Por: Licenciada Laura M. Garay
Comúnmente se piensa que, para proteger las obras o creaciones intelectuales, es necesario contar con un registro ante autoridad, con lo cual, quedan debidamente protegidas. ¿En México, la Ley Federal del Derecho de Autor establece este requisito para proteger mi obra?
Nuestro país forma parte del Convenio de Berna, en el cual se establece que la protección de obras artísticas no se encuentra subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. Por su parte, la Ley Federal del Derecho de Autor, señala, en su artículo 5°, que la protección que se concede a las obras, desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material y que el reconocimiento de este derecho a su creador, no requiere de registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna; esto significa que las obras se rigen bajo el principio de protección automática, es decir, que las obras no requieren de registro, las mismas quedan protegidas de manera automática cuando son plasmadas en un soporte material, es decir, cuando el pintor realiza su obra ante el lienzo, el escultor al tallar su obra, el escritor al escribir la novela o poema, el compositor al escribir la letra de una canción o las notas de la misma; por lo que no es necesario del registro para que se encuentren protegidas.
Entonces, ¿Por qué es importante y se recomienda registrar una obra?:
La razón principal, es otorgar al autor o creador, seguridad jurídica, es decir que, el contar con el certificado de registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, le permite al titular acreditar los derechos de autor (morales y patrimoniales), y, por ende, negociar autorizaciones de uso a favor de terceros otorgando tranquilidad de que es titular de la obra. Asimismo, permite al creador de la obra contar con la identificación de los bienes jurídicos inmateriales que entran a su patrimonio y en caso de fallecimiento, se encuentran descritos en los derechos sucesorios; aunado a lo anterior, se inhibe que la obra sea copiada o reproducida por parte de terceros.
El registro de una obra como una formalidad, no es constitutivo de derechos, sino que es meramente declarativo, es decir, el registro se otorga bajo el principio de buena fe, generando la presunción de que la persona que acude a registrarlo es el titular de los derechos de autor. No obstante, pese a que tus obras se encuentran protegidas de manera automática cuando son plasmadas en un soporte material, es importante y recomendable realizar el registro, ya que se otorga certeza jurídica al autor y el ejercicio pleno de sus derechos en materia de propiedad intelectual. ¡Registra tus obras!