Por: Rodrigo Martinez.
El pasado 03 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros”.
Se trata, sin lugar a duda, uno de los sucesos más importantes del año y uno de los más trascendentales en materia de propiedad industrial desde el año 2020, cuando se promulgó esta, que fue la nueva ley, esta reforma es de las más ambiciosas y profundas, con ajustes en todas las figuras esenciales, en las reglas de procedimiento, y, por supuesto, en las facultades del IMPI como autoridad vigía de la materia.
En materia contenciosa, el cambio más significativo es la adición de la figura “Ambush Marketing” como una nueva conducta de infracción en materia administrativa, que permite, desde este momento, sancionar cualquier abuso de una marca que, sin ser un patrocinador oficial, vincule su publicidad con la de un evento masivo (deportivo, cultural o de entretenimiento) sea público o privado, para promocionarse.
Esta nueva disposición intenta llenar el vació legal que por años ha existido cuando se utilizaban este tipo de eventos que, debido a su gran difusión, eran un foco comercial para los consumidores, sin embargo, la implementación y mecanismos de defensa ante esta situación eran inciertos, y el margen para actuar comercialmente tiene varias perspectivas.
La introducción de este nuevo decreto en el sistema jurídico mexicano en la protección de la propiedad industrial; obliga a los comerciantes grandes y medianos a revisar el posicionamiento de sus estrategias comerciales y a utilizarlas para posicionar sus productos o servicios dentro del mercado sin generar la idea de que están vinculados a los eventos.
Y en dicho sentido, especial mención merece la celebración en nuestro país de la próxima copa mundial de fútbol 2026 organizada por la FIFA, ya que sin duda es el evento deportivo más grande a nivel mundial y que pone a México en los ojos de todo el mundo. La FIFA, como ente organizador de este magno evento, ha registrado más de 300 marcas en México para proteger su ecosistema comercial, e incluso un año antes del inicio del inicio del mundial, la propia FIFA publica sus directrices de protección de propiedad intelectual, en donde señala de manera detallada, cada uno de los signos y derechos protegidos cuya propiedad es exclusiva de FIFA, y por de igual manera, señala los patrocinadores y socios comerciales oficiales para dicho evento.
En las últimas semanas ya se ha observado la magnitud y afectaciones que puede provocar una mala gestión comercial de publicidad relacionada con el mundial de la FIFA 2026, ya que el IMPI realizó, el pasado 26 de marzo, unos de los “operativos de limpieza” más importantes en cumplimiento de protección de la propiedad intelectual en nuestro país en contra de la piratería en el popular barrio de “Tepito”; al decomisar 25 toneladas de mercancía relacionadas con el evento mundialista.
En total se reportó que se aseguraron 80 mil 973 piezas apócrifas de origen asiático relacionada con ropa y productos deportivos que copian marcas como Adidas, Nike, Puma, Reebok, Under Armour, Charly, Pirma, Umbro, New Balance, entre otras, con un valor aproximado de 15.3 millones de pesos. Además, el director del IMPI señaló que estas acciones fueron realizadas en cara al evento del campeonato mundial de fútbol 2026.
Específicamente en el mundial no se trata de un caso aislado, ya ha ocurrido en las sedes anteriores con casos mundialmente conocidos como fue el caso de FIFA vs PEPSI durante el mundial 2002 en Corea-Japón; la Controversia de las minifaldas en el mundial de Sudáfrica 2010; y la campaña que Nike lanzó “Find Your Greatness” durante los juegos Olímpicos de Londres 2012.
Desde una perspectiva doctrinal, la incorporación de la figura “ambush marketing” al catálogo de infracciones administrativas de la LFPPI fortalece la lealtad comercial y la función distintiva de las marcas, alineándose con estándares internacionales de protección de eventos de gran envergadura, como lo son los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundial, conciertos de grandes figuras, entre muchos otros casos.
Sin embargo, desde un punto de vista práctico aún quedan muchas zonas grises que son poco claras de cuando es “ambush marketing” y cuando es una estrategia comercial transparente. Se espera que con la llegada del reglamento de la ley el panorama se aclare, pues sigue siendo una incertidumbre de lo que sucederá con los comercios alrededor de las sedes mundialistas o el contexto en que desarrolle una práctica comercial.

