Por: Lic. Elizabeth González Flores
El 24 de diciembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma al artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), mediante la cual se adicionó un tercer párrafo que permite reclamar alimentos retroactivos hasta la fecha de nacimiento del acreedor alimentista.
El derecho a recibir alimentos es uno de los pilares del derecho familiar, especialmente en la protección a las niñas, niños y adolescentes. Por ello, resulta relevante destacar los principales alcances de esta reforma:
- Retroactividad desde el nacimiento
La reforma contempla que los alimentos pueden reclamarse desde el nacimiento del acreedor alimentista, sin limitarse a un periodo específico previo a la demanda.
- Inclusión de los gastos del parto
Se reconoce expresamente que los alimentos comprenden los gastos médicos y hospitalarios derivados del parto, los cuales pueden ser reclamados como parte de la obligación alimentaria.
- Imprescriptibilidad del derecho
El derecho a reclamar alimentos retroactivos no tiene fecha vencimiento, por lo que, pueden exigirse en cualquier momento los alimentos no cubiertos, sin importar la edad actual del beneficiario.
Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había emitido criterios en este mismo sentido al establecer que:
- Los alimentos son un derecho humano, de carácter imprescriptible, irrenunciable y de orden público.
- La obligación alimentaria surge desde el nacimiento, por la relación filial, y no a partir de la presentación de una demanda.
- La pensión alimenticia está directamente vinculada con la dignidad humana y la protección integral de la infancia.
No obstante, esta reforma fortalece la seguridad y certeza jurídica, al incorporar de manera expresa en la ley la posibilidad de reclamar alimentos retroactivos incluso desde el nacimiento, evitando que las personas obligadas intenten evadir su responsabilidad alegando el paso del tiempo.
Se trata de una adición trascendental que armoniza la legislación local con los criterios jurisprudenciales de la SCJN, reforzando la obligación alimentaria y sumándose a las reformas orientadas a la protección efectiva de los derechos de los menores.
Finalmente, es importante recordar que cada caso debe analizarse de manera individual, atendiendo las circunstancias particulares.

