¿Has firmado un contrato sin leerlo completo? Probablemente sí… y no eres el único.

Por: Licenciada Elizabeth González.

Los contratos son acuerdos entre dos o más personas, en los cuales se redactan cláusulas que consisten en disposiciones que pactan los contratantes, en las que especifican los derechos y obligaciones que adquieren en virtud del contrato.

Muchos de los contratos que utilizamos todos los días —tarjetas de crédito, telefonía, plataformas digitales, gimnasios, seguros o servicios bancarios— son contratos de adhesión.

¿Qué son los contratos de adhesión? Son contratos elaborados unilateralmente por el proveedor, donde la persona consumidora únicamente puede aceptar o rechazar los términos y condiciones que aplicaran en la adquisición de productos o servicios, sin posibilidad real de negociar su contenido.

Estos contratos deben registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y cumplir ciertos requisitos legales, en la práctica muchas cláusulas siguen generando desequilibrios importantes entre proveedores y consumidores.  

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio sobre cláusulas abusivas en estos contratos, señalando que las autoridades tienen la obligación de contrarrestar todo acuerdo que constituya una ventaja exclusiva en perjuicio de las personas consumidoras. La Corte reconoció que existe una evidente desigualdad entre quien presta el servicio y quien lo contrata, ya que el consumidor no redacta el contrato, no puede modificar sus cláusulas, desconoce muchas veces las implicaciones legales y carece de condiciones reales de negociación.

Además, este criterio retoma estándares internacionales de protección al consumidor, como la Directiva 93/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que reconocen que las personas consumidoras se encuentran en situación de inferioridad frente a los proveedores, tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el proveedor sin poder influir en el contenido de éstas; así, dicho tribunal ha considerado que sólo podrá alcanzarse una protección efectiva de los consumidores si el órgano jurisdiccional nacional está facultado para apreciar, –de oficio– una cláusula abusiva.

Por ello, tanto en Europa como en México se fortalece la idea de que los juzgadores pueden analizar incluso de oficio si una cláusula es abusiva, aun cuando la persona consumidora no lo solicite expresamente. Además, con la intervención oficiosa del juzgador puede ejercerse un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un proveedor con los consumidores, dado que se generará el conocimiento de que, aunque las impongan y la demandada no lo invoque en la contestación, debe ser objeto de estudio de los juzgadores, como parte de sus obligaciones en la materia de protección a las personas consumidoras.

Es decir, aunque una cláusula esté escrita y firmada dentro de un contrato, eso no significa automáticamente que sea válida, justa o legal.

Las cláusulas que generan desequilibrios importantes en perjuicio del consumidor pueden considerarse abusivas, contrarias a derechos fundamentales e incluso tenerse por no puestas.

Este criterio representa un avance importante en materia de protección al consumidor, transparencia y equilibrio contractual. Porque la protección al consumidor no solamente implica acceso a productos y servicios, sino también contratos claros, condiciones justas y relaciones comerciales equilibradas.

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