Cláusulas de remisión a Profeco en contratos de adhesión: ¿es obligatorio acudir primero ante la Procuraduría Federal del Consumidor?

Por: Laura M. Garay

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió recientemente una tesis que precisa el alcance de las cláusulas de los contratos de adhesión que remiten a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para la solución de controversias.

Es frecuente que estos contratos establezcan que cualquier controversia relacionada con su interpretación o cumplimiento se someterá a Profeco. Ante ello, surge una cuestión relevante: ¿esta cláusula obliga a las partes a acudir primero ante Profeco y les impide acudir ante los tribunales?

Al resolver el amparo directo 136/2026, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil sostuvo que estas cláusulas de un contrato de adhesión que remiten a Profeco no constituyen, por sí mismas, un mecanismo obligatorio que excluya la competencia de los tribunales cuando no existe un pacto arbitral expreso. Este criterio corresponde a la tesis I.10o.C.23 C (12a.), con registro digital 2032621, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Para comprender el alcance de este criterio es necesario distinguir entre conciliación y arbitraje.

Conciliación: Dentro de sus atribuciones Profeco interviene con el propósito de procurar que consumidores y proveedores alcancen un acuerdo para solucionar la controversia. En esta etapa, la Procuraduría facilita el diálogo entre las partes, pero no resuelve la controversia, sin que la simple presentación de una reclamación implique que exista un arbitraje.

Arbitraje: En este mecanismo, las partes someten la controversia a un tercero para que, conforme a las reglas aplicables, emita una determinación. La Ley Federal de Protección al Consumidor contempla la posibilidad de que Profeco sea designada como árbitro cuando las partes así lo acuerden. Por ello, una cláusula que simplemente remite a Profeco no puede equipararse, por sí sola, a un pacto arbitral.

El punto central de la tesis consiste precisamente en que la referencia contractual a Profeco no puede interpretarse automáticamente como una renuncia a la vía jurisdiccional. Para que una cláusula tenga los efectos de un acuerdo arbitral, debe existir una manifestación de voluntad de las partes de manera expresa respecto del sometimiento de la controversia a arbitraje.  Esta consecuencia no puede presumirse únicamente porque el contrato diga que las partes “podrán” o “deberán” acudir ante Profeco.

Es decir, la existencia de una cláusula de remisión a la Procuraduría no significa, por sí misma, que las partes hayan pactado que Profeco resolverá definitivamente la controversia como árbitro ni que los tribunales carezcan de competencia para conocer de ella.

Conciliación, arbitraje y jurisdicción son mecanismos distintos, cada uno con su propia naturaleza y consecuencias jurídicas independientes.

Este criterio adquiere especial relevancia al elaborar y revisar contratos de adhesión. Las cláusulas relativas a la solución de controversias deben expresar con precisión qué mecanismo pretenden establecer las partes y cuál es su alcance.

Una cláusula que remita a Profeco puede hacer referencia a los mecanismos de conciliación previstos en la legislación; sin embargo, si se pretende establecer un pacto arbitral, dicha intención debe plasmarse de manera expresa y clara, incluyendo la designación de Profeco como árbitro conforme a las disposiciones aplicables.

Por tanto, no debe confundirse una cláusula de remisión a Profeco con un acuerdo de arbitraje. Tampoco debe atribuirse a dicha remisión, por sí sola, el efecto de impedir el acceso a los tribunales.

La tesis I.10o.C.23 C (12a.) confirma un criterio relevante para la interpretación de los contratos de adhesión: la simple referencia a Profeco no constituye, por sí misma, un pacto arbitral como una renuncia al derecho de acceso a los tribunales, pues ello implicaría atribuirles efectos que no se desprenden de su contenido.

La precisión en la redacción contractual resulta, en consecuencia, fundamental para delimitar correctamente los mecanismos de solución de controversias y brindar certeza jurídica tanto a consumidores como a proveedores.

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