¿Y MI PENSIÓN?

Lic. Jair I. Anzures Ornelas

¿Se han cuestionado acerca de su retiro?, ¿a qué edad será?, ¿de cuánto será su pensión?

Primero debemos identificar el sistema que es aplicable para su retiro y los requisitos para pensionarse:

1.- Sistema de reparto: comúnmente llamado Ley del 73, es aplicable a los trabajadores que cotizaron en el seguro social antes del 01 de julio de 1997.

Se requiere haber cotizado un mínimo de 500 semanas; el monto de la pensión será calculado considerando el promedio del salario base de cotización de los últimos 5 años, el porcentaje de la pensión será conforme a la edad de retiro según lo siguiente:

EdadPorcentaje de pensión
60 años75% del promedio del salario
61 años80% del promedio del salario
62 años85% del promedio del salario
63 años90% del promedio del salario
64 años95% del promedio del salario
65 años o más100% del promedio del salario

Bajo este sistema existen métodos para incrementar el monto de la pensión que podría corresponderte, como la modalidad 40.

2.- Cuentas individuales: comúnmente llamado Ley del 97, es aplicable a los trabajadores que cotizaron en el seguro social después del 01 de julio de 1997.

En este 2025 se requiere contar con 850 semanas de cotización, pero aumenta gradualmente 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 a partir del 2031, así como tener al menos 60 años para la pensión por cesantía y 65 años para la pensión por vejez; la pensión se calcula según el saldo acumulado en la cuenta de ahorro para el retiro; bajo este régimen existen 3 modalidades por las que se puede obtener la pensión:

A) Renta Vitalicia: bajo esta modalidad se comprará un seguro y la propia aseguradora pagará una pensión predeterminada de por vida al pensionado, es importante considerar que se debe adquirir un seguro de sobrevivencia que permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de muerte del pensionado. Actualmente el seguro para adquirir la pensión tiene un costo aproximado de $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 m.n.), por lo que está previsto que será muy limitada la cantidad de personas que podrán adquirirlo cuando cumplan la edad para su retiro, por ello es importante que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias y que los empleadores den da alta a sus trabajadores con el salario real.

B) Retiro Programado: aplica cuando la cantidad que se tiene en la cuenta de ahorro para el retiro es insuficiente para adquirir el seguro de renta vitalicia, se contrata directamente con la Afore y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su cuenta, de los rendimientos obtenidos y de la esperanza de vida que te calculen; la pensión se paga hasta que se agoten los recursos. También se debe considerar adquirir un seguro de sobrevivencia que permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de muerte del pensionado.

C) Pensión Garantizada: aplica en caso de que el trabajador cumpla con los requisitos de edad y de cantidad de semanas cotizadas, pero el dinero en su cuenta de ahorro para el retiro sea insuficiente para adquirir una renta vitalicia o un retiro programado, y se calcula considerando la cantidad de semanas cotizadas y el promedio del salario base de cotización durante su afiliación al IMSS.

Ahora bien, ¿cómo afecta a los trabajadores cotizar con un sueldo menor al percibido?

Cabe señalar que, bajo la Ley del 97, puedes retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir las edades establecidas, si la pensión que se te calcule bajo la modalidad de renta vitalicia es superior en más del 30 por ciento a la pensión mínima garantizada.

En conclusión, es fundamental ubicarnos en el sistema de pensión que nos corresponde conforme al año en que comenzamos a cotizar en el IMSS, y fundamental para aquellos que están bajo el régimen de cuentas individuales (Ley del 97) realizar aportaciones voluntarias, y en el caso de los empleadores dar de alta a sus trabajadores con el salario real, ya que, algunos no lo contemplan, pero el derecho de reclamar el pago de aportaciones de seguridad social ¡no prescribe!

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