Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel
En la sesión del 15 de diciembre del 2021, en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de Asambleas Telemáticas, misma que fue aprobada el 12 de septiembre del 2023 por unanimidad, en el Senado de la República y enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.
La pandemia nos dejó muchas enseñanzas, una de ellas es la generación de reuniones a través de medios electrónicos, lo cual benefició el uso de plataformas como: zoom, Microsoft teams, Google meet y muchas más. Muchos nos quitamos el miedo al uso de ese tipo de plataformas que permiten la interacción con personas que están en diferentes lugares.
Las sociedades tienen personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de sus accionistas o socios, lo que permite distinguirlas bajo una denominación, sin desconocer que las mismas son operadas por personas con talentos en diferentes materias y con un fin en común, como puede ser la prestación de servicios de marketing, consultoría de negocios y un sinfín de posibilidades como lo permita la creatividad.
Es un hecho que el comercio evoluciona a pasos agigantados y no así nuestras disposiciones legales que lo regulan, por tal motivo, esta es una gran iniciativa que va a permitir que los accionistas o socios que se encuentran en diferentes entidades federativas o países puedan comparecer, tener participación e interactuar en la celebración de Asambleas, en las empresas que tengan participación accionaria y tengan plena validez.
La iniciativa flexibiliza el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo a los accionistas y socios acordar la forma de celebración de asambleas fuera del este, garantizando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones de forma presencial o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Los puntos que se deben atender en la forma de celebración de las asambleas: 1) que la participación de los accionistas o socios sean simultaneas; 2) se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial; 3) contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como en su caso, del sentido de su voto. Dejando en claro que no se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el solo hecho de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El establecer en los estatutos sociales la posibilidad de celebración de asambleas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no es obligatoria, en la propia iniciativa se plantea que, es decisión de cada sociedad, el prever esta forma de celebración de asamblea, al contemplar lo siguiente: “… Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la Asamblea o una parte de ellos pueda asistir.”
Como abogados, ahora nos corresponde desarrollar estatutos sociales que brinden certeza jurídica a los accionistas o socios en materia de Asambleas celebradas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. ¡Enhorabuena este tipo de iniciativas que benefician a todos los empresarios!