Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas
Anteriormente, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley de Infonavit), en su fracción X, establecía que la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a los trabajadores podía suspenderse cuando no pagaran salarios debido a ausencias justificadas conforme a la Ley del Seguro Social, siempre que se diera aviso oportuno al Infonavit, y tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; subsistía la obligación de realizar las aportaciones.
Esto cambió a partir del 21 de febrero de 2025, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.
¿Qué establece ahora la reforma?
| Causal | Efectos | Requisito |
| Cuando no se paguen salarios por ausencias de los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social. | Se suspenderá la obligación de efectuar las aportaciones del 5% al Infonavit. | Dar aviso oportuno al Instituto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Infonavit. |
| Subsistirá la obligación de hacer los descuentos destinados al pago de préstamos. | N/A | |
| Tratándose de ausencias por incapacidad expedida por el IMSS. | Subsistirá la obligación del pago de aportaciones del 5% al Infonavit. | N/A |
| Subsistirá la obligación de hacer los descuentos destinados al pago de préstamos. | N/A |
Partiendo de lo anterior, la inconstitucionalidad de la fracción X del artículo 29 de la Ley del Infonavit radica en su falta de claridad, pues es ambigua y carente de proporcionalidad al no mencionar que el descuento pueda ser en proporción a los salarios recibidos por el trabajador, es decir no se ajustan a los días efectivamente trabajados, simplemente se limita a obligar al patrón a enterar dichos descuentos y realizar su pago al Infonavit, ello a pesar de que los descuentos destinados al pago de préstamos se realizan directamente al salario del trabajador, por tanto, al no efectuarse salarios a favor del trabajador la obligación del patrón de realizarlos no debería subsistir, o al menos, debería calcularse de forma proporcional a los días trabajados.
El 04 de abril de 2025, el Infonavit actualizó sus criterios normativos de recaudación fiscal, adicionando el criterio 01/2025, el cual versa sobre la reforma a la fracción X del artículo 29 de la Ley del Infonavit, en dicho criterio estableció que:
(…) los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando este sea expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.
Para efecto de lo anterior, el patrón, en ningún caso, deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o, en su caso, a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.
Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.
En conclusión, si bien la reforma a la fracción X del artículo 29 de la citada ley es a todas luces inconstitucional, eso ya lo ha previsto el Infonavit y por ello ha emitido el criterio referido, por tanto, no consideramos que fuera necesario promover amparos en contra de dicha reforma, sino hasta que sus derechos en carácter de patrones se vean afectados de manera directa y concreta por la aplicación de la misma, lo que seguramente ocurrirá en caso de que no realicen lo previsto en el criterio normativo de recaudación fiscal 01/2025 emitido por el Infonavit.
Las empresas deben revisar sus sistemas de nómina para cumplir con los nuevos lineamientos.

