Términos y condiciones y su jurisdicción en otro país

Por: Abogada Gabriela Valencia

Esta semana, conversando con un amigo, surgió una pregunta: ¿los términos y condiciones que aceptamos al usar una plataforma digital constituyen un contrato? La respuesta es sí.

Más allá del nombre que se les dé, si existe un acuerdo de voluntades y consentimiento por parte del usuario —por ejemplo, haciendo clic en “Aceptar” o “He leído y acepto los términos”— hay un contrato.

Este tema cobra relevancia frente a un reciente y, muy importante criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, en este artículo, voy a compartir con ustedes.

Vivimos en un mundo donde, como parte de nuestra vida cotidiana, utilizamos plataformas como Uber, Spotify, Amazon, entre otras. La mayoría de nosotros aceptamos sus términos y condiciones sin leerlos, con tal de comenzar a disfrutar de sus servicios.

Pero la pregunta es: ¿pueden estás plataformas obligarnos a resolver un conflicto legal en otro país, aunque el servicio se haya prestado en México? De acuerdo con un criterio jurisprudencial y obligatorio, emitido por la primera sala de la Suprema Corte, la respuesta es no.

Hubo un caso donde una persona demandó civilmente a una empresa extranjera que ofrece sus servicios en México, a través de una página web. La empresa alegó que, según sus términos y condiciones, el usuario aceptó someterse a la jurisdicción de tribunales en otro país, y, en consecuencia, los juzgados mexicanos no eran competentes. El caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que resolvió lo siguiente:

 Las cláusulas de sumisión expresa a favor de tribunales extranjeros estipuladas en los “términos y condiciones” de empresas extranjeras que prestan sus servicios en México a través de páginas de Internet, violan el derecho de acceso a la justicia de los usuarios cuando prorrogan la competencia únicamente para que éstos acudan a otro país a dirimir las controversias entre las partes.

Esto se debe a que, estos contratos son de adhesión, el usuario no tiene posibilidad de negociar los términos y condiciones, por lo tanto, se transgrede el derecho de acceso a la justicia y se rompe el principio de igualdad entre las partes, ya que, independientemente del lugar en el que se encuentren los usuarios, deberán acudir ante órganos jurisdiccionales de otro país a efecto de resolver sus controversias derivadas de los servicios que la empresa presta en México, con el consecuente gasto que esto representa, entre otros factores.

Este criterio garantiza el acceso efectivo a la justicia en México para los usuarios de plataformas tecnológicas, permitiendo que los usuarios de servicios digitales puedan exigir sus derechos ante tribunales mexicanos, sin necesidad de enfrentar costos y barreras legales para litigar en el extranjero.

Antes de dar clic en “Aceptar”, recordemos que estamos firmando un contrato. Y aunque muchas cláusulas parezcan inamovibles, nuestros derechos como consumidores en México están protegidos, incluso frente a empresas extranjeras.

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