Por: Abogada Gabriela Valencia
Durante años, la propiedad industrial fue considerada por muchas empresas como un simple trámite administrativo para registrar una marca o una patente. Hoy esa visión ha quedado atrás, y esto es gracias a las reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial publicadas el 3 de abril de 2026 y la expedición de su nuevo Reglamento el 28 de abril del año en curso, que modificaron de manera importante el panorama jurídico para quienes desarrollan, comercializan y protegen marcas, patentes, diseños industriales y demás activos intangibles.
Esta reforma responde en gran medida a los compromisos asumidos por México en el Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y busca fortalecer el sistema mexicano de propiedad industrial, otorgando mayor certeza jurídica tanto a los titulares de derechos como a quienes participan en actividades de innovación y desarrollo empresarial.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la incorporación de plazos máximos y obligatorios de resolución: un año para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales; contado a partir del inicio del examen de fondo, y cinco meses para las solicitudes de registro de signos distintivos a partir de la fecha de su presentación, siempre y cuando el Instituto no emita requerimientos o no se presente oposición sobre la solicitud. Pero la reforma no se limita a fijar plazos: crea, además, un mecanismo para hacerlos exigibles incorporando un Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria, este cambio representa una mayor previsibilidad al planear lanzamientos de productos, estrategias de comercialización, licenciamientos o inversiones vinculadas con activos de propiedad industrial.
Marcas no tradicionales: el nuevo reglamento reconoce expresamente que una marca puede ser mucho más que un nombre o un diseño gráfico. El reglamento atiende expresamente las marcas de sonido, de olor, de posición, movimiento y multimedia, exigiendo para cada una de ellas una descripción clara y precisa que permita determinar el alcance exacto de la protección solicitada. Esto abre nuevas posibilidades para empresas que buscan diferenciar la experiencia que ofrecen a sus consumidores mediante elementos sensoriales que trascienden más allá de un nombre o un logotipo.
Otro aspecto importante es el fortalecimiento de los requisitos para acreditar que una marca ha adquirido distintividad mediante su uso en el mercado, así como mayores exigencias para los acuerdos de coexistencia entre marcas similares, los cuales, deberán contener mecanismos que eviten confusión entre los consumidores, elevando el estándar de análisis que realizará la autoridad.
Asimismo, el nuevo marco incorpora infracciones relacionadas con el denominado ambush marketing, práctica mediante la cual una marca busca asociarse o beneficiarse de la notoriedad de un evento masivo o deportivo sin contar con patrocinio oficial. Esta modificación obliga a los equipos de mercadotecnia y a las áreas legales a revisar con extremo cuidado el lenguaje, las imágenes y los conceptos creativos de sus campañas.
De igual forma, por primera vez, la ley mexicana de propiedad industrial reconoce conductas infractoras vinculadas con el uso de tecnologías de inteligencia artificial. Aunque el desarrollo regulatorio en esta materia es todavía incipiente, el mensaje de la autoridad es claro: la generación de contenidos, productos o servicios mediante sistemas de inteligencia artificial que vulneren derechos de propiedad industrial de terceros tiene ahora un fundamento expreso de sanción dentro de la propia ley.
Frente a este escenario, resulta recomendable que las empresas realicen una revisión integral de su portafolio de marcas, evalúen la protección de nuevos activos intangibles, fortalezcan su protección y revisen sus estrategias de publicidad y comercialización conforme al nuevo marco normativo.
La propiedad industrial ha dejado de ser únicamente un instrumento de protección legal para convertirse en un componente estratégico del crecimiento empresarial para generar valor, diferenciar productos y consolidar ventajas competitivas. El Mundial 2026 ofreció un ejemplo de esto. Sin ser patrocinador oficial, Burger King logró posicionarse en la conversación pública mediante una campaña bastante creativa basada en un ingenioso juego lingüístico, evitando utilizar las palabras protegidas del Mundial y creando un juego de palabras que generó múltiples interacciones y posicionó a la marca durante la justa deportiva. Las frases “La Paco Dialmun de la Fafi” y “The Unofficial Sponsor” se convirtieron en el sello distintivo, permitiendo a Burger King mantener su presencia en la conversación sobre el evento deportivo más importante sin ser patrocinador oficial y sobre todo sin infringir derechos de terceros
¡Difivifiéfértafansefe!

