Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

Por: Lic. Elizabeth González Flores

Los contratos son acuerdos entre dos o más personas, en los cuales se establecen cláusulas en las que especifican los derechos y obligaciones que adquieren y pactan los contratantes.

Los contratos de adhesión son contratos elaborados solamente por el proveedor para establecer los términos y condiciones que aplicarán en la adquisición de productos o servicios que ofrece al público. Estos contratos se deben inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando se trata de proveedores que deseen comercializar bienes o servicios de consumo, como: proveedores de comercialización de tiempo compartido, distribución de gas natural, comercio electrónico, apertura de crédito, entre otros.

Previo a la inscripción del contrato ante PROFECO, ésta realiza una revisión del contrato, con la finalidad de que no contenga cláusulas abusivas e inequitativas para los consumidores; sin embargo, los contratos de adhesión, al ser elaborados solamente por una de las partes que lo celebran, que no son los usuarios o los consumidores, sus cláusulas suelen estar redactas en favor de dicha parte.

En este sentido, hoy se publicó, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un criterio jurisprudencial relativo a las cláusulas abusivas en estos contratos, criterio que derivo de una demanda en la que se solicita la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, debido a que el banco del que era cuentahabiente dispuso de la misma, debido a una deuda cuyo origen fue un contrato de apertura de crédito.

Inicialmente se resolvió que no era procedente lo solicitado porque el banco había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó que son cláusulas abusivas en un contrato de adhesión, las estipulaciones “que causen un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor y en las que éstos no han podido influir en su contenido ni negociar individualmente, dado que se determinan unilateralmente por las entidades proveedoras de bienes y servicios”.

Lo anterior originando una situación de desventaja al usuario o consumidor, puesto que no tienen esa posibilidad de negociación de los términos y condiciones que se establecen en el contrato ni las consecuencias, aunado a que existe desconocimiento de la normatividad aplicable y no cuentan con la asesoría correspondiente ni con los medios para conocer las implicaciones.

Cuando se firman estos contratos ¿realmente existe margen de negociación? ¿es posible modificarlo? ¿quién se ha puesto a leer este tipo de contratos y proponer modificaciones?

Las cláusulas redactadas bajo esas circunstancias y que generan un desequilibrio en los derechos u obligaciones entre las partes, en perjuicio de los usuarios o consumidores, son abusivas y, por ende, contrarias a los derechos humanos, por lo que deben tenerse como no puestas. Es de trascendencia el criterio jurisdiccional emitido por la Corte, ya que es posible que dé lugar a diversas modificaciones paulatinas a su regulación de los “contratos” de adhesión y que se permita la participación de los usuarios y consumidores sin que existan ventajas por la posición en la que se encuentran los proveedores.

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