Por: Rodrigo Martínez
El contrato de franquicia es uno de los más complejos de nuestro sistema jurídico. Históricamente se ha regulado en la legislación en materia de Propiedad Industrial (antes la Ley de la Propiedad Industrial, hoy la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Sin embargo, esta ubicación normativa no debe llevar a confundirlo con una simple licencia de uso de marca.
Su naturaleza es dual: mercantil y de propiedad industrial. Su objeto no se agota en autorizar el uso de un signo distintivo, sino transmitir un modelo de negocio ya diseñado, probado, exitoso, y operado por el Franquiciante.
En la práctica, quien pretende celebrarlo enfrenta una marcada disparidad de poder e información. El Franquiciante posee toda la experiencia técnica, financiera y operativa, el know-how y los criterios de estrategia comercial, mientras que el Franquiciatario actúa bajo una suerte de “ceguera informativa” justificada, al confiar en las proyecciones que le presenta el experto.
Esta asimetría ha propiciado que, con mayor frecuencia, se disfracen como contratos de franquicia prácticas engañosas o esquemas fraudulentos, haciendo creer al futuro Franquiciatario que adquiere un modelo de negocio exitoso y probado en el mercado, cuando en realidad se trata de un engaño que se revela hasta que intenta operarlo.
La falta de información precontractual sobre el desempeño real del negocio es, precisamente, una de las principales causas de conflicto entre Franquiciante y Franquiciatario. Además, se sumaba una desventaja probatoria significativa: el criterio predominante le exigía al Franquiciatario, y no al Franquiciante, demostrar la falta de información y la ausencia de rentabilidad, lo que en la práctica lo dejaba en una posición procesal relativamente insalvable.
Las recientes reformas a los principales ordenamientos en la materia introdujeron cambios sustantivos, al exigir la entrega de información precontractual relevante para evaluar la propuesta de franquicia. Antes de esta modificación, quedaba a discreción del Franquiciante decidir qué documentos e información entregaba sobre el posicionamiento del negocio, evadiendo con frecuencia temas ahora obligatorios.
En este contexto cobra especial relevancia la publicación, el pasado 28 de agosto, de dos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aclaran vacíos relevantes en la materia. Ambos criterios buscan corregir la asimetría entre las partes y reafirman que la información precontractual constituye una obligación de existencia a cargo del Franquiciante frente al Franquiciatario.
Esta información no se limita a datos financieros, territorio comercial, sector de operación o criterios operativos generales. Debe acreditar la existencia de un modelo de negocio funcional y probado en el mercado, reuniendo esencialmente tres características:
- Crecimiento comercial dentro del ramo de servicios o sector correspondiente;
- Fortalecimiento del componente de propiedad intelectual (marca reconocida o de gran popularidad en el sector); y
- Movilidad de capitales (balance de utilidades y pérdidas).
Con esto se refuerza la obligación del Franquiciante de otorgar esta información al futuro Franquiciatario: su omisión o falsedad afecta la formación del consentimiento y puede conducir a la nulidad del contrato. Los criterios interpretativos funcionan como una herramienta dual de defensa para el Franquiciatario, al proteger su derecho a conocer plenamente el negocio que está adquiriendo.
La trascendencia de estos criterios radica en la correcta aplicación de la buena fe y el equilibrio entre las partes al celebrar el contrato de franquicia. Al calificar la omisión de la información precontractual como vicio del consentimiento, la Corte fortalece la regulación de esta figura y protege la inversión del Franquiciatario frente a prácticas comerciales engañosas o fraudulentas.
Es el Franquiciante quien posee los archivos, estados financieros y demás documentación que acredita el éxito del negocio en el mercado. Exigir al Franquiciatario que demuestre en juicio la falsedad de los datos proyectados equivaldría a imponerle una prueba diabólica, lo que vulneraría su derecho de acceso efectivo a la justicia.
Vale la pena señalar que el marco jurídico de franquicias no había sido modificado sustancialmente desde la reforma de 2006, hasta la reforma de este año a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la publicación de su reglamento, casi veinte años después. Esta inmovilidad normativa no obedecía a la falta de razones para actualizar la ley, sino a la indiferencia con la que el tema fue abordado desde lo legislativo, y a la escasa promoción de mecanismos de defensa judicial adecuados.
Aunque el mercado de franquicias muestra signos de madurez, los casos de franquicias improvisadas o fraudulentas siguen multiplicándose, afectando el patrimonio de inversionistas individuales. Por ello, los criterios señalados resultan tan relevantes: sientan las bases para la correcta celebración de un contrato de franquicia, partiendo de que la autonomía de la voluntad en el derecho mercantil no es absoluta y debe descansar siempre sobre un consentimiento informado y libre de vicios.

