Protección acumulada de las creaciones intelectuales

Por: Licenciada Laura M. Garay

La Propiedad Intelectual tiene como objeto proteger la creación del intelecto humano. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual divide a la Propiedad Intelectual en dos ramas, la primera es la propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, diseños de circuitos integrados, secretos empresariales, signos distintivos, indicaciones geográficas de origen y las variedades u obtenciones vegetales); y la segunda es el derecho de autor (obras literarias y artísticas: novelas, poemas, obras dramáticas o teatrales, películas, música, dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, bases de datos, diseños arquitectónicos y programas de cómputo o software).

El Estado otorga a su autor o creador derechos de carácter exclusivo que lo facultan para ejercerlos por un plazo determinado, con el objeto de recompensar e incentivar su aportación a la sociedad para el desarrollo cultural, industrial o comercial.

La protección acumulada recae en el supuesto de que una creación intelectual puede ser protegida de forma simultanea por una o más figuras de Propiedad Intelectual, es decir, en derechos de autor y propiedad industrial.

En los antecedentes históricos de la legislación mexicana de la Propiedad Intelectual observamos que, en un principio, se adoptó el sistema de la no acumulación, y con posterioridad, el de la acumulación absoluta. Actualmente predomina el último sistema, salvo casos expresamente considerados en las leyes respectivas, como ejemplo tenemos a los programas de cómputo, los cuales están protegidos como obras, pero no se permite su acumulación como patentes.

México adoptó el sistema de protección acumulada absoluta en la Ley Federal del Derecho de Autor, al establecer en su artículo 5º que la protección que otorga dicha Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente de su destino, es decir, no importa que tengan un fin comercial o industrial.

Los requisitos legales básicos para la protección de las creaciones intelectuales conforme al vigente sistema mexicano de Propiedad Intelectual son básicamente los siguientes:

1) Estén fijadas en un soporte material con originalidad, cuando se trate de una obra.

2) Que sean nuevas y de aplicación industrial, en el caso diseño industrial.

3) Que sean distintivas, para el caso de marcas.

Un ejemplo de lo anterior es la obra del escultor Jorge Marín que se encuentra protegida como marca y como obra escultórica.

Es relevante resaltar que no toda creación intelectual ameritará una protección acumulada, por lo que se deberá realizar el estudio particular de dicha creación para determinar si cumple los requisitos legales para gozar de dicha protección conforme a los requisitos legales, las creaciones intelectuales son independientes, compatibles y acumulables.

En general, la protección de las creaciones humanas no es excluyente, por lo que es posible obtener los beneficios en materia de derechos de autor y propiedad industrial.

Shopping Basket

Propiedad Intelectual

ANTERIOR

SIGUIENTE

Asesoría y consultoría

SIGUIENTE

Propiedad Industrial

ANTERIOR

SIGUIENTE

Mercantil

ANTERIOR

SIGUIENTE

Corporativo

ANTERIOR

SIGUIENTE

Amparo

ANTERIOR

SIGUIENTE

Civil

ANTERIOR

SIGUIENTE

Familiar

ANTERIOR

SIGUIENTE

Administrativo

ANTERIOR

SIGUIENTE

Laboral

ANTERIOR

SIGUIENTE

Servicios Migratorios

ANTERIOR

SIGUIENTE

Litigios

ANTERIOR