La caducidad de marcas en México

Por: Lic. Martha C. Bravo

Anteriormente ya hemos hablado acerca del registro de marca y su duración. Registrar una marca otorga derechos exclusivos sobre su uso; sin embargo, estos derechos no son perpetuos si no se cumplen ciertas obligaciones. Por ello, en este artículo abordaremos la caducidad de marca, figura jurídica, mediante la cual, se extingue el registro marcario por falta de uso u otras causas establecidas en la ley.

La caducidad implica la pérdida de derechos sobre una marca registrada. En términos generales, ocurre cuando el titular deja de utilizarla en el comercio de manera real y efectiva durante tres años consecutivos, sin causa justificada. Esta figura está regulada por el artículo 235 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

A diferencia de lo que ocurre en materia de derechos de autor, en propiedad industrial es necesario comprobar de forma constante que se está haciendo uso de la marca para los productos o servicios para los cuales fue registrada. Además, recordamos que el titular tiene la obligación de hacer saber al público en general que cuenta con una marca registrada.

Cualquier tercero con interés jurídico puede presentar una solicitud de caducidad ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Esto suele suceder cuando alguien desea registrar una marca similar o idéntica, y el registro anterior representa un obstáculo, pero no se encuentra en uso.

Una vez notificado del procedimiento de caducidad, el titular debe probar el uso real y continuo de la marca en los productos o servicios amparados por el registro, dentro de los tres años previos al inicio del procedimiento. Las pruebas más comunes incluyen facturas, etiquetas, publicidad, contratos y evidencia digital (como redes sociales o sitios web).

Un error común de los titulares es registrar la marca a nombre de una persona física, pero facturar a nombre de una empresa sin contar con un contrato de licencia de uso vigente entre el titular y la empresa que la utiliza. En ese caso, esas facturas no sirven para comprobar el uso de la marca.

También es frecuente intentar comprobar el uso con contratos o publicidad no relacionada con los productos o servicios protegidos. Por ejemplo: si se registra una marca para productos de pastelería y se presenta como prueba una factura por la venta de bebidas, dicha factura no será válida para acreditar el uso de la marca.

Otro error común es que en las facturas no aparezca la marca. Aunque el titular facture los servicios correctos, si la marca no se aprecia claramente, esa documentación pierde valor probatorio.

Para evitar la caducidad, es fundamental:

  • Mantener evidencia documental del uso real de la marca.
  • Usar la marca tal como está registrada (sin modificaciones sustanciales).
  • Renovar el registro en tiempo y forma (cada 10 años).
  • Presentar la declaración de uso real en el tercer año de vigencia, como ahora lo exige la ley.

La caducidad no solo es una figura legal: es una advertencia práctica de que la protección marcaria no es automática, sino que requiere vigilancia y gestión continua por parte de los titulares.

Shopping Basket

Propiedad Intelectual

ANTERIOR

SIGUIENTE

Asesoría y consultoría

SIGUIENTE

Propiedad Industrial

ANTERIOR

SIGUIENTE

Mercantil

ANTERIOR

SIGUIENTE

Corporativo

ANTERIOR

SIGUIENTE

Amparo

ANTERIOR

SIGUIENTE

Civil

ANTERIOR

SIGUIENTE

Familiar

ANTERIOR

SIGUIENTE

Administrativo

ANTERIOR

SIGUIENTE

Laboral

ANTERIOR

SIGUIENTE

Servicios Migratorios

ANTERIOR

SIGUIENTE

Litigios

ANTERIOR