Asambleas por medios electrónicos: a un año de su regulación

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

El 20 de octubre de 2023 se adicionó una fracción al artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles que permite contemplar dentro de los estatutos sociales de una sociedad la celebración de asambleas de accionistas por medios electrónicos.

La regulación permite, tanto la celebración de asambleas de accionistas, como las reuniones del consejo de administración, las cuales se puedan celebrar por medios electrónicos, ampliando la forma de celebración presencial a un ámbito electrónico o en su caso, hibrido; lo esencial es que, el medio que se elija permita el acceso, la acreditación de la identidad, la participación activa y simultanea de la totalidad de los asistentes; garantizando que las votaciones se realicen de manera inequívoca, clara y segura; siempre contando y generando la evidencia necesaria para acreditar y documentar su celebración.

A un año de su regulación, existen sociedades que no han modificado sus estatutos sociales, y por ende, no pueden celebrar este tipo de asambleas, derivado de que, para su implementación, es necesario que, de manera explícita, se contemple, dentro de los estatutos sociales, la posibilidad de celebración de la asamblea por medios electrónicos, indicando que este tipo de asamblea no implica, de ninguna manera, que la asamblea se lleve a cabo fuera del domicilio social, con esto se garantiza que con independencia de la forma de celebración (virtual, presencial o hibrida) siempre tendrá la misma validez que una reunión presencial. En consecuencia, las resoluciones adoptadas en asambleas celebradas mediante medios electrónicos tienen la misma validez que las realizadas en forma presencial.

En caso de celebración de la asamblea anual u otra, donde se deba poner a disposición de los accionistas documentación relevante para la toma de decisiones dentro de la asamblea, será relevante poner a disposición de los accionistas dicha documentación tanto en las oficinas de la sociedad como por medios electrónicos, esto, debiéndose indicar, en los estatutos sociales, cual será ese medio de disposición de documentación para salvaguardar la confidencialidad de la documentación.

Este tipo de asambleas son de gran relevancia y transcendencia al eliminar las barreras físicas, permitiendo la participación activa de accionistas que no se encuentran en el mismo territorio. Implica un gran reto su implementación por la forma en que se debe asegurar el acceso, identificación y sentido del voto al momento de deliberar, así como la documentación de su realización, pero a todas luces, beneficia una gestión corporativa más inclusiva en la toma de decisiones.

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