Por: Lic. Elizabeth González
El acta de nacimiento no es solo un documento, es la base de tu identidad jurídica y social. A través de ella, el Registro Civil reconoce quién eres, cuándo naciste y quiénes son tus padres.
La emisión del acta de nacimiento corresponde al Registro Civil, institución que tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas, tales como el nacimiento, la adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción.
En ese sentido, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la regla general es que, cada persona debe tener una sola acta de nacimiento. Sin embargo, en la práctica existen casos donde una persona cuenta con dos registros, lo cual altera el orden jurídico y ocasiona problemas de identidad y esto puede generar problemas importantes en trámites como: pasaporte, CURP, RFC y seguridad social.
En estos casos, tradicionalmente, el segundo registro debe anularse a través de un juicio ante autoridad judicial; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia, en la cual establece una excepción, en la cual, la autoridad judicial puede declarar la validez de ambas actas de nacimiento, cuando advierta lo siguiente:
1) la segunda acta es consecuencia de un error u omisión de las autoridades registrales de verificar si la primera seguía vigente;
2) existió la intención de la persona que acudió a realizar el registro de proteger o reconocer como su hija o hijo a quien acogió por encontrarse en una situación de abandono, y
3) la persona registrada ha construido su identidad con el nombre y apellidos establecidos en la segunda acta, presentándose con ellos en el ámbito familiar, social y escolar, es decir en su vida cotidiana.
Esto es importante porque atiende a una realidad social y garantiza el derecho humano a la identidad real respecto de las personas que han construido esa identidad con base en la segunda acta y, el declararla nula, tendría una afectación mayor y vulneración a los derechos de identidad, seguridad jurídica y acceso a servicios y derechos.
La duplicidad de actas no es un tema menor, afecta la identificación de una persona, no obstante, nuestra legislación prevé mecanismos que pueden realizarse ante el Propio Registro Civil o judiciales para su corrección, máxime que la SCJN ha determinado la posibilidad de declarar la validez de dos actas cuando se ubiquen el supuesto señalado. Por lo que ante una situación de este tipo, es recomendable realizar las acciones correspondientes que nos permitan tener certeza jurídica para evitar una afectación en los derechos y obligaciones.
Hoy existe un enfoque más humano y jurídico, analizar la historia detrás del registro y proteger la identidad construida.

