Por: Elizabeth González Flores
¿Has sido fiador alguna vez? ¿sabes qué obligaciones adquieres? Empecemos por señalar que el contrato de fianza es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación, por el que una persona, llamada fiador, se obliga con el acreedor de un tercero a pagar o cumplir determinada obligación, en caso de que éste no lo haga.
¿Qué implica lo anterior? que el fiador responderá con todos sus bienes el cumplimiento de la obligación adquirida por el deudor principal. El fiador no adquiere derechos sino obligaciones, que derivan en pagar o cumplir en caso de que el deudor principal no lo haga, por lo que es recomendable que, en el contrato, se establezca si el fiador responderá por la totalidad de la obligación del deudor o por una menor.
Si bien existen los beneficios de orden y excusión a favor del fiador, referentes a que antes de que se le requiera el pago al fiador, se debe demandar previamente al deudor; y que los bienes del deudor, primero, se deben aplicar al pago de la obligación hasta donde alcancen, lo común es que el fiador renuncie a dichos beneficios, dando derecho al acreedor de requerirle el pago directamente, sin que pueda negarse.
Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma: A (deudor) le debe dinero a B (acreedor) y C (fiador) se obliga a pagar a B el adeudo en caso de que A no lo haga, llegada la fecha en que se debe realizar el pago A no lo realiza, entonces B puede reclamar indistintamente a A o C el pago de la cantidad, sin importar si A tiene o no bienes para pagar.
El fiador, una vez que cumplió la obligación con el acreedor, tiene derecho de reclamar al deudor el pago que realizó; sin embargo, puede suceder que el deudor no cuente con bienes para cubrir la obligación o que se ignore su paradero.
Algunos tipos de fianza requieren más requisitos para su celebración y en otras basta que se exista acuerdo entre las partes y que conste expresamente. En estos casos el deudor suele solicitar a una persona que cumpla este papel de fiador con el acreedor, sin explicar cuál es el alcance de la figura.
Desafortunadamente, en muchas ocasiones el deudor desaparece y se vuelve ilocalizable, ocasionando que, llegado el incumplimiento, el afectado sea el fiador y vea mermado su patrimonio al tener que pagar por algo que no disfrutó o aprovechó.
No seas fiador de una persona que no conoces o que no sabes si cuenta con la solvencia suficiente para cumplir con las obligaciones que adquiere. Previo a firmar un contrato, pide apoyo de un especialista en la materia para que te informe que es lo que estás acordando y cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento, así como el riesgo en tu patrimonio.