Por: Abogada Elizabeth González Flores
La semana pasada se aprobaron, por el Congreso Local, reformas y adiciones en materia de vivienda en la Ciudad de México, dando lugar a que, el miércoles 28 de agosto del año en curso, se publicará en la Gaceta el decreto por el que se reforma el artículo 2448-D y las adiciones al artículo 2448-F del Código Civil vigente en la Ciudad de México.
Antes de la reforma, el artículo 2448-D establecía en su segundo párrafo que el incremento no podía exceder del 10% del monto de la renta mensual en los supuestos citados, con la reforma dicho párrafo se modifica para establecer que:
“… El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.”
Lo que se traduce como un tope y al mismo tiempo una disminución al porcentaje en el incremento de las rentas, atendiendo a la inflación del año anterior.
Respecto al artículo 2448-F, se realizaron las siguientes adiciones:
- La implementación de un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
- La obligación del arrendador de registrar los contratos de arrendamiento, dentro de los 30 días siguientes a su celebración.
- La obligación de los servidores públicos del deber de cuidado para preservar la integridad y divulgación de los datos de los particulares.
Estas adiciones resultan trascendentales y de suma importancia, en atención a que la información de los contratos se encontrará en un registro.
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir que a partir del 29 de agosto comenzó a ser vigente y obligatorio; sin embargo, las pautas y el mecanismo para el registro de contratos lo establecerá el Gobierno de la Ciudad de México dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Asimismo, los contratos de arrendamiento que estén vigentes a la entrega en vigor del decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 días, plazo que no resulta claro si es a partir de la entrada en vigor del decreto o a partir de que se establezca el mecanismo para su registro, por lo que es recomendable considerar que cuenta a partir del primer supuesto. El decreto tampoco señala cuales son las sanciones en caso de incumplimiento o cuáles son los datos de los contratos que deberán registrarse.
De acuerdo con los motivos que impulsaron la reforma, la vivienda es un rubro que merece atención y por consiguiente busca garantizar el derecho a la vivienda, y que la misma sea asequible atendiendo a los sectores de la población y los altos costos en la adquisición y rentas de vivienda, por lo que busca evitar los incrementos abusivos, así como malas prácticas por parte de los arrendadores.
Si bien la reforma y modificaciones representa un beneficio para los arrendatarios, a los arrendadores les impone obligaciones de las que no se advierte claramente los efectos y alcances, aunado a que existirá información confidencial y datos personales que estará al cuidado del Gobierno de la Ciudad de México, cuyas medidas de protección tampoco se contemplan ni los requisitos para el intercambio de información con otras instituciones.
Lo anterior, pese a que se indica que el registro se regirá de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y que solo por resolución judicial podrá ser público o darse a conocer, ya que puede dar lugar a malas prácticas y abusos por parte de la autoridad, pese al deber de cuidado que se contempla.