¿Necesito REPSE?

Por: Jair I. Anzures Ornelas

Actualmente, muchas empresas siguen teniendo dudas con respecto a si los servicios que prestan requieren del aviso de registro expedido por el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por esto, el presente artículo tiene la finalidad de apoyar a resolver algunas de esas dudas en los siguientes términos:

PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PERSONAL: es el factor clave para poder determinar si los servicios que prestamos requieren del aviso de registro ante el REPSE.

¿Tus trabajadores realizan sus labores en las instalaciones de tus clientes?, si tu respuesta es sí, entonces es casi un hecho que debes contar con el aviso de registro. La excepción a esta regla se da, cuando la puesta a disposición es por única ocasión, no obstante, a pesar de dicha excepción, se recomienda contar con el aviso de registro; pues muchas veces, los clientes no querrán contratarlos si no cuentan con REPSE.

SERVICIOS DE PUBLICIDAD: Las personas que pongan a disposición personal, con base en un contrato relativo a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas; deberán limitar su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante, de lo contrario estarían poniendo a disposición a su personal.

Las personas que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, deberán contar con el REPSE. Dicho personal no deberá realizar actividades que formen parte del objeto social o actividad preponderante del centro de trabajo donde desarrollan sus actividades.

ADQUISICIÓN DE BIENES: En los casos en que exista adquisición de bienes, con independencia de la relación contractual que le dio origen, y en la que el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del contratante no se requiere contar con REPSE. En conclusión, para determinar si necesitamos contar o no con REPSE, debemos partir de la premisa de que si la prestación de servicios, a través de nuestro personal, se hace en las instalaciones de nuestros clientes de manera permanente, indefinida o periódica; estamos obligados a contar con el aviso de registro ante el REPSE; para reafirmar lo anterior, les recomendamos consultar los criterios publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”.

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