La afiliación en la inseminación artificial

Licenciada: Elizabeth González Flores

D

erivado de la tramitación de un juicio por desconocimiento de la paternidad respecto de un menor concebido por medio de inseminación artificial producto de una inseminación artificial, ante la escasa regulación, se han emitido criterios judiciales para determinar los derechos filiales que surgen con motivo de la reproducción asistida, lo anterior ante la escasa regulación.  

En el caso específico en la inseminación se utilizó material genético de un donador anónimo. El cónyuge varón reclamó el desconocimiento de paternidad señalando que solo la madre era quien tenía un vínculo biológico con el menor y por ello debía ser reconocida como la única progenitora y que la filiación no puede derivar de un acuerdo, aunado a que, al menor, producto de la inseminación artificial, se le negaba el derecho a conocer su verdadera identidad y origen biológico.  

El caso llegó a nuestro máximo Tribunal, quien, al resolver, enfatizó en el derecho de reproducción contemplado en el artículo 4° Constitucional, referente al derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos. Por consiguiente se concluyó que en la reproducción asistida, el derecho a tener hijos a través de esas técnicas, es una decisión que toman en pareja y que a su vez origina derechos y obligaciones, por lo que, si bien es importante conocer el origen biológico es un derecho del menor, resulta trascendental su desarrollo dentro de una familia y salvaguardar sus derechos,  a través de los vínculos con los padres que consintieron su procreación y que estuvieron de acuerdo en asumir esa calidad al consentirla la procreación.  

Aunado a lo anterior, nuestra legislación establece que el parentesco en estos casos es el mismo que el biológico, siempre y cuando ambos padres hayan dado dieron su voluntad para su concepción. En caso de que el esposo no hubiera dado su consentimiento al procedimiento de inseminación con material genético del donante, se considera que le asistiría el derecho de impugnar la paternidad del menor que nació bajo dicho procedimiento  Por consiguiente, el consentimiento en utilizar una técnica de reproducción asistida es un factor importante para determinar las obligaciones que pueden derivarse, atendiendo a la voluntad de los padres en crear un vínculo filial a través de dichas técnicas.  

Es un hecho que la normatividad busca proteger a la niñez y es obligación del Estado, a través de las autoridades respectivas, asegurar que estos puedan ejercer plenamente sus derechos, otorgando mayor protección, para garantizar su bienestar integral y sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.  Sin duda, el uso de técnicas de reproducción asistida puede dar lugar a diversos supuestos, en los cuales se deberán analizar cada uno de los casos en particular y las condiciones en que se llevó a cabo, así como lo elementos de prueba que se aporten para poder resolver cada uno de los conflictos que surjan.

 

*El artículo aquí publicado no representa, en forma alguna, ningún tipo de asesoría jurídica, por lo que se insta al lector a acudir con un profesional en la materia.
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