¿TU EMPRESA PRESTA SERVICIOS ESPECIALIZADOS? REGISTRARSE EN EL REPSE ACABA DE VOLVERSE MUCHO MÁS SENCILLO

Por: Lic. Jair Anzures Ornelas

El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” ”; este acuerdo tiene el objeto de facilitar y agilizar algunos de los trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dentro de los cuales se encuentran los relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

¿Qué es el REPSE y por qué importa?

Desde la reforma laboral de 2021 en materia de subcontratación, todas las personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas para otras empresas están obligadas a registrarse ante la STPS. Sin ese registro, los pagos entre empresas no son deducibles de impuestos y pueden generarse multas y responsabilidades solidarias.

¿Qué cambió exactamente?

1. Menos requisitos si tienes hasta 10 trabajadores

Si eres persona física o moral con un máximo de 10 empleados, ya no necesitas presentar:

  • Identificación oficial del representante legal
  • Poder notarial
  • Comprobante de nómina
  • Registro patronal ante el IMSS
  • Comprobante de domicilio
  • Cédula de cuotas del SUA

Solo deberás llenar el formulario en línea y presentar tu constancia de inscripción en el RFC (si eres persona física) o tu acta constitutiva con objeto social vigente (si eres persona moral).

En el caso de personas físicas o morales con más de diez personas trabajadoras, además de lo anterior, se deberán presentar:

  • Identificación oficial vigente de la persona física o, en caso de persona moral de su representante legal de ésta.
  • Poder notarial.
  • Comprobante de nómina.
  • Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Cédula de determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación).

2. El comprobante de domicilio quedó eliminado, por lo que ya no deberán solicitarlo. Incluso si tienes más de 10 trabajadores, este documento ya no se exige.

Los demás requisitos se mantienen (identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registros patronales y cédula SUA), pero sin ese trámite adicional que tantos dolores de cabeza generaba.

3. Resoluciones más rápidas

Anteriormente, la STPS tenía hasta 20 días hábiles para resolver cualquier solicitud. Ahora los plazos se dividen así:

Hasta 10 trabajadores → 5 días hábiles

Más de 10 trabajadores → 15 días hábiles

4. Un solo número de trámite para todo. Los tres procedimientos de inscripción, renovación y cancelación, que antes tenían homoclaves distintas, ahora se unifican bajo la clave STPS-086-002. Menos burocracia, más claridad.

Estos cambios reducen la carga administrativa, especialmente para los negocios más pequeños, y aceleran los tiempos de respuesta del gobierno. Una buena noticia para el ecosistema empresarial mexicano.

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