Por: Lic. Elizabeth González.
Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles pasan a integrar su sucesión. Dependiendo de si existe o no un testamento válido, ésta podrá tramitarse como sucesión testamentaria o sucesión legítima (intestamentaria).
La muerte da origen a la apertura de la sucesión; sin embargo, ello no significa que los herederos puedan disponer libremente de los bienes desde ese momento. El procedimiento sucesorio es necesario para que exista certeza jurídica, ya que se identifica a los herederos, qué bienes integran el patrimonio hereditario y cómo deberán repartirse, y quién es el albacea que será el encargado de administrar la sucesión, represente los intereses de la masa hereditaria, elabore el inventario de los bienes y el avalúo de éstos, atender las obligaciones pendientes. Una vez hecho lo anterior, se continuará con la partición y adjudicación de los bienes, es decir, cómo se repartirán los bienes y qué le toca a cada heredero o legatario, lo cual constará en escritura pública cuando se lleve ante notario público, cuando la ley lo permite, o en la sentencia cuando se lleve ante autoridad judicial, cuando así lo exijan las circunstancias del caso.
Aunque el Código Civil establece que el derecho a la herencia y a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de ley desde el momento del fallecimiento, ello no implica que cada heredero sea propietario de un bien específico ni que pueda venderlo, donarlo, gravarlo o disponer libremente de él. Mientras no se realice la adjudicación, los herederos tienen un derecho sobre la masa hereditaria en su conjunto, y no sobre bienes individualmente determinados.
Esto obedece a que, antes de la adjudicación, es necesario verificar, entre otros aspectos, la existencia de acreedores, deudas del autor de la sucesión, cargas hereditarias y el valor de los bienes, pues todos estos elementos pueden influir en la forma en que finalmente se distribuirá el patrimonio.
Realizar actos de disposición sobre bienes de la herencia antes de concluir el procedimiento sucesorio puede generar importantes consecuencias jurídicas. Dependiendo de las circunstancias del caso, dichos actos pueden ser impugnados o carecer de eficacia frente a los demás herederos o terceros con mejor derecho. Asimismo, quien actúe sin contar con las facultades legales correspondientes puede verse obligado a restituir los bienes, rendir cuentas, devolver los frutos obtenidos o responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Incluso, cuando la conducta implique una apropiación indebida, ocultamiento de bienes, engaño o cualquier otra actuación ilícita, podrían actualizarse responsabilidades de carácter civil e, incluso, penal, siempre que se reúnan los elementos previstos por la legislación aplicable.
En conclusión, el fallecimiento de una persona no produce, por sí mismo, la adjudicación automática de sus bienes a favor de los herederos. La transmisión del patrimonio requiere seguir el procedimiento sucesorio previsto en la ley, el cual brinda certeza jurídica, protege los derechos de todos los interesados y garantiza que la distribución de los bienes se realice conforme a la voluntad del autor de la sucesión o, en su defecto, a las reglas de la sucesión legítima.
En materia sucesoria, actuar sin asesoría jurídica puede generar conflictos familiares, responsabilidades legales y costos que pudieron evitarse. Contar con el acompañamiento de un especialista permite proteger el patrimonio familiar y dar seguridad jurídica a todos los involucrados.

