reglas.
  • Si el riesgo es bajo o medio, puede realizarse internamente (cumpliendo requisitos).
  • Si el riesgo es alto, deberá realizarla un auditor externo independiente con certificación vigente de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).
  • El dictamen deberá emitirse dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio y entregarse a más tardar el último día hábil de marzo.

VIII. Calendario de vigencia

  • 30/11/26: Entrada en vigor de las reglas.
  • 01/03/27: Aplicación de clasificación de riesgo, beneficiario controlador, evaluación de riesgos y manuales.
  • 01/06/27: Mecanismos automatizados obligatorios.
  • 2027: Primer periodo de capacitación.
  • 2028: Primer periodo de auditoría anual.
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