Obras de Octavio Paz

Licenciada: Martha C. Bravo Rojas

E

s posible que hayan escuchado la noticia de que el titular de los derechos patrimoniales de las obras del célebre autor Octavio Paz, sería el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México. Se preguntarán: ¿cuáles son las implicaciones jurídicas de esta decisión?  

Para dar un poco de contexto; Octavio Paz fue un gran poeta mexicano que en 1990 obtuvo el Premio Nobel de Literatura, y quien falleció en el año 1998, dejando como heredera universal a su esposa Marie José Tramini, no solo de sus bienes materiales, sino también, de sus derechos patrimoniales sobre la obra de su vida, la cual entrará en el dominio público hasta el primero de enero del año dos mil noventa y nueve.  

Sin embargo, su viuda falleció el 26 de julio de 2018 sin dejar herederos. En ese momento, el Estado mexicano pasó a ser quien resguardara los derechos patrimoniales de las obras y, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes, ese mismo año realizó una declaratoria de monumento artístico del legado del poeta. 

Con esto aseguró que el archivo personal del poeta, sus manuscritos, ensayos, etcétera; serían preservados a favor del Estado, asegurando que no podría salir del País.  Unos meses después, el Juzgado 19 de lo Familiar dictó sentencia nombrando al DIF de la Ciudad de México, heredero único y universal de los bienes del poeta, incluyendo los derechos patrimoniales sobre su obra. Como recordarán, los derechos de autor tienen dos tipos de privilegios: los derechos morales y lo derechos patrimoniales.  

Los derechos morales nunca prescriben y hacen referencia a la paternidad que tiene el autor sobre su obra, es decir, tenemos siempre la obligación de siempre reconocer y respetar la obra de un autor. Estos derechos son inalienables (no se pueden ceder), irrenunciables, imprescriptibles (no se extinguen) e inembargables.  En cuanto a los derechos patrimoniales, son los que facultan al autor o a su Titular a explotar comercialmente la obra y los faculta a recibir una retribución.  

Adicional, en el año 2019 se designó a Francisco Antonio Santamaría Damián (Titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y Normativa del DIF Ciudad de México) como albacea de la sucesión de los bienes de la viuda del poeta, teniendo como misión la elaboración del inventario, aseguramiento y protección del legado del poeta.

El primero de abril de 2022, en el 108 aniversario del natalicio de Octavio Paz, Claudia Sheinbaum (Jefa de Gobierno de la Ciudad de México) anunció la creación de un Fideicomiso conformado por la UNAM, la Secretaría de Cultura Federal y de la Ciudad de México y el Colegio Nacional; con el fin de administrar dichos bienes en favor de su titular, el DIF de la Ciudad de México.

Sería interesante que se tomará una decisión similar a la que se tomó con la obra de Peter Pan, del escritor escocés James Matthew Barrie; en donde al beneficiar al Great Ormond Street Children’s Hospital, el gobierno OBRAS DE OCTAVIO PAZ  Licenciada: Martha C. Bravo Rojas   Septiembre 09 / 2022 CDMX    del Reino Unido decreto una excepción a los derechos de autor, aprobando una extensión perpetua de ciertos derechos de la obra, pero esa… es otra historia. 

 

*El artículo aquí publicado no representa, en forma alguna, ningún tipo de asesoría jurídica, por lo que se insta al lector a acudir con un profesional en la materia.
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