Por Lic. Laura M. Garay
El 16 de julio de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que reforma la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Ley General de Población; con el objetivo de fortalecer los mecanismos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
A partir de esta reforma, la CURP deberá integrarse con datos biométricos, incorporando una fotografía del rostro y huellas dactilares de cada persona. Esta CURP biométrica será considerada la fuente única de identidad oficial en México, permitiendo vincular a una persona con cualquier registro público o privado. Su función será central, para el cruce, alerta y consulta de información contenida en sus bases de datos.
Se prevé la creación de una Plataforma Única de Identidad, que funcionará como fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, que estará interconectada con las siguientes bases de datos:
- Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas
- Base Nacional de Carpetas de Investigación
- Banco Nacional de Datos Forenses;
- Registros Administrativos y
- Registros o sistemas de información de particulares, que presten servicios: financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería, seguridad social, servicios religiosos o atención a adicciones, así como cualquier institución privada que administre datos de personas y cuya consulta sea necesaria para fines de búsqueda e identificación.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los datos biométricos son datos personales sensibles, cuya recopilación y tratamiento requiere cumplir con el principio de consentimiento expreso, finalidad específica, proporcionalidad en el tratamiento y medidas de seguridad de nivel alto.
La introducción de la CURP biométrica constituye un cambio estructural en el modelo de identificación nacional, al establecerse como requisito obligatorio para trámites públicos y privados a partir del 2026. Sin embargo, la centralización de datos biométricos en la Plataforma Única de Identidad plantea importantes desafíos en materia de protección de derechos fundamentales, especialmente para poblaciones vulnerables como niñas, niños, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad. También se advierten riesgos de vigilancia masiva, discriminación o uso indebido de los datos, lo anterior se agrava por la reciente desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo que antes garantizaba la protección de los datos personales, promovía la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad.
Si bien la reforma tiene como finalidad fortalecer la seguridad y facilitar la localización de personas desaparecidas, su efectividad y legitimidad dependerán de la implementación de mecanismos jurídicos y técnicos robustos, tales como: controles efectivos en el tratamiento de datos, protocolos de recepción y acceso, auditorías independientes, y medidas de inclusión para evitar que la biometría se convierta en herramienta de discriminación o vigilancia indebida, desvirtuando el objetivo de protección ciudadana.
En conclusión, la protección de los datos personales, especialmente aquellos de carácter sensible como los biométricos, debe observar en todo momento los principios rectores establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como lo son: el principio de licitud, de lealtad y consentimiento, proporcionalidad, de información y de responsabilidad. Solo mediante la observancia integral de estos principios se podrá lograr un equilibrio justo entre seguridad pública y protección efectiva de los derechos humanos.

