Mi trabajador no aceptó su finiquito

Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas

¿Alguna vez les ha pasado que, al terminar la relación laboral con un trabajador, incluso porque renunció voluntariamente, al presentarle el cálculo de su finiquito, este no lo acepta?

Esta situación es más común de lo que parece y, en la mayoría de los casos, ocurre porque el trabajador está mal informado y considera que la cantidad que le corresponde es mayor, o porque considera que no se están incluyendo todos los conceptos que deberían pagarse. Esto puede suceder incluso en casos de despidos injustificados, donde el patrón busca liquidar al trabajador al cien por ciento.

¿Qué puedo hacer si el trabajador no acepta el pago de su finiquito o liquidación?

Ante dicho escenario, es importante saber que el patrón cuenta con un recurso legal para depositar las prestaciones del trabajador ante el Tribunal Laboral. Este trámite se realiza a través de la vía paraprocesal o voluntaria y está previsto en el artículo 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 991 Bis.- El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.

Si bien, el precepto legal estipula que se puede depositar ante el tribunal la indemnización a la que queda obligado el patrón para librarse de reinstalar al trabajador en su empleo, así como el pago de la prima de antigüedad; también incluye otras prestaciones y justo es aquí donde entra el pago de un finiquito o de una liquidación.

¿Cómo se hace el depósito de prestaciones?

Se tramita a solicitud del interesado, preferentemente por escrito, proporcionando lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio del trabajador para que le sea notificado el depósito de las prestaciones.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que el trabajador no aceptó el pago y la fecha en que eso ocurrió.
  • Desglose del monto que se está depositando para pagar al trabajador.
  • Si bien la legislación laboral no prevé la forma en que se debe hacer el depósito, éste debe realizarse por medio de un billete de depósito.

¿Qué efectos tiene el depósito de prestaciones?

Es importante aclarar que el depósito de prestaciones no es una forma de evadir las responsabilidades en materia laboral ante un despido injustificado, por lo que el trabajador está en todo su derecho de no cobrarlas e iniciar con la acción correspondiente, de resultar la resolución a su favor, el depósito de la prestación no surtirá efecto alguno y el tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar la sentencia. Si en el juicio el tribunal resuelve a favor del patrón, pero el monto depositado es insuficiente para pagar, el tribunal condenará al patrón al pago las diferencias e intereses correspondientes; si todo sale a favor del patrón, no tendrá obligaciones pendientes frente al trabajador.

En conclusión, en caso de que se termine la relación laboral con un trabajador y este se niegue a recibir su finiquito o liquidación, es posible depositarlo ante el Tribunal Laboral a efectos de que éste le notifique que tiene disponible el cobro de sus prestaciones y debe acudir a cobrarlas, no obstante, previo a realizar un depósito de prestaciones se recomienda evaluar los efectos en caso de llegar a juicio contra el trabajador.

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