Derechos de la concubina y la esposa en la sucesión legítima

Por: Lic. Elizabeth Flores González

La sucesión legítima también conocida como “intestamentaria” se presenta cuando fallece una persona sin dejar testamento, por lo cual sus bienes pasarán a sus familiares más cercanos de conformidad con la ley, ¿quiénes son? comúnmente esposa e hijos.

La sucesión legítima en México contempla a los cónyuges y a los concubinos como posibles herederos, pero con requisitos específicos en cada caso que, en ocasiones, pueden generar controversias jurídicas.

En el caso de las esposas, si bien es importante el régimen matrimonial bajo el cual se celebró el matrimonio, las mismas cuentan con derechos plenamente reconocidos por la legislación y basta el acta de matrimonio para acreditar el mismo. En este supuesto y de acuerdo con el caso en concreto, la esposa o el cónyuge que sobreviva podrá tener derecho a:

  1. Una porción igual a la de los hijos, si procrearon durante el matrimonio.
  2. Si no hay hijos concurrir con padres o hermanos en la sucesión de conformidad con el porcentaje establecido para cada caso.
  3. A heredar el total a falta de descendientes, ascendientes y hermanos.
  4. Solicitar el pago de una pensión
  5. Al uso de la vivienda familiar.
  6. A los gananciales de los bienes comunes si el régimen matrimonial que regía el matrimonio era sociedad conyugal y a la administración de estos.

En el caso de las concubinas, al ser una relación de hecho es necesario que previamente se acredite esa situación, ya sea mediante una constancia que emita el Registro Civil o por una sentencia de un Juez de lo Familiar, ante este último es necesario acreditar haber vivido en común de forma constante y permanente , por el tiempo que establezca la legislación local (en caso de la Ciudad de México son dos años mínimo), no obstante, en caso de haber tenido hijos en común no es necesario el transcurso del periodo señalado; sin embargo, será necesario acreditar la vida en común. Asimismo, se establece como requisito que ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato, sobre este último requisito existen criterios que establecen que vulneran derechos a la igualdad y a la protección de la familia, por lo que, atendiendo al caso en concreto se puede solicitar el reconocimiento a pesar de existir un matrimonio.

Si bien nuestra legislación reconoce y protege los derechos de las concubinas (os) y esposas (os), estos últimos cuentan con un reconocimiento automático que les brinda seguridad y certeza al momento de hacer validos sus derechos, mientras que las concubinas tienen la carga de acreditar que el concubinato existió y que cumple con los requisitos que la ley exige.

Por lo anterior, es recomendable otorgar testamento para proteger el patrimonio, brindar seguridad y evitar conflictos futuros.

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