¿UNOS BURPEES O QUÉ?

Por: Lic. Jair I. Anzures

Recientemente se volvió viral el caso de una persona que, se estaba postulando a una vacante y exhibió que, dentro del proceso de reclutamiento, contestó un formulario, en el cual, la empresa mencionaba que sostenían una práctica con los empleados en la cual estos debían realizar diariamente 50 saltos de rana, también conocidos como burpees, y mandar evidencia en un grupo de WhatsApp antes de las 6:30 a.m. Situación que generó mucha polémica sobre si era o no legal dicha práctica y si podía o no ser obligatorio. Por lo que el presente se realiza con la finalidad de resolver dudas sobre la legalidad y obligatoriedad de dichas prácticas en los centros de trabajo.

¿Es legal implementar prácticas para fomentar la actividad física en los centros de trabajo?

Si bien no hay un marco o fundamento legal que, de forma expresa, mencione la actividad física, el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lo siguiente:

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

(…)

A su vez, la fracción XXV del artículo 132 de la LFT estipula la obligación de los empleadores de contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y la NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención; obliga al empleador a promover un entorno organizacional favorable.

Tomando en cuenta lo anterior, así como los diversos estudios realizados sobre las afectaciones de salud que están relacionadas con la vida sedentaria que tienen la mayoría de los trabajadores, es totalmente legal que un empleador implemente acciones para promover la actividad física en el centro de trabajo, pero ello debe hacerse dentro del horario laboral de los trabajadores.

¿Es obligatorio para los trabajadores realizar la actividad física interpuesta por el empleador?

Justo esta es la parte que me parece más interesante, si bien es legal que el empleador promueva acciones para que los trabajadores tengan actividad física e interrumpan el sedentarismo en el centro de trabajo, dichas actividades pueden no ser obligatorias para los trabajadores, en virtud de que pueden no estar relacionadas con el trabajo subordinado que realiza el trabajador.

En conclusión, es legal que los empleadores establezcan o implementen acciones para promover la actividad física en el centro de trabajo, no obstante, es ilegal obligar a los trabajadores a participar en dichas actividades, al no estar relacionadas con la actividad subordinada para la que fueron contratados, salvo casos muy específicos (ej. Actividades físicas inherentes al puesto), y peor aún, obligarlos a realizar dichas actividades fuera de su horario laboral puede constituir una transgresión al derecho al descanso y exigir evidencia, es decir, que lo compartan en grupos de WhatsApp en los que quedarán exhibidos frente a sus compañeros, lo que puede vulnerar la dignidad y privacidad del trabajador. Podrían incluso generar riesgos en materia de acoso laboral.

Promover bienestar no es lo mismo que imponer conductas. Una estrategia mal diseñada puede pasar de ser una iniciativa positiva… a un riesgo legal para la empresa.

¿Unos burpees o qué?

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