Por: Licenciada Elizabeth González Flores
La hipoteca es un medio para garantizar el pago, por lo cual, es común que esta figura sea utilizada de forma recurrente en los créditos que otorgan instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE, etc. para la adquisición de una propiedad.
El pago del crédito que se otorga se garantiza hipotecando la propiedad que se adquiere, recordemos que la hipoteca da derecho a ser pagado con el valor de los bienes sobre los cuales se constituye.
Al adquirir un inmueble, se celebra un contrato de compraventa que debe constar en escritura pública; esta escritura también contendrá el contrato de crédito (préstamo) que otorga la institución bancaria para compra del inmueble y de la hipoteca con que se garantiza el pago del crédito.
Hecho lo anterior la escritura se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, quedando así documentada toda la operación.
Este crédito se paga a través de amortizaciones mensuales hasta que se liquida por completo, y es entonces, que la institución que otorgó el crédito emite el finiquito y se celebra una nueva escritura con la cancelación de la hipoteca, documento que también debes inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Sin embargo, ¿qué pasa si no pago el crédito en la forma y términos establecidos en el contrato?, la institución que otorgó el crédito podrá demandar a través de un juicio especial hipotecario, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Esta demanda también se anotará en el Registro Público, con el objeto de que no se pueda inscribir algún otro acto que grave la propiedad y entorpezca el juicio, salvo que tenga las condiciones establecidas en la ley. Esta anotación también da publicidad de que se encuentra un juicio en trámite
En caso de no contestar la demanda o de no exhibir pruebas que acrediten el cumplimiento con la obligación de pago pactada en el contrato, se dictará una sentencia que declare procedente lo solicitado por la institución y, en caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, se procederá a sacar a remate judicial el inmueble, para que, con las cantidades que se obtenga por su venta se pague a la institución el adeudo por el crédito que otorgó.
Por consiguiente, el inmueble pasará a un tercero y no es necesario que el propietario comparezca a firmar la escritura para la transmisión de la propiedad, ya que, en caso de negativa, el juez podrá firmarla en su rebeldía.
Es importante saber que es posible llegar a algún acuerdo con la institución que otorga el crédito y exhibirlo en el juicio o conocer las opciones al encontrarte en esta situación con el fin de no perder tu patrimonio.