Presté un bien y no me lo regresan

Por: Abogada Gabriela Valencia

Dentro de la legislación mexicana, existe un contrato que se denomina comodato, su importancia radica, en que este tipo de contrato nos permite documentar una relación contractual gratuita, y esto se da cuando somos propietarios de un bien inmueble o mueble, y es nuestra voluntad prestarlo a un amigo, familiar o un tercero sin que medie contraprestación o pago alguno.

Por lo tanto, existen dos partes, una parte que tiene la voluntad de ceder el uso del bien (que se llama comodante), y otra parte que denominada comodatario, que adquiere la obligación de regresar o restituir el bien al término de la vigencia del contrato.

La naturaleza gratuita del contrato de comodato no se traduce en una inmunidad que permita a las partes el incumplimiento a sus obligaciones, porque se trata de un contrato bilateral, tampoco excluye la posibilidad de que ese incumplimiento produzca daños y perjuicios, pues existen disposiciones que hacen responsable económicamente al comodatario (la parte que recibe el bien), en los siguientes casos:

A.- deterioro culposo del bien

B.- pérdida

C.- retención ilegal del bien, es decir que el comodatario adquiere la obligación principal de restituir el bien al término del plazo convenido en el contrato, o bien, ante la falta de estipulación de alguno, cuando al comodante lo requiera.

Dada la naturaleza de este contrato, en el Código Civil se establece e impone al comodatario la obligación de restituir el bien a pesar de que no haya terminado el plazo, si al comodante le sobreviene una necesidad urgente.

Por lo tanto, el comodante es quien debe establecer las condiciones del contrato, como: fecha de inicio y fin del contrato, fecha en que el comodatario deberá restituir el bien, división de los gastos generados por el bien, uso que se le deberá dar al bien, entre otros, y el comodatario está obligado a respetarlas, y también se puede establecer en el contrato una pena convencional (cuantificar la sanción económica) en caso de incumplimiento, o solicitar en juicio el pago de daños y perjuicios ante la negación de restituir el bien a su propietario.

El firmar este tipo de contrato tiene varias ventajas, pero una muy importante es que queda por escrito que el comodatario no adquiere ningún derecho sobre el bien prestado.

Sí el propietario del bien recibe un pago por prestarlo no es un comodato sino un arrendamiento. Recuerda documentar todos los actos que celebres con amigos, familiares o terceros, y disminuye riesgos.

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