¿Videojuegos = software de computadora?

Por: Rodrigo Martínez Lara

Actualmente existe una disputa entre tribunales en México: ¿El software de un videojuego descargable (como lo es, el popular juego de Fortnite o Minecraft) es similar al software de una computadora?

Un tribunal dice que no, otro que sí.

Este conflicto, conocido como Contradicción de Criterios 75/2025, se encuentra pendiente de resolver por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, y su decisión será obligatoria para autoridades y tribunales, incluyendo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El pasado 10 de febrero de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) intervino en el caso mediante la figura del Amicus Curiae (“amigo de la corte”), aportando una opinión técnica especializada.

Esta figura permite que expertos, sin ser parte del juicio, orienten la decisión judicial con argumentos técnicos y jurídicos, a fin de ayudar a la persona encargada de impartir justicia a tomar la mejor decisión.

En este sentido, el IMPI, como experto en el proceso de registro de marcas, destaca principalmente lo siguiente:

  1. Una marca solo protege los productos o servicios específicos para los que se registró. Dos marcas idénticas pueden coexistir si los productos son realmente distintos, incluso si están en la misma clase internacional. Esto se conoce como el principio de especialidad, este principio es fundamental y no se puede ignorar solo porque un producto “necesita” al otro.
  2. Las directrices de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) explican que el software no es automáticamente similar a los aparatos que lo usan. Un ejemplo de esto es:
  3. Una báscula digital funciona con software, pero el software y la báscula no son productos similares para registrar una marca.
  4. El software va dirigido al fabricante; la báscula, al público general.

Lo mismo ocurre con los videojuegos, ya que estos son un producto de entretenimiento, no “partes” de la computadora.

  • La naturaleza del videojuego es: producto interactivo, artístico y cultural. Su finalidad principal es entretener, contar historias, mejorar habilidades (coordinación, estrategia, creatividad), no operar como una computadora, que sirve para: estudiar, trabajar, navegar, ver películas, editar videos, entre muchas otras funciones.
  • Aunque inicialmente el tribunal consideró que los videojuegos no pueden funcionar sin una computadora, lo cierto es que, un videojuego puede ser perfectamente ejecutable en una consola, tablet, celular, entre otros aparatos electrónicos que no son necesariamente una computadora.

Entonces ¿qué opina el IMPI? que el software de un videojuego y el de una computadora no son productos similares y, por lo tanto, deben tratarse como dos categorías distintas en materia de marcas.

Aunque el asunto sigue en su estudio, este caso es importante porque esa decisión impactará directamente en:

  • Estrategias de registro de marca
  • Protección de software y entretenimiento digital
  • Competencia entre empresas tecnológicas

Este caso nos recuerda algo fundamental, el registro de una marca no es solo un trámite, es un activo intangible estratégico que, bien administrado, resulta invaluable y potencializa el valor de las empresas. Y en industrias como los videojuegos, donde convergen tecnología, creatividad y negocio; definir correctamente qué se protege puede marcar la diferencia entre competir o quedar fuera del mercado.

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