Tope al incremento de las rentas en Ciudad de México y el registro contratos de arrendamiento

Por: Lic. Elizabeth González

El 28 de agosto de 2024 se reformó el artículo 2448-D, del Código Civil para el Distrito Federal, con el objetivo de limitar el incremento de las rentas en la Ciudad de México. Dicha reforma establece que, si bien la renta podrá incrementarse de manera anual, el aumento no podrá ser superior a la inflación reportada por Banco de México correspondiente al año inmediato anterior.

Asimismo, se adicionó al artículo 2448 F del ordenamiento citado, mediante el cual se contempla la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento de la Ciudad de México, cuyo registro resulta obligatorio para los arrendadores de inmuebles destinados a casa habitación.

No obstante, aunque la disposición prevé que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento se regirá por las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales, aplicables en la Ciudad de México, inicialmente considero que podría colocar a los contratantes en una situación de vulnerabilidad, debido a la cantidad de información que potencialmente podría recabarse, tales como nombres de las partes, lugar de pago, monto de la renta, ubicación del inmueble, domicilios de las partes, etc., resultando excesivo sin encontrarse justificada su necesidad.

Derivado de lo anterior, una empresa promovió un juicio de amparo en contra de la limitación al incremento de la rentra y del registro obligatorio de los contratos de arrendamiento, lo que dio lugar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizara la constitucionalidad de dichas disposiciones.

Al respecto, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2026, la Suprema Corte resolvió lo siguiente:

1) Constitucionalidad del tope al incremento de rentas

La Corte declaró constitucional el límite al incremento de la renta previsto en el artículo 2448-D, al considerar que dicha medida protege el derecho a una vivienda digna y busca prevenir abusos económicos derivados de incrementos desproporcionados.

Lo anterior, debido a que el precepto legal establece un parámetro objetivo y previsible para el ajuste anual de la renta, sin que ello implique una vulneración a la libertad contractual ni al derecho de propiedad, ya que la norma únicamente regula el porcentaje máximo de incremento anual y no el monto inicial de la renta, el cual sigue siendo determinado libremente por las partes.

2) Constitucionalidad del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento

De igual forma, la Corte declaró constitucional el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, señalando que su finalidad es recopilar información relevante sobre el mercado de vivienda en renta y dar seguimiento a los incrementos de las rentas con fines estadísticos y regulatorios.

No obstante, el máximo tribunal precisó que únicamente podrán recabarse los datos estrictamente necesarios para cumplir con dicha finalidad, a efecto de no vulnerar los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales de las partes contratantes.

En este sentido, los datos que podrán registrarse son, entre otros:

  • Monto de la renta inicial
  • Incremento pactado
  • Colonia y alcaldía en la que se ubica el inmueble arrendado

En consecuencia, la determinación de la Suprema Corte brinda mayor seguridad jurídica a las partes en los contratos de arrendamiento, al delimitar el alcance del Registro Digital y evitar que se divulgue o recabe información sensible contenida en los contratos.

De esta forma, se permite cumplir con el propósito estadístico y regulatorio del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, particularmente en lo relativo a verificar que los incrementos de renta no superen el índice de inflación anual, al tiempo que se protegen los derechos de privacidad y de protección de datos personales de los arrendadores y arrendatarios.

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