Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y entró en vigor el 17 de julio de 2013. Esta ley, conocida como Ley Antilavado, establece medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, en cumplimiento con los estándares internacionales y a los compromisos asumidos por México como miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
El pasado 16 de julio de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma relevante que impone nuevas obligaciones a todas las sociedades mercantiles, aunque no realicen actividades vulnerables ni tengan clientes que las realicen.
Se incorporan nuevas actividades que se consideran vulnerables, tales como:
- Desarrollos inmobiliarios
- Compraventa de activos virtuales (criptomonedas)
- Servicios fiduciarios
- Otras actividades financieras no tradicionales
Se establece un nuevo régimen de transparencia corporativa.
Aunque no se realicen actividades vulnerables, todas las sociedades mercantiles, ahora, deben cumplir con estás obligaciones:
1.- Identificar al Beneficiario Controlador.
Se amplía y redefine el concepto de beneficiario controlador. Ahora se considera beneficiario controlador a quien, directa o indirectamente, tenga más del 25% de los derechos de voto o control efectivo sobre la sociedad. Y las sociedades deben identificar, documentar y conservar la información de estas personas.
2.- Conservar información soporte
Se amplía a 10 años el plazo mínimo para conservar la documentación que respalde la identificación del beneficiario controlador y otras obligaciones. Esto aplica tanto para archivos físicos como electrónicos.
3.- Aviso de inscripción en el registro de socios/accionistas
Todas las sociedades mercantiles, en caso de transmisión de acciones o partes sociales; ya sea compraventa, herencia, legado, aportación, deberán presentar un aviso electrónico a través del sistema de la Secretaría de Economía y deben atender requerimientos de autoridad relacionados con la identificación del beneficiario controlador.
4.- Registrar electrónicamente al Beneficiario Controlador
Todas las sociedades mercantiles deben registrar electrónicamente la información necesaria para la identificación de su beneficiario controlador, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Economía.
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede derivar en multas de entre 2,000 y 10,000 UMAS diarias, es decir entre $226,280.00 y $1,131,400.00 pesos mexicanos.
Estas reformas representan un cambio estructural en la manera en que operan y se documentan las sociedades mercantiles en México, independientemente de su tamaño o giro. Incluso micro y pequeñas empresas deben revisar sus estatutos, controles internos y actualizar sus registros.
Esta reforma busca fortalecer los mecanismos de supervisión corporativa en México, armonizándolos con los estándares internacionales de transparencia y prevención de lavado de dinero.

