Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas
El presente artículo tiene por objetivo informar de manera clara y oportuna sobre los principales cambios previstos en materia laboral para el año 2026, particularmente aquellos relacionados con el salario mínimo y la jornada laboral, los cuales tendrán un impacto directo en los centros de trabajo y en las relaciones obrero-patronales.
EL SALARIO MÍNIMO
A partir del 01 de enero de 2026, el salario mínimo en México se actualizará conforme a lo determinado el 03 de diciembre de 2025, por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos «CONASAMI», estableciendo los siguientes incrementos:
| Concepto | Monto vigente | Monto a partir de 01 enero de 2026 |
| Salario mínimo general | $278.80 | $315.04 |
| Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) | $419.88 | $440.87 |
| Salarios profesionales (61 profesiones, oficios y trabajos especiales) | Conforme a la tabla vigente | Incremento del 13% en la zona del salario mínimo general y del 5% en la ZLFN |
Consideraciones relevantes:
- El salarió mínimo general se integra por:
- Un aumento fijo de $17.01 pesos correspondiente al Monto Independiente de Recuperación (MIR), y
- Un incremento porcentual del 6.5% aprobado por la CONASAMI.
- El salarió mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte contempla únicamente un aumento porcentual del 5% aprobado por la CONASAMI sin aplicación del MIR.
- El MIR es un mecanismo diseñado para recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo, por lo que resulta fundamental distinguirlo del incremento porcentual.
Es importante subrayar que, en la práctica, las revisiones salariales y negociaciones de los contratos colectivos suelen tomar como referencia únicamente el aumento porcentual sin considerar el MIR, lo cual puede generar confusiones.
Asimismo, debe tenerse presente que estos incrementos aplican exclusivamente al salario mínimo, y no obligan de manera automática a aumentar salarios superiores a dicho umbral, salvo que así se haya pactado contractualmente.
LA JORNADA LABORAL
Derivado del consenso alcanzado entre los sectores empresarial, sindical, académico, gubernamental y la sociedad civil, está previsto que la reforma para la reducción de la jornada laboral entre en vigor el 01 de mayo de 2026, con una implementación gradual hasta llegar a una jornada semanal de 40 horas.
La reducción se aplicará de manera progresiva el 1 de enero de cada año, conforme al siguiente calendario:
| Año | Jornada Semanal |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Aspectos clave de la reforma
- La reducción de la jornada no autoriza la disminución de salarios ni de prestaciones.
- Se refuerza la prohibición absoluta del trabajo en horas extraordinarias para menores de edad.
- Se modifica el régimen de horas extras, permitiendo laborarlas hasta 4 días por semana (antes 3), con un límite máximo de 4 horas pagadas al triple.
- Bajo ninguna circunstancia podrá existir una jornada diaria superior a 12 horas.
Es fundamental que los empleadores verifiquen que, a partir del 1 de enero de 2026, ningún trabajador perciba un salario inferior al mínimo aplicable, ya que el incumplimiento puede dar lugar a multas administrativas e incluso a la configuración del delito de explotación laboral.
En cuanto a la reducción de la jornada laboral, se recomienda anticiparse a su implementación, realizando —en la medida de lo posible— pruebas piloto y ajustes operativos, con el objetivo de minimizar el impacto en la productividad y en la organización de los centros de trabajo.
Finalmente, aprovechamos este espacio para agradecer la confianza depositada en nosotros durante este año y, a nombre de esta bonita familia llamada Valencia Rangel, les deseamos ¡felices fiestas y un próspero año nuevo!

