Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas
El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de múltiples ordenamientos legales (de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales), con el objetivo de fortalecer la igualdad sustantiva, la no discriminación y la prevención de la violencia, particularmente contra las mujeres.
Aunque el Decreto es amplio y transversal, en esta ocasión nos centraremos exclusivamente en las reformas laborales. En este sentido, se reformó los artículos 2, 3, y 56, y se adicionó un segundo y tercer párrafo al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de reforzar los principios de trabajo digno, no discriminación, prevención de violencia e igualdad sustantiva en los centros de trabajo.
A primera vista, dichas reformas podrían parecer meramente declarativas; sin embargo, su alcance es mucho más profundo. El Decreto establece de forma expresa que tanto trabajadores como empleadores tienen el deber de contribuir a un entorno laboral libre de discriminación y violencia hacia las mujeres, y, de manera relevante, impone a los empleadores la obligación de capacitar a su personal para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.
Estas disposiciones no surgen de manera aislada, sino que complementan y refuerzan los compromisos asumidos por México con la entrada en vigor del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
¿Por qué es relevante para las empresas?
Porque esta obligación no es opcional ni simbólica. La autoridad laboral podrá verificar su cumplimiento en inspecciones, y su observancia también puede ser exigida por clientes, inversionistas o contrapartes comerciales que cuenten con políticas estrictas de compliance, derechos humanos y sostenibilidad corporativa.
En conclusión, este Decreto no solo incorpora nuevos conceptos a la legislación laboral, sino que eleva la capacitación en prevención de violencia a un deber legal del empleador, con implicaciones laborales, administrativas y reputacionales. Ignorarlo puede generar riesgos; atenderlo de forma estratégica, en cambio, fortalece la cultura organizacional y la continuidad del negocio.

